Texto de la norma
Dec. No. 283-16 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la revitalización
urbana de la ciudad de La Vega. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 283-16
CONSIDERANDO: Que el Artículo 66 de la Constitución de la República Dominicana,
reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las
condiciones y limitaciones establecidas en la ley, preservando el patrimonio cultural,
histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
VISTA: la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial
para las expropiaciones intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, para ser utilizadas en la revitalización urbana de la ciudad de La Vega,
las porciones de terrenos que se describen a continuación:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil cuatrocientos
treinta y un punto cuarenta y tres metros cuadrados (5,431.43 m2,), ubicada dentro
del ámbito del Solar No.2, Porción A, del Distrito Catastral No.01, del municipio La
Vega, provincia La Vega, propiedad de la señora Isabel María Díaz Solís, según
Constancia Anotada en el Certificado de Título No.177, del 13 de septiembre de
2004, expedida por el Registrador de Títulos de La Vega.
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil cuatrocientos
treinta y un punto cuarenta y tres metros cuadrados (5,431.43 m2,), ubicada dentro
del ámbito del Solar No.2, Porción A, del Distrito Catastral No.01, del municipio La
Vega, provincia La Vega, propiedad de la señora Fe María Díaz Solís, según
Constancia Anotada en el Certificado de Título No.177, del 13 de septiembre de
2004, expedida por el Registrador de Títulos de La Vega.
c) Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil ciento treinta y dos
punto veintiséis metros cuadrados (3,132.26 m2), ubicada dentro ámbito de la
Parcela No.390, del Distrito Catastral No.03, del municipio La Vega, provincia La
Vega, propiedad de los señores José Ángel Abréu Hiciano, José Miguel Abréu
Hiciano, Adita Abréu Hiciano de Castillo, María Idalia Abréu Hiciano y
Francisco Ezequiel Abréu Hiciano, propiedad amparada por el Certificado de
Título No.145, expedido por el Registrador de Títulos de La Vega.
Artículo 2. Se declara de urgencia la entrada en posesión por parte del Estado dominicano,
de los referidos inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato, los trabajos de
revitalización urbana de la provincia La Vega.
Artículo 3. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano, se hará de acuerdo a
los lineamientos pautados en la Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y las modificaciones
contenidas en la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, y la Ley No.700, del 31 de
julio de 1974.
Artículo 4. En caso de no llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles afectados por la presente disposición, para su compra de grado a grado, el
Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la
expropiación de los mismos.
Artículo 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, y al
Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y fines correspondientes,
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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