Texto de la norma
Dec. No. 281-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano José Vásquez. G. O. No.10860 del 21 de octubre
de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 281-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.407, del 23 de julio de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano José Vásquez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta
de Acusación Núm. CR-10-258 (también conocida como 1:10-CR-00258-ILG), registrada
el 6 de abril de 2010, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este
de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer fraude bancario y de transferencia
electrónica de fondos, en violación de las secciones 1344, 1343, 1349 y 3551 y
siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3: Fraude bancario 255-05 Murdock Avenue, Queens, New York, en
violación de las secciones 1344, 2 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de
los Estados Unidos.
Cargo 4: Fraude bancario 332 en la Avenida Queens, New York, en violación de
las secciones 1343 y 1351 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
Cargo 5 y 6: Fraude de transferencia electrónica Fondo 222, Spencer, Brooklyn,
New York, en violación de la Sección 1344 y siguientes del Título 18 del Código
de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia Núm. 03216, del 29 de julio de 2014, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano José
Vásquez.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No. 913 del 29 de agosto de 2016, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano José Vásquez, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los
Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano José Vásquez, por
haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos
jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación
aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y
contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento
satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la
República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de
América, la Convención de Viena de 1988 y el Código Procesal Penal; por consiguiente,
ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de José Vásquez, en lo
relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación Caso 1:10-CR-00258-ILG, emitida
el 5 de abril de 2010, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito
Este de Nueva York.
Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la
República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener
garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado José Vásquez, en ningún
caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua.
Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición José Vásquez y a las autoridades penales del país
requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, aprobado mediante Resolución
No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición
del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos
especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional
dominicano José Vásquez, fue solicitada el 23 de julio de 2014, en cumplimiento de las
disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No. 4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La sentencia No. 913 del 29 de agosto de 2016, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano José Vásquez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta
de Acusación Núm. CR-10-258 (también conocida como 1:10-CR-00258-ILG), registrada
el 6 de abril de 2010, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este
de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer fraude bancario y de transferencia
electrónica de fondos, en violación de las secciones 1344, 1343, 1349 y 3551 y
siguientes, del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3: Fraude bancario 255-05 Murdock Avenue, Queens, New York, en
violación de las secciones 1344, 2 y 3551 y siguientes del Título18 del Código de
los Estados Unidos.
Cargo 4: Fraude bancario 332 en la Avenida Queens, New York, en violación de
las secciones 1343 y 1351 y siguientes, del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
Cargo 5 y 6: Fraude de transferencia electrónica Fondo 222, Spencer, Brooklyn,
New York, en violación de la Sección 1344 y siguientes, del Título 18 del Código
de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano José Vásquez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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