Texto de la norma
Dec. No. 287-16 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto No.
384-13, varias porciones de terrenos resultantes de los trabajos de deslinde realizados
en Hato del Yaque, Santiago, los cuales fueron utilizados en edificaciones escolares. G.
O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 287-16
VISTO: El Decreto No.384-13, de fecha 24 de diciembre de 2013, que declara de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terreno en
distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones
escolares.
VISTA: La Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto No.384-13, de
fecha 24 de diciembre de 2013, en los numerales 49 y 50, de las porciones de terreno que se
detallan a continuación, resultantes de los trabajos de deslinde que se realizaron a la parcela
ubicada en Hato del Yaque, del municipio y provincia Santiago, propiedad del señor Fausto
Díaz:
No.
Parcelas resultantes
Metros
Propietario
[cédula]
523.50
[cédula]
561.36
[cédula]
332.36
[cédula]
353.51
[cédula]
374.66
[cédula]
443.01
[cédula]
263.17
[cédula]
262.36
[cédula]
184.66
Tereza Muñoz
[cédula]
503.77
[cédula]
165.18
[cédula]
160.09
[cédula]
159.97
[cédula]
160.00
[cédula]
160.03
[cédula]
336.18
[cédula]
241.86
[cédula]
169.97
[cédula]
84.33
[cédula]
206.33
Nelson Ant. García
[cédula]
619.12
[cédula]
238.81
[cédula]
244.64
[cédula]
250.52
[cédula]
2,971.57
[cédula]
239.55
[cédula]
254.51
Jossie Enmanuel Jiménez
[cédula]
251.49
[cédula]
315.39
[cédula]
221.25
[cédula]
270.30
Cirilo Ant. Corona López
[cédula]
273.17
[cédula]
281.77
[cédula]
214.24
[cédula]
260.20
[cédula]
263.35
[cédula]
275.08
[cédula]
247.43
[cédula]
258.60
[cédula]
250.92
[cédula]
259.02
[cédula]
254.99
[cédula]
209.44
José Guarionex Collado
[cédula]
247.58
[cédula]
250.31
[cédula]
260.96
[cédula]
587.08
[cédula]
51.26
[cédula]
1,480.41
[cédula]
297.54
[cédula]
297.55
[cédula]
51.92
[cédula]
137.31
[cédula]
272.16
Johana Mercedes Cabrera
[cédula]
400.00
[cédula]
230.05
Rosetilo Mora García
[cédula]
229.91
Rosetilo Mora García
[cédula]
400.21
[cédula]
384.14
Nelia del Carmen Rodríguez
[cédula]
416.60
[cédula]
447.61
[cédula]
485.78
Artículo 2. Envíese al Registro de Títulos de Santiago para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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