Texto de la norma
Dec. No. 298-16 que modifica los decretos Nos. 45-14, 43-15 y 366-15, que declararon
de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción
de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 298-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante los
años 2013, 2014, 2015 y 2016, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de
aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para los años 2013, 2014, 2015 y 2016, el Ministerio de Educación necesita
disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por
parte del Estado amerita ser declarada de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
VISTO: El Decreto No. 43-15, del 5 de marzo de 2015, que declara de utilidad pública e
interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano de varias porciones de
terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de
edificaciones escolares.
VISTO: El Decreto No.366-15, del 30 de octubre de 2015, que declara de utilidad pública
e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano de varias porciones de
terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de
edificaciones escolares.
VISTO: El Decreto No.45-14, del 10 de febrero de 2014, que declara de utilidad pública e
interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano de varias porciones de
terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de
edificaciones escolares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 3, del Artículo 1, del Decreto No. 43-15, del 5 de
marzo de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos metros
cuadrados punto catorce decímetros cuadrados (1,500.14m2), ubicada en la Parcela
No.[cédula], municipio San José de las Matas, provincia Santiago, amparada
en el Certificado de Título Matrícula No.0200150878, a favor del Sr. Rafael Bolívar
Torres, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], emitido
por el Registro de Títulos de Santiago.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 2, del Artículo 1, del Decreto No.366-15, del 30 de
octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil metros
cuadrados (3,000.00m2), ubicada en la Parcela No.311-A-REF-12, del Distrito
Catastral No.32, municipio Santo Domingo, provincia Santo Domingo, amparada en
el Certificado de Título Matrícula No.3000143900, a favor del Sr. Pietro Cagnolo.
ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 3, del Artículo 1, del Decreto No.45-14, del 10 de
febrero de 2014, para que se lea de la siguiente manera:
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros
cuadrados (2,500.00m2), ubicada en la Parcela No.216, del Distrito Catastral No.29,
municipio La Vega, provincia La Vega, propiedad de los Sres. JOSÉ BENITO
ROSARIO VÁSQUEZ y ARMENIA ANTONIA FABIÁN, con los linderos siguientes
actuales:
a) Al norte: carretera Yabanal Puñal;
b) Al sur, al este y al oeste: resto de Parcela No.216.
ARTÍCULO 4. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar al Departamento Jurídico del Ministerio
de Educación, los documentos probatorios del derecho de propiedad.
PÁRRAFO II. Las porciones de terreno declaradas de utilidad pública, mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Educación, al Director General de Bienes
Nacionales, al Abogado del Estado y a los registradores de títulos correspondientes, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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