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Decreto

Decreto 284-16

que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para la construcción del mercado municipal de La Vega

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 2016fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10860Gaceta Oficial del 21 oct de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 284-16 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para la construcción del mercado municipal de La Vega. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 284-16 VISTA: La Ley No.344 del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, y sus modificaciones. VISTO: El oficio No. PR-IN-2016-21470, del 24 de agosto de 2016, del Ministerio Administrativo de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser utilizadas en la construcción del mercado municipal de La Vega, las porciones de terrenos que se describen a continuación: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,011.56 m2, con un área de construcción de 630.64 m2, ubicada en la Porción B, del Distrito Catastral No.01, del barrio San Antonio, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, valorada en la suma de seis millones ciento sesenta y cinco mil veintiséis pesos dominicanos con 50/100 (RD$6,165,026.50). b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 455.95 m2, y un área de construcción de 714.14 m2, ubicada en la Porción B, del Distrito Catastral No.01, del barrio San Antonio, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, propiedad del Sr. Rafael Antonio Cruz Vásquez, valorada en la suma de siete millones ochocientos tres mil trece pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,803,013.00). c) Una porción de terreno con una extensión superficial 246.75 m2, y un área de construcción de 1,368.18 m2, ubicada en la Porción B, del Distrito Catastral No.01, del barrio San Antonio, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, propiedad del señor Favio Héctor Gómez Cruz, valorada en la suma de cinco millones seiscientos treinta ocho mil ochocientos doce pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,638,812.00). Artículo 2. En caso de no llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición, para su compra de grado a grado, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos Artículo 3.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se pueda iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700, del 31 de julio del 1974. Artículo 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, y al Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona