Texto de la norma
Dec. No. 289-16 que modifica el numeral 36 del Artículo 1 del Decreto No. 318-13.
Deroga el numeral 4 del Artículo 1 del Decreto No. 118-16, que declararon de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos
para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21
de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 289-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el numeral 36, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“36. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil
trescientos punto dieciséis metros cuadrados (1,300.16 m²), ubicada en
la Parcela No.[cédula], del municipio Salcedo, provincia
Hermanas Mirabal, provista de Certificado de Título, Matrícula
No.1600005446, expedido a favor del Estado dominicano por el
Registrador de Títulos de Salcedo”.
Artículo 2. Queda derogado el numeral 4, del Artículo 1, del Decreto No.118-16, del 29 de
febrero de 2016, que declaraba de utilidad pública e interés social, la Parcela No.23, del
Distrito Catastral No.14, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con
una extensión superficial de cuatro mil doscientos metros cuadrados (4,200.00 m2),
amparada en la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.42, emitido a favor de
ARMANDO REYNALDO BUENO CRUZ, por el Registrador de Títulos de Santiago.
Artículo 3. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete ( 17 ) días del mes octubre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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