Texto de la norma
Dec. No. 285-16 que deroga los numerales 6 y 8 de los artículos 1, de los decretos Nos.
118-16 y 84-14. Modifica el Art. 1 del Dec. No. 115-16, los cuales declararon de
utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de
terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O.
No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 285-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Queda derogado el numeral 6 del Artículo 1 del Decreto No.118-16, del 29 de
febrero de 2016, que declaraba una porción de terreno de mil cuatrocientos cincuenta y tres
punto
diecinueve
metros
cuadrados
(1,453.19
m2),
ubicada
en
la
Parcela
No.[cédula], del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo,
amparada en el Certificado de Título Matrícula No.0100169438, emitido a favor de
PLAZA CAR WASH LEGER, S.R.L., por el Registrador de Títulos de la provincia Santo
Domingo.
Artículo 2. Queda derogado el numeral 8 del Artículo 1 del Decreto No.84-14, del 6 de
marzo de 2014, que declaraba una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta
metros cuadrados (8,640.00 m2), identificada mediante la Constancia Anotada Matricula
No.2000000370, municipio y provincia Elías Piña, expedida por el Registrador de Titulos
de San Juan de La Maguana, a favor del señor RUDYS LEÓNIDAS SÁNCHEZ
OGANDO.
Artículo 3. Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.115-16, del 29 de febrero de 2016,
que derogaba el numeral 19, del Artículo 1, del Decreto No.304-13, del 21 de octubre de
2013, relativo a la declaratoria de utilidad pública, de una porción de terreno en la provincia
Santiago, propiedad del Sr. JESÚS MARÍA NÚÑEZ TAPIA.
Artículo 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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