Texto de la norma
Dec. No. 291-16 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el
Estado dominicano de la parcela No. 145, D.C. No. 24, ubicada en los parajes Los
Limones, municipio Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, con una extensión de
356.00 tareas nacionales, para ser utilizada en los propósitos del Consejo Provincial
para la Reforma Carcelaria y la Reinserción Socio Laboral de la provincia Hermanas
Mirabal. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 291-16
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al
Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de
Expropiación.
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública suscrita por el Procurador General
de la República en el oficio No.2229, del 6 de julio de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado
dominicano, de la Parcela No.145, del Distrito Catastral No.24, con una extensión
superficial de trescientas cincuenta y seis tareas (356 tareas), ubicada en el paraje Los
Limones, del municipio Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, para ser entregada a la
Procuraduría General de la República y utilizada para los propósitos del Consejo Provincial
para la Reforma Carcelaria y la Reinserción Socio Laboral de la Provincia Hermanas
Mirabal, para mejorar la calidad de vida y favorecer la reinserción socio laboral de las
internas e internos de la Cárcel Juana Núñez, de Salcedo.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano,
el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener
la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
inmueble precedentemente indicado en el Artículo 1, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las labores necesarias, señaladas en el Artículo 1, del presente decreto, luego de
cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de junio del
1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por
Estado, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del inmueble mencionado,
será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo
dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II, al
Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del
31 de julio del 1974.
Artículo 5. Envíese al Procurador General de la República, al Director Director General de
Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, y al Registrador de Títulos de la provincia
Hermanas Mirabal, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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