Texto de la norma
Dec. No. 293-16 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 227-14, que declaró de
utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de
edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 293-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Artículo 3, del Decreto No.227-14, del 11 de julio de 2014, que
a su vez modificó el numeral 1, del Artículo 1, del Decreto No.168-14, del 16 de mayo de
2014, para que se lea de la manera siguiente:
“1. Una porción de terreno de tres mil cuatrocientos veinte punto
sesenta y ocho metros cuadrados (3,420.68 mts.2), ubicada dentro de
la Parcela No.2621, del Distrito Catastral No.21, mediante Sentencia
No.214, emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito
Nacional, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia
Santo Domingo, propiedad del señor RAÚL RUFINO MARTÍNEZ
LÓPEZ”.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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