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Decreto

Decreto 285-16

que deroga los numerales 6 y 8 de los artículos 1, de los decretos Nos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 2016fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10860Gaceta Oficial del 21 oct de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 285-16 que deroga los numerales 6 y 8 de los artículos 1, de los decretos Nos. 118-16 y 84-14. Modifica el Art. 1 del Dec. No. 115-16, los cuales declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 285-16 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Queda derogado el numeral 6 del Artículo 1 del Decreto No.118-16, del 29 de febrero de 2016, que declaraba una porción de terreno de mil cuatrocientos cincuenta y tres punto diecinueve metros cuadrados (1,453.19 m2), ubicada en la Parcela No.[cédula], del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0100169438, emitido a favor de PLAZA CAR WASH LEGER, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo. Artículo 2. Queda derogado el numeral 8 del Artículo 1 del Decreto No.84-14, del 6 de marzo de 2014, que declaraba una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 m2), identificada mediante la Constancia Anotada Matricula No.2000000370, municipio y provincia Elías Piña, expedida por el Registrador de Titulos de San Juan de La Maguana, a favor del señor RUDYS LEÓNIDAS SÁNCHEZ OGANDO. Artículo 3. Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.115-16, del 29 de febrero de 2016, que derogaba el numeral 19, del Artículo 1, del Decreto No.304-13, del 21 de octubre de 2013, relativo a la declaratoria de utilidad pública, de una porción de terreno en la provincia Santiago, propiedad del Sr. JESÚS MARÍA NÚÑEZ TAPIA. Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona