Texto de la norma
Dec. No. 295-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de
octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 295-16
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos,
propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita que sean
declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. La Parcela No.185-176, con una extensión superficial de cinco mil metros cuadrados
(5,000 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo
Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000215317, emitido por
el Registrador de Títulos de Santo Domingo, a favor de FLÉRIDA TERESA
HEREDIA RUEDA DE HAKIM.
2. La Parcela No.40-A, del Distrito Catastral No.16, ubicada en el municipio Santo
Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de
quince mil doscientos un punto diez metros cuadrados (15,201.10 m2), amparada en el
Certificado de Título Matrícula No.0100154944, emitido por el Registrador de Títulos
del Distrito Nacional, a favor de los Sres. PILAR ROPERTO EVANGELISTA,
PASTORA O DOLORES ROPERTO EVANGELISTA DE GARRIDO, IVO
HERMÓGENES
ROPERTO
EVANGELISTA,
ADALBERTO
ROPERTO
EVANGELISTA, MANUEL ROPERTO EVANGELISTA, ALICIA ROPERTO
EVANGELISTA, MIROPE ROPERTO EVANGELISTA, CRUZ DIVINA
ROPERTO EVANGELISTA, JOSÉ ALTAGRACIA ROPERTO ABREU,
NIULKA ROPERTO AQUINO, IVO ALBERTO ROPERTO AQUINO e IVÁN
ARTURO ROPERTO AQUINO.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil quinientos cuarenta y
cinco punto noventa metros cuadrados (5,545.90 m2), dentro la Parcela No.1-A-2-A-
SUBD-332, del Distrito Catastral No.8, del municipio Distrito Nacional, amparado en el
Certificado de Título Matrícula No.0100009523, emitido por el Registrador de Títulos
de la provincia Santo Domingo, a favor de MILTON PIMENTEL & ASOCIADOS,
S.R.L., e INMOBILIARIA INVERSIONES NACIONALES, S.A.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar al Departamento Jurídico del Ministerio
de Educación los documentos probatorios del derecho de propiedad.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el Artículo 13 de la Ley No.344, de 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.700,
del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13 de
la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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