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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 289-16

que modifica el numeral 36 del Artículo 1 del Decreto No. 318-13. Deroga el numeral 4 del Artículo 1 del Decreto No. 118-16, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10860Gaceta Oficial del 21 oct de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 289-16 que modifica el numeral 36 del Artículo 1 del Decreto No. 318-13. Deroga el numeral 4 del Artículo 1 del Decreto No. 118-16, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 289-16 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el numeral 36, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8 de noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “36. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil trescientos punto dieciséis metros cuadrados (1,300.16 m²), ubicada en la Parcela No.[cédula], del municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, provista de Certificado de Título, Matrícula No.1600005446, expedido a favor del Estado dominicano por el Registrador de Títulos de Salcedo”. Artículo 2. Queda derogado el numeral 4, del Artículo 1, del Decreto No.118-16, del 29 de febrero de 2016, que declaraba de utilidad pública e interés social, la Parcela No.23, del Distrito Catastral No.14, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con una extensión superficial de cuatro mil doscientos metros cuadrados (4,200.00 m2), amparada en la Constancia Anotada en el Certificado de Título No.42, emitido a favor de ARMANDO REYNALDO BUENO CRUZ, por el Registrador de Títulos de Santiago. Artículo 3. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete ( 17 ) días del mes octubre del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona