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Decreto

Decreto 298-16

que modifica los decretos Nos. 45-14, 43-15 y 366-15, que declararon de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10860Gaceta Oficial del 21 oct de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 298-16 que modifica los decretos Nos. 45-14, 43-15 y 366-15, que declararon de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 298-16 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para los años 2013, 2014, 2015 y 2016, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declarada de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). VISTO: El Decreto No. 43-15, del 5 de marzo de 2015, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. VISTO: El Decreto No.366-15, del 30 de octubre de 2015, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. VISTO: El Decreto No.45-14, del 10 de febrero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 3, del Artículo 1, del Decreto No. 43-15, del 5 de marzo de 2015, para que se lea de la siguiente manera: 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos metros cuadrados punto catorce decímetros cuadrados (1,500.14m2), ubicada en la Parcela No.[cédula], municipio San José de las Matas, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0200150878, a favor del Sr. Rafael Bolívar Torres, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], emitido por el Registro de Títulos de Santiago. ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 2, del Artículo 1, del Decreto No.366-15, del 30 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera: 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000.00m2), ubicada en la Parcela No.311-A-REF-12, del Distrito Catastral No.32, municipio Santo Domingo, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000143900, a favor del Sr. Pietro Cagnolo. ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 3, del Artículo 1, del Decreto No.45-14, del 10 de febrero de 2014, para que se lea de la siguiente manera: 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00m2), ubicada en la Parcela No.216, del Distrito Catastral No.29, municipio La Vega, provincia La Vega, propiedad de los Sres. JOSÉ BENITO ROSARIO VÁSQUEZ y ARMENIA ANTONIA FABIÁN, con los linderos siguientes actuales: a) Al norte: carretera Yabanal Puñal; b) Al sur, al este y al oeste: resto de Parcela No.216. ARTÍCULO 4. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, los documentos probatorios del derecho de propiedad. PÁRRAFO II. Las porciones de terreno declaradas de utilidad pública, mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 6. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Educación, al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a los registradores de títulos correspondientes, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona