miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 290-16

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10860Gaceta Oficial del 21 oct de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 290-16 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 290-16 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado, amerita que sean declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos veinticinco punto catorce metros cuadrados (8,525.14 m2), dentro del ámbito de la Parcela No.[cédula], ubicada en el municipio San Francisco de Macorís, de la provincia Duarte, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.1900010042, emitido a favor de los señores MARTÍN PAYANO PAULINO y ÉLIDO PAYANO PAULINO, por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís. 2. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de tres mil ochocientos sesenta y tres punto veintitrés metros cuadrados (3,863.23 m2), ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No. 0200119279, emitido a favor de la señora AMARILIS ALTAGRACIA LEDESMA MARTE, por el Registro de Títulos de Santiago 3. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de dos mil setecientos cuarenta y cuatro punto noventa y cuatro metros cuadrados (2,744.94 m2), ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No. 0200081815, emitido a favor del señor JOSÉ REYES CABRERA, por el Registro de Títulos de Santiago. 4. La Parcela No. [cédula], con una extensión superficial de mil seiscientos cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (1,644.54 m2), ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, amparada en el Certificado de Título Matrícula No. 0200072494, emitido a favor del señor JOSE ALBERTO REYES CABRERA, por el Registro de Títulos de Santiago. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de dieciséis mil quinientos metros cuadrados (16,500.00 m2), dentro de la Parcela No. 72-REF-52-004-972, del Distrito Catastral No.16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, amparada en la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.2100016519, emitida a favor de la compañía CONSTRUCTORA VHB, C. POR A, por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos metros cuadrados (6,200.00 m2), dentro de la Parcela No.646-POS-1, del Distrito Catastral No.06, ubicada en el municipio Sánchez, de la provincia Samaná, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000220178, emitido a favor de la señora CARMEN DELIA FLORES DE POLANCO, por el Registro de Títulos de Samaná. 7. La Parcela No.[cédula], con una extensión superficial de mil cuatrocientos setenta y cinco punto veinte metros cuadrados (1,475.20 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000222557, emitido a favor de la compañía PROINFI, C. POR A. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos uno punto dieciocho metros cuadrados (11,501.18 m2), dentro de la Parcela No.27-SUB- 114, del Distrito Catastral No.2.4, ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000145630, emitido a favor de la IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS CENTRAL, INC., por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de veinticinco mil quinientos metros cuadrados (25,500.00 m2), dentro de la Parcela No.27-SUB-2-A, del Distrito Catastral No.2.4, ubicada en el municipio y provincia La Romana, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.3000192778, emitido a favor de la IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS CENTRAL, INC, por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil cuatrocientos cinco punto cincuenta y seis metros cuadrados (2,405.56 m2), dentro del ámbito la Parcela

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona