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Dec. No. 272-16 que establece el Estatuto Orgánico del Instituto Superior de
Formación Docente “Salome Ureña”. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 272-16
CONSIDERANDO: Que es función del Estado dominicano garantizar el derecho de todos
los habitantes de la República a una educación de calidad, mediante la formación de
hombres y mujeres libres, críticos y creativos; capaces de participar y construir una
sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria, aptos para cuestionarla en
forma permanente.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en el Artículo 63.5 establece que
“…El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno
desarrollo de la educación y de la nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación
propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes”. De
igual modo el numeral 9 del citado artículo dice que “… el Estado definirá políticas para
promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que
favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el
fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las
empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo, establecida en la Ley No.
1-12, del 25 de enero de 2012, entre sus objetivos específicos, en su línea de acción 2.1.1.4,
insta a fortalecer la formación, profesionalización y capacitación en el servicio de los
docentes y los formadores de docentes de la educación pública, con miras a dotarlos de las
destrezas y habilidades para impartir una formación de calidad.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña ha
aprobado un Plan Estratégico para el período 2015-2019, que define las áreas prioritarias de
desarrollo y de mejoramiento del Instituto, para cumplir con su misión, y para contribuir a
la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, al Plan Decenal de Educación Superior de la
República Dominicana y al cumplimiento del Pacto Nacional para la Reforma Educativa en
la República Dominicana 2014-2030.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña tiene
por visión ser la institución de referencia en la formación de profesionales de la educación a
nivel nacional y ser reconocido por sus aportes a la transformación del sistema educativo
dominicano; de ahí que se implementen acciones a favor de la calidad y de la
diferenciación en la formación, con el propósito de estar a la altura de estándares
internacionales para una institución de educación superior bien valorada.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña se ha
acogido a las recomendaciones de una restructuración institucional para mejorar todos los
recintos que hiciera la Comisión de Evaluación Quinquenal del Ministerio de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley 66-97, el Instituto Superior de Formación
Docente Salome Ureña (ISFODOSU) es una institución de educación superior de carácter
estatal y de servicio público, enfocada a la formación de recursos humanos, cuya finalidad
es atender a las necesidades del sector educativo, de acuerdo a la legislación vigente y a las
estrategias y lineamientos establecidos por el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que en tal sentido, el Instituto Superior de Formación Docente
Salome Ureña (ISFODOSU) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación
(MINERD) que constituye la instancia de soporte académico de este ministerio en la
República Dominicana, por lo cual es la institución oficial responsable de la formación de
los docentes requeridos por el sistema educativo dominicano.
CONSIDERANDO: Que el ISFODOSU ha entendido pertinente y necesario la revisión de su
Estatuto Orgánico actual, con la finalidad de adecuarlo a los cambios que se han suscitado en
el país y en el mundo, en todo lo relacionado con la gestión de la formación docente, en aras
del fortalecimiento del sistema de educación dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación, como órgano superior de las
políticas relacionadas con la educación nacional a todos los niveles, conoció y aprobó en su
sesión del 18 de junio de 2015 la propuesta presentada por el ISFODOSU, en su calidad de
órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, por lo que se aprobó el presente Estatuto
Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente Salome Ureña (ISFODOSU).
VISTA: La Ley General de Educación, No. 66-97, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley No. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13 de
agosto de 2001.
VISTA: La Ley No. 41-08, de Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de
Administración Pública.
VISTA: La Ley Orgánica No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, del
25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto No. 427-00, del 15 de agosto de 2000, que dispone que las escuelas
normales pasen a ser denominadas institutos universitarios de formación docente.
VISTO: El Decreto No. 571-03, que denomina con el nombre de “Salomé Ureña” al
Instituto Superior de Formación Docente.
VISTO: El Decreto No. 463-04, que establece el Reglamento de las Instituciones de
Educación Superior.
VISTA: La Ordenanza No. 1-97, que establece el Currículo del Programa de
Profesionalización de Maestros(as) y Bachilleres en Servicio.
VISTA: La Ordenanza No. 2-97, que establece el Currículo de Formación Inicial para el
Profesorado de Educación Básica.
VISTA: La Ordenanza No. 3-97, que establece el Currículo de Formación de Maestros(as)
de la Educación Básica.
VISTA: La Ordenanza No. 4-97, que establece el Currículo del Programa de Formación de
Maestros(as) de Educación Física.
VISTA: La Ordenanza No. 5-97, que establece el Sistema Nacional de Formación y
Desarrollo del Personal Directivo, Docente, Técnico y Administrativo del Sector
Educación.
VISTA: La Ordenanza No. 6-99, que establece el Curriculum de Formación de
Maestros(as) de la Educación Inicial.
VISTA: La Ordenanza No. 6-2000, que establece el Reglamento del Instituto Nacional de
Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM).
VISTA: La Ordenanza Núm. 1-2002, que estableció el Estatuto Orgánico del Instituto
Superior De Formación Docente.
VISTA: La Ordenanza No. 01-2011, que modifica los artículos 13 y 14 del Estatuto
Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña.
VISTO: El Plan Decenal de Educación 2008-2018 y el Plan Decenal de Educación
Superior 2008-2018, aprobados por el Ministerio de Educación (MINERD) y el Ministerio
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), respectivamente.
VISTA: La Resolución No. 01-13, del Ministerio de Administración Pública, que aprueba
la modificación de la estructura organizativa del Instituto Superior de Formación Docente
Salomé Ureña.
VISTO: El Pacto Nacional para la Reforma Educativa en la República Dominicana (2014-
2030), suscrito el 1 de abril de 2014.
VISTO: El Plan Estratégico del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña
2015-2019, aprobado mediante cartas compromisos firmadas el 13 de junio del 2014, por
los vicerrectores de los seis (6) recintos del Instituto, los directores departamentales del
Instituto y los representantes de la Junta Directiva del ISFODOSU.
VISTA: La Resolución No. 04-2005, del 2 de diciembre de 2005, del Consejo Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT), mediante la cual se reconoce al
Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña como Instituto Especializado de
Estudios Superiores.
VISTA: La comunicación No. 00972, del 6 de noviembre de 2015, suscrita por el
Ministerio de Educación, dirigida a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me concede el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se establece el Estatuto Orgánico del Instituto Superior de Formación
Docente Salomé Ureña, el cual está constituido como una institución de educación superior,
de carácter estatal y de servicio público, enfocada a la formación de recursos humanos, a la
investigación y la extensión, cuya finalidad es atender a las necesidades del sector
educativo de acuerdo a la legislación vigente y a las estrategias y a los lineamientos
establecidos por el Estado dominicano.
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, VALORES Y FINES
ARTÍCULO 2. El Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña es un órgano
desconcentrado del Ministerio de Educación (MINERD), con autonomía presupuestaria y
de gestión académica y administrativa, que integra un sistema formado por recintos, los
cuales se regirán por el mismo estatuto y los mismos reglamentos, atendiendo a las
necesidades nacionales y de la región en donde están ubicados.
ARTÍCULO 3. El Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña se
fundamenta en los siguientes valores:
a) La calidad, la relevancia y la pertinencia en el trabajo intelectual y en el rigor en
el quehacer académico.
b) La actitud innovadora, de apertura al cambio y la capacidad de asimilación de
las innovaciones en la educación y sus disciplinas de base y apoyo.
c) El pluralismo en el campo ideológico, político, religioso y étnico, dentro de un
marco de estricto orden institucional y apartidismo.
d) El respeto a la dignidad y los derechos del ser humano en todas sus
dimensiones y la tolerancia en el tratamiento de las diferencias.
e) La libertad académica de investigación, de expresión, difusión y defensa del
pensamiento y las creencias de las personas.
f) La inserción crítica del trabajo académico en la realidad social para su
desarrollo, recreación y/o transformación, así como el fortalecimiento de la
identidad nacional.
g) La procura de la eficacia y la eficiencia en el desempeño de sus funciones y en
la realización de sus actividades, cultivando la austeridad y practicando la
transparencia en el uso de los recursos a su disposición.
h) La formación de docentes en un régimen académico de excelencia, conscientes
de su misión y responsabilidad en la formación integral de sus alumnos, que
asegure que sus competencias, aptitudes y valores se correspondan con su alta
misión.
ARTÍCULO 4. Los fines del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña son
los siguientes:
a) Formar de manera integral los(as) profesionales de la educación que
demanda el sistema, con altas competencias, sentido de responsabilidad
profesional y moral, de honestidad y vocación para el servicio y la convivencia
democrática; con espíritu crítico, creador y constructivo; con capacidad de
ejercicio profesional con autonomía y apego a altos estándares profesionales de
calidad, para insertarse productivamente en su ejercicio profesional en la
sociedad del conocimiento.
b) Promover la búsqueda permanente de soluciones a los problemas de la
educación dominicana, a través de la investigación.
c) Promover el desarrollo de espacios, programas y actividades que contribuyan
al estudio y a la búsqueda de soluciones a los problemas educativos
nacionales.
d) Auspiciar acciones encaminadas a ofertar servicios de asesoría, consultoría,
orientación y educación permanente a las comunidades educativas de sus áreas
de influencia.
e) Constituir un espacio abierto para promover el fortalecimiento de la justicia,
de los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la democracia y la paz.
f)
Desarrollar sus funciones fundamentales sometiendo todas sus actividades a las
exigencias de la ética y el rigor académico e intelectual.
g) Fomentar, mediante la investigación, el desarrollo de nuevos conocimientos,
tecnologías y prácticas formativas, pedagógicas y de enseñanza y su integración
al sistema educativo y al patrimonio intelectual y cultural de la nación.
h) Contribuir a consolidar los principios constitucionales fundamentales de la
sociedad dominicana y del Estado Social Democrático de Derecho, velando
porque sus integrantes, muy especialmente sus estudiantes, desarrollen
los valores en que reposa la ciudadanía democrática.
CAPÍTULO II
DE LA BASE LEGAL
ARTÍCULO 5. El Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña está
sustentado legalmente en el Artículo 222 (transitorio) de la Ley General de Educación
No. 66-97, así como en el Artículo 24, literal (b), y los artículos 33 y 47 de la Ley No.
139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 6. El Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, conforme a
su base legal, otorgará títulos, diplomas y certificados académicos, de grado y postgrado
en educación y en las disciplinas y campos afines y de apoyo a la educación.
ARTÍCULO 7. El Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña deberá
ofrecer, sólo o junto con otras instituciones nacionales de educación superior y/o
extranjeras, programas académicos que respondan a las prioridades y a las demandas de
las políticas trazadas en el Sistema Educativo Dominicano, conducentes a los grados y
títulos de nivel superior.
ARTÍCULO 8. El Instituto Superior de Formación Docente Salome Ureña contará para
su funcionamiento con una rectoría, con sede en la ciudad de Santo Domingo, D. N.
ARTÍCULO 9. El Instituto Superior de Formación Docente Salome Ureña se encuentra
integrado por los siguientes recintos:
a) Félix Evaristo Mejía, en Santo Domingo, D. N.
b) Eugenio María de Hostos, en Santo Domingo, D.N.
c) Emilio Prud`Homme, en Santiago de los Caballeros.
d) Luis Napoleón Núñez Molina, en Licey al Medio, Santiago.
e) Juan Vicente Moscoso, en San Pedro de Macorís.
f) Urania Montás, en San Juan de la Maguana.
PÁRRAFO I. De acuerdo con las necesidades de formación de recursos humanos en
educación, el Instituto podrá crear otros recintos y centros dependientes de recintos, por
decisión y con autorización de su Junta de Directores, provisión de los recursos
patrimoniales y presupuestales del Ministerio de Educación y las autorizaciones requeridas
del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
PÁRRAFO II. El Instituto podrá asimismo establecer acuerdos inter-institucionales que le
permitan ofrecer sus programas y actividades académicas conjuntamente con otras
instituciones de educación superior en distintas localidades, o utilizando sus facilidades,
requiriéndose para ello de la autorización de su Junta de Directores, provisión de los
recursos patrimoniales y presupuestales del Ministerio de Educación y las autorizaciones
requeridas del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 10. El patrimonio del Instituto Superior de Formación Docente Salomé
Ureña pertenece al Estado dominicano, y es administrado por dicho Instituto conforme a
las disposiciones legales contenidas en la Ley No. 247-12, Orgánica de Administración
Pública, en la Ley No. 66-97, General de Educación, en su Estatuto Orgánico, y en las
demás leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 11. El patrimonio que administra el Instituto Superior de Formación
Docente Salomé Ureña está integrado por:
a) Todas las propiedades públicas actualmente asignadas al Instituto en su
Rectoría y en cada uno de los recintos y aquellas que el Estado y/o particulares
le transfieran, sin menoscabo de sus finalidades.
b) Los aportes y donaciones que reciba del sector público, del sector privado y
organismos nacionales o internacionales.
c) Los excedentes netos que resulten de sus propias operaciones.
d) Los ingresos por concepto de las actividades de producción intelectual,
científica y cultural que resulten de las investigaciones y del trabajo académico
realizado.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
ARTÍCULO 12. El Instituto Superior de Formación Docente Salome Ureña estructurará
su organización sobre la base de los principios de centralización normativa y
desconcentración operativa, con la Rectoría como instancia de dirección ejecutiva y
articulación de toda la institución, en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por
la Junta de Directores, incluyendo la unidad de mando en el ámbito administrativo y
financiero y la dirección general de las actividades académicas en todos los recintos, de
modo que se preserve, mantenga y desarrolle la unidad e identidad institucional.
ARTÍCULO 13. Podrán, asimismo, crearse tantas vicerrectorías o posiciones
equivalentes como lo requiera el buen funcionamiento de la institución, en sus diversos
ámbitos o áreas de acción, a propuesta del/la Rector(a) y con la aprobación de la Junta de
Directores.
ARTÍCULO 14. Se crearán tantas unidades organizativas operativas como sean
esenciales a la buena marcha del instituto según la estructura organizativa más
conveniente a su desarrollo y al alcance de sus objetivos, de acuerdo a los lineamientos
generales establecidos por la Junta de Directores y con la aprobación final de ésta.
PÁRRAFO. El Rector(a) podrá adoptar las medidas pertinentes de reorganización por
fusión, integración o subordinación de unidades organizativas operativas en el ámbito
administrativo y de gestión, sujeto a ratificación por la Junta de Directores.
CAPÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 15. El Instituto Superior de Formación Docente Salome Ureña tendrá los
siguientes organismos de dirección superior:
a) La Junta de Directores.
b) La Rectoría.
c) El Consejo Académico.
SECCION I
LA JUNTA DE DIRECTORES
ARTÍCULO 16. La Junta de Directores es el máximo organismo de gobierno del
Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña. Estará integrada por quince (15)
miembros(as), ninguno(a) de los(as) cuales podrá ser estudiante, profesor(a) o empleado(a)
de la institución.
ARTÍCULO 17. La Junta de Directores estará integrada por quince (15) miembros, a
saber:
a) El/ la Ministro(a) de Educación, o por un representante permanente designado
por éste, quien la presidirá.
b) El/la Rector(a) del Instituto, quien asumirá la función de Secretario(a) de la
Junta.
c) El/la Directora(a) General de Currículo del Ministerio de Educación.
d) El/la Directora(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de Formación y
Capacitación del Magisterio.
e) Un representante designado por la Asociación Dominicana de Profesores.
f) Diez (10) miembros que serán tres (3) educadores(as) connotados(as) y siete (7)
personalidades distinguidas en distintas esferas profesionales, académicas,
gubernamentales o empresariales en el ámbito nacional, preferiblemente con
experiencia en los ámbitos de gestión administrativa, financiera, legal o
educativa.
PÁRRAFO I. Para seleccionar los(as) miembros identificados en el literal f) se requiere
que posean aceptación y reconocimiento social y moral, haber mostrado un vivo
interés en el desarrollo educativo, científico y cultural del país y aceptar los fines, las
normas y los valores establecidos para el Instituto.
PÁRRAFO II. El Viceministro de Educación a cargo de los Servicios Técnicos y
Pedagógicos formará parte de la Junta, con voz, sin voto.
ARTÍCULO 18. La Junta de Directores elegirá, entre sus miembros, un vicepresidente
que asumirá dichas funciones por periodos de dos (2) años.
ARTÍCULO 19. Los(as) miembros(as) señalados(as) en el literal f) del Artículo 17
durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelegidos(as) de manera consecutiva,
pero ningún miembro, salvo los de oficio, podrá permanecer más de seis (6) años en total en
el organismo, y salvo el Rector, ningún miembro podrá ser profesor, estudiante o empleado
de la institución.
PÁRRAFO. Cualquier ex miembro de la Junta de Directores podrá ser elegido nueva vez
como miembro de la Junta de Directores después de cuatro (4) años de haber cesado como
antiguo integrante de la misma.
ARTÍCULO 20. La Junta de Directores se reunirá en sesión ordinaria por lo menos
una (1) vez cada trimestre y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario. El
quórum para sesionar queda determinado por la mitad más uno (1) de sus integrantes con
derecho a voto y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los(as)
miembros(as) presentes.
ARTÍCULO 21. Todas las sesiones deberán ser presididas por el Presidente(a) o su
representante permanente y, en ausencia de éstos, por el Vicepresidente(a).
ARTÍCULO 22. Las sesiones son convocadas por el Presidente(a) o por su representante
permanente, debiendo ser convocados por lo menos una (1) vez cada trimestre, y los
demás miembros(as) serán avisados por lo menos con siete (7) días de anticipación. La
convocatoria deberá ir preferiblemente acompañada de la agenda y de los documentos que
deban conocerse, los cuales, en otro caso, deberán ser entregados a los miembros (as) por lo
menos con cinco (5) días de anticipación. La agenda será elaborada por el Presidente(a), en
coordinación con el Rector(a), para cada reunión ordinaria, pudiéndose para ello consultar a
otros miembros.
PÁRRAFO. En el caso de que se presentara un empate en la votación sobre cualquier tema
discutido, el voto del Presidente(a) o su representante será decisorio.
ARTÍCULO 23. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el/la
Presidente(a) o por su representante permanente, o por cuatro (4) miembros(as) de la Junta
de Directores, cuando fuese necesario tratar algún asunto urgente que por su importancia no
pueda ser demorado hasta la próxima sesión ordinaria.
PÁRRAFO. La persona o personas que convoquen una reunión extraordinaria deberán
incluir la agenda propuesta para la misma. No se podrá tratar en dicha reunión ningún tema
que no estuviese incluido en dicha agenda, la cual debe darse a conocer previamente en la
convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 24. Cuando uno de los miembros(as) definidos en el literal f) del Artículo
17 dejase de asistir a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, sin excusa justificada, se
considerará esta situación como equivalente a la renuncia a sus funciones. Se procederá, en
consecuencia, a su sustitución.
ARTÍCULO 25. En caso de renuncia, ausencia definitiva, o incapacidad de un
miembro(a), la misma se hará constar formalmente al Presidente de la Junta, tras lo cual la
Junta de Directores procederá a seleccionar una terna para la selección del nuevo(a) integrante
para llenar la vacante.
PÁRRAFO. En el caso de que el propio miembro(a) de la Junta de Directores no haga
constar formalmente al Presidente de la Junta su ausencia definitiva o incapacidad para
continuar como integrante de la misma, es responsabilidad y atribución del Rector, como
secretario(a) de la Junta, realizar la notificación correspondiente, con la sustentación de
lugar.
ARTÍCULO 26. Los miembros(as) de la Junta de Directores, así como los integrantes
de las Comisiones Especiales y Comités Consultivos que se puedan crear, sólo responderán a
la fiel ejecución de su mandato y no contraen ninguna obligación personal ni solidaria
relativa a los compromisos de la institución.
ARTÍCULO 27. La Junta de Directores tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer y aprobar la misión, visión y objetivos del Instituto, su estrategia
institucional, sus planes generales y sus presupuestos anuales.
b) Conocer y aprobar las normas, valores y objetivos y velar por el fiel
cumplimiento de los Estatutos y los reglamentos internos del Instituto.
c) Conocer y aprobar los reglamentos generales del Instituto, entre los cuales se
encontrarán el Reglamento Académico y el Reglamento del Personal Académico,
sobre la base de propuestas del Consejo Académico, mediante los cuales se
regirá el funcionamiento de la vida académica de la institución.
d) Proponer al Poder Ejecutivo, a través del Presidente(a) de la Junta de
Directores, las modificaciones pertinentes al presente Estatuto Orgánico, por
iniciativa propia o por recomendación del Rector o del Consejo Académico.
Toda propuesta de modificación del Estatuto Orgánico deberá contar con la
aprobación de las dos terceras partes de todos los miembros(as) de la Junta de
Directores.
e) Conocer, aprobar, dar seguimiento y evaluar las políticas y programas
ejecutados por el Instituto, de conformidad con sus valores y con sus fines, así
como la ejecución de sus planes estratégicos y sus planes operativos anuales.
f) Integrar por decisión adoptada por mayoría de las dos terceras partes de sus
miembros(as) con derecho a voto a los integrantes de las ternas de miembros
definidos en el literal f) del Artículo 17 y tramitar las mismas por vía del
Presidente(a) de la Junta al Poder Ejecutivo, para la selección por éste de
nuevos miembros(as) de la Junta.
g) Seleccionar e integrar la terna de candidatos(as) a Rector(a) por un período de
cuatro (4) años, siguiendo el reglamento elaborado a tal fin, que contemplará la
consulta interna en el Instituto por vía del Consejo Académico, así como
de otros sectores de sociedad vinculados al quehacer educativo y remitir dicha
terna al Poder Ejecutivo, por vía del Presidente(a) de la Junta, para la selección
y designación del Rector(a).
h) Nombrar los(as) vicerrectores(as) o posiciones equivalentes consignados en
el organigrama, a partir de ternas recomendadas por la Rectoría.
i) Ratificar la selección del personal docente permanente propuesto para ser
incorporado a la carrera académica y el personal directivo, sobre la base de las
propuestas presentadas por el Rector.
j) Aprobar la creación o supresión de recintos o extensiones del Instituto,
propuestos por la Rectoría, con consulta previa al Consejo Académico.
k) Aprobar la creación o supresión de los programas académicos, propuestos por la
Rectoría, con consulta previa al Consejo Académico.
l) Aprobar, supervisar y evaluar la ejecución del presupuesto anual del Instituto
presentado por la Rectoría.
m) Ratificar los comités y las comisiones consultivas para asesorar al Rector(a) y a
los recintos de manera regular o con relación a proyectos y ejecuciones
específicas, y aprobar la reglamentación de su funcionamiento, según las
propuestas que le sean sometidas por el Rector(a).
n) Trazar las normas bajo las cuales el/la Rector(a) habrá de representar el
Instituto ante la justicia.
o) Evaluar el desempeño del Rector(a), los vicerrectores ejecutivos y otros
ejecutivos de máximo nivel del Instituto, de acuerdo a las normas y a los
procedimientos que establezca a tales fines.
p) Destituir, previa formulación de cargos y respetando el debido proceso,
mediante votación secreta y con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de
todos los miembros con derecho a voto, a los vicerrectores o posiciones
equivalentes.
q) Recomendar al Poder Ejecutivo, previa formulación de cargos y mediante
votación secreta y con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de todos los
miembros con derecho a voto, la destitución del Rector o cualquier integrante
de la Junta de Directores, entre los establecidos en el literal f) del Artículo 17
por violación del Estatuto Orgánico o el Reglamento Interno de la Junta de
Directores.
r) Definir, sobre la base propuesta por la Rectoría, las condiciones en las que
operen los acuerdos por establecer, a fin de adscribir, incorporar o administrar
entidades de cualquier naturaleza, siempre que las actividades de éstas sean
compatibles con los fines, normas y valores establecidos para el Instituto.
s) Autorizar convenios, contratos o compromisos que impliquen obligaciones
patrimoniales para el Instituto.
t) Contribuir a la relación del Instituto con todos los actores del sistema educativo
nacional y con la comunidad en general.
u) Conocer los informes de auditores internos y externos discutidos previamente
con los responsables de las dependencias y unidades auditadas.
v) Conocer los convenios interinstitucionales de alianzas estratégicas nacionales e
internacionales propuestos por la Rectoría.
w) Otorgar grados académicos a los estudiantes que hayan cumplido con los
requisitos formalmente establecidos a tales fines, de acuerdo a las listas
propuestas sometidas por el Consejo Académico.
x) Conocer y aprobar la concesión del título de Dr(a). Honoris Causa y otros
honores académicos, por iniciativa propia o a solicitud de los organismos
internos competentes de conformidad al reglamento de concesión de honores,
elaborado a tales fines. El título de Dr(a). Honoris Causa se debe otorgar con la
aprobación de por lo menos dos tercios de los integrantes de la Junta con derecho
a voto.
y) Conocer y aprobar la memoria anual y el informe anual de las actividades del
Instituto presentados por la Rectoría al Ministerio de Educación, incluyendo los
Estados Financieros Auditados.
z) Aprobar su propio reglamento interno.
aa) Resolver cualquier asunto no previsto en este Estatuto o cualquier duda referente
a la interpretación de los mismos.
PÁRRAFO. De todas las reuniones se levantará un acta, la cual será firmada por
todos(as) los(as) miembros(as) presentes y se conservará en un registro.
ARTÍCULO 28. Los(as) miembros(as) de la Junta de Directores desempeñarán sus
funciones a título honorífico.
SECCION II
DE LA RECTORIA
ARTÍCULO 29. La Rectoría es la autoridad ejecutiva directa, inmediata y cotidiana
del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña.
PÁRRAFO. En el Instituto habrá tantos vicerrectores(as) como requiera la institución y
sean aprobados por la Junta.
ARTÍCULO 30.
Al frente de la Rectoría habrá un(a) Rector(a), quien será
responsable del cumplimiento de las funciones correspondientes a la misma y el/la
depositario(a) de la autoridad conferida por la Junta de Directores. Durará cuatro (4) años
en funciones, los cuales coincidirán con el período de gobierno constitucional.
PÁRRAFO I. El Rector o Rectora no podrá ser designado(a) por más de dos (2) períodos
consecutivos.
PÁRRAFO I I. Los vicerrectores(as) serán designados por períodos de 4 años, pudiendo ser
renovados en sus puestos por procedimientos formales establecidos por la Junta de
Directores.
PÁRRAFO I I I . En caso de ausencia temporal prolongada del Rector, asumirá sus
funciones el directivo en quien éste(a) delegue sus funciones, con autorización del
Presidente(a) de la Junta de Directores.
ARTÍCULO 31. Para ser Rector(a) se requieren las siguientes condiciones:
a)
Ser mayor de edad y dominicano(a). En caso excepcional podrá ser
extranjero(a) con tres (3) o más años de residencia en el país.
b)
Gozar de buena salud física y mental y disfrutar de sus derechos civiles y
políticos.
c)
Poseer título universitario, preferiblemente con grado de Doctor, y, por lo
menos en el grado de Maestría y tener como mínimo diez (10) años de
experiencia profesional en áreas relevantes para el cargo.
d)
Ser una persona de reconocida solvencia moral y prestigio intelectual,
apegado(a) a los más sólidos principios éticos.
e)
Haber demostrado un vivo interés en el desarrollo científico y cultural del
país y especialmente en la formación de los recursos humanos en el área
educativa.
f)
Aceptar los fines, las normas y los valores establecidos para el Instituto.
PÁRRAFO. Para ser Vicerrector se requerirán las mismas condiciones, a excepción de la
experiencia que podrá ser de 5 años de experiencia profesional en áreas relevantes para el
cargo.
ARTÍCULO 32. Son atribuciones del Rector:
a)
Velar por el cumplimiento en todo el Instituto de las normas, l o s valores
y l o s objetivos del Instituto Superior de Formación Docente y por el fiel
apego a su Estatuto Orgánico y reglamentos internos.
b)
Velar por el cumplimiento de las políticas generales y las directrices
trazadas por la Junta de Directores.
c)
Planificar, organizar, dirigir, supervisar y controlar la administración y el
desarrollo de las funciones y operaciones académicas y administrativas que se
realizan en el Instituto.
d)
Proponer a la Junta Directiva la creación o supresión de vicerrectorías o
posiciones equivalentes y otras instancias u organismos de dirección.
e)
Presentar a la Junta Directiva ternas de candidatos(as) para ocupar las
vicerrectorías o posiciones equivalentes del Instituto.
f)
Presentar a la Junta de Directores para su ratificación los nombramientos
del personal incorporado a la carrera académica.
g)
Proponer a la Junta de Directores la creación o supresión de programas
académicos, oída la recomendación del Consejo Académico.
h)
Representar de oficio al Instituto en cualquier gestión o actividad en que
éste intervenga en materia de relaciones interinstitucionales.
i)
Firmar a nombre del Instituto toda transacción u operación jurídica en que
éste participe de acuerdo a las normas establecidas.
j)
Designar el/la Secretario(a) General del Instituto que apoyará al Rector(a) en
las labores de Secretaría de la Junta de Directores y del Consejo Académico y
en el mantenimiento y custodia de la documentación reglamentaria y
normativa del Instituto.
k)
Representar al Instituto ante la justicia, como parte demandante o parte
demandada. En el primer caso, debe obtener además autorización de la Junta
de Directores.
l)
Supervisar la administración de los recursos de los recintos y la manera como
éstos habrán de financiar sus operaciones y ejecutar sus presupuestos.
m)
Presentar a la Junta de Directores los proyectos para el Plan Operativo Anual
y su correspondiente presupuesto.
n)
Aprobar la realización de estudios, proyectos e investigaciones, así como
los presupuestos para su ejecución.
o)
Proponer a la Junta de Directores la creación de cuantas unidades
organizativas estime necesarias para el desarrollo de las actividades del
Instituto.
p)
Presentar a la Junta de Directores la memoria anual y el informe anual de las
actividades del Instituto que se enviarán al Ministerio de Educación.
q)
Determinar y dirigir las relaciones públicas e interinstitucionales del
Instituto Superior de Formación Docente, así como firmar en nombre de
cada Recinto o del Instituto en su conjunto convenios y acuerdos de
colaboración.
r)
Firmar los títulos académicos que emita cada Recinto, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento Académico.
s)
Resolver en primera instancia cualquier asunto no previsto en este Estatuto
o cualquier duda referente a la interpretación de los mismos, y someter a la
consideración y aprobación de la Junta Directiva las decisiones tomadas en
relación a estos asuntos.
t)
Cualquier otra función que le sea delegada por la Junta de Directores.
ARTÍCULO 33. La Rectoría estará asistida por las unidades que le apoyen en el
aseguramiento de la centralización normativa y gestión administrativa del funcionamiento
del Instituto, sobre la cual descanse la desconcentración operativa apropiada para su
desempeño ágil y eficiente en los distintos ámbitos y vertientes de actividad.
PÁRRAFO. Las atribuciones y competencias de los de vicerrectores(as) serán definidas
por reglamento establecido por la Junta de Directores a propuesta del Rector(a).
SECCION III
DEL CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 34. El Consejo Académico es el organismo que normará los asuntos
docentes y curriculares del Instituto.
ARTÍCULO 35. El Consejo Académico estará integrado de la siguiente manera:
a)
El/la Rector(a), quien lo presidirá.
b)
Los(as) vicerrectores(as) o posiciones equivalentes existentes de acuerdo a los
organigramas aprobados por la Junta de Directores o, en su defecto, los
máximos directivos ejecutivos de los recintos.
c)
Cuatro (4) directores o equivalentes de las áreas de apoyo a la Rectoría,
seleccionados por el Rector, asegurando entre ellos la participación de un(a)
director(a) de un área académica y un(a) director(a) de un área
administrativa.
d)
Un(a) de los(as) directores(as) académicos de los recintos, elegido(a)
rotativamente cada dos años entre los/las mismos(as).
e)
Un(a) representante de los(as) profesores(as) permanentes por los recintos,
elegido(a) cada dos años, se deberá rotar la representación, sucesivamente,
entre los recintos existentes.
f)
Un(a) representante de los(as) estudiantes por los recintos, elegido(a)
cada año entre aquellos(as) con índice académico general de 3.5 o más y un
comportamiento ejemplar, debiendo rotarse la representación, sucesivamente,
entre los recintos existentes.
g)
Un(a) representante del Viceministerio de Servicios Técnicos y Pedagógicos
del Ministerio de Educación, quien participará con voz, pero sin voto.
h)
El Director(a) Ejecutivo de Instituto Nacional de Formación y Capacitación
del Magisterio (INAFOCAM) o su representante, quien participará con voz,
pero sin voto.
PÁRRAFO I. En el Consejo Académico podrán participar como invitados(as), con
derecho a voz, pero sin voto, las personas que se consideren convenientes, según los
temas a tratar en las sesiones, previa invitación de la Rectoría.
PÁRRAFO II. En ausencia de el/la Rector(a), presidirá el Consejo Académico un(a)
directivo(a) designado(a) por el/la Rector(a).
PÁRRAFO III. En el caso de presentarse un empate en la votación sobre cualquier tema
discutido, el voto del/la Rector(a) será decisorio.
ARTÍCULO 36. El Consejo Académico por convocatoria del Rector se reunirá
en sesión ordinaria por lo menos una vez cada cuatro (4) meses y en sesión
extraordinaria cuantas veces se considere necesario. El quórum estará integrado por la
mitad más uno (1) de sus miembros(as) y las decisiones se tomarán por la mayoría
simple de los(as) presentes.
ARTÍCULO 37. El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Junta de Directores modificaciones al Estatuto Orgánico y al
Reglamento Académico General, al Reglamento del Personal Académico y a
otros reglamentos generales.
b) Elaborar los programas académicos que oferte el Instituto Superior de
Formación Docente en las distintas áreas de la educación, disciplinas de apoyo y
campos afines y someterlos a la Junta de Directores para su aprobación.
c) Establecer las normas y los procedimientos académicos generales que han de
normar las actividades académicas del Instituto en la formulación de sus
programas y planes de estudio, en congruencia con su Estatuto Orgánico, su
Estrategia Institucional y demás lineamientos estratégicos emanados de la Junta
de Directores.
d) Asesorar a el/la Rector(a) en la administración académica del Instituto.
e) Recomendar a la Junta de Directores, por vía del Rector(a) la concesión de
permanencia y la incorporación a la carrera académica a los(as) profesores(as)
contratados(as) que hayan cumplido con los requisitos reglamentarios para
obtener esa distinción, de acuerdo a las plazas autorizadas a tales fines por la
Junta de Directores.
f) Recomendar a la Junta de Directores la concesión de grados académicos a
los(as) candidato(as) propuestos(as) por el Consejo Académico, previamente
auditados por el Departamento de Registro, cuando dichos(as) candidatos(as)
hayan satisfecho todos los requisitos fijados para la obtención de los diferentes
grados a recibir.
g) Aprobar la incorporación a la carrera académica de aquellos(as) profesores(as)
que han cumplido los procedimientos y normativas establecidos.
h) Establecer el calendario académico.
i) Cualquier otra función que le fuere delegada por la Junta de Directores.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECINTOS
ARTÍCULO 38. Los recintos constituyen las unidades operativas académicas y
administrativas locales en los que se implementan las actividades formativas, de
investigación, servicios y extensión del Instituto Superior de Formación Docente Salomé
Ureña, regidos por la centralización normativa, unidad de mando administrativa y
desconcentración operativa, que asegure la integridad, identidad y uniformidad del
Instituto, como un todo, y su capacidad de respuesta a las necesidades nacionales,
regionales y locales.
PÁRRAFO. Al frente de cada recinto estará un Vicerrector(a) ejecutivo(a) designado por
la Junta de Directores quien reportará directamente al Rector, sujeto a los principios de
centralización normativa y unidad de mando administrativa, establecidos en este Estatuto
Orgánico y en los reglamentos que se desprenden del mismo.
SECCION I
DEL CONSEJO DE GESTIÓN DE RECINTO
ARTÍCULO 39. Es el organismo que gestionará los asuntos docentes y curriculares en
cada uno de los recintos, en el marco de las políticas, las normas y las resoluciones
generales adoptadas por la Junta de Directores o el Consejo Académico.
ARTÍCULO 40. El Consejo de Gestión de Recinto estará integrado de la siguiente
manera:
a) El Vicerrector(a) Ejecutivo(a) del recinto, quien lo presidirá.
b) Los(as) directores(as) de mayor nivel jerárquico del ámbito académico y del
ámbito de administración y finanzas del recinto.
c) Los(as) coordinadores(as) de áreas académicas o posiciones equivalentes
designados como tales, según el organigrama aprobado por la Junta de
Directores.
d) Un(a) representante de los(as) profesores(as) permanentes, elegido(a) cada dos
años.
e) Un(a) representante de los(as) estudiantes, elegido(a) cada año entre
aquellos(as) con índice académico de 3.5 o más y comportamiento ejemplar.
PÁRRAFO I. En el Consejo de Gestión de Recinto podrán participar como
invitados(as), con derecho a voz, pero sin voto, las personas que se consideren
convenientes, según los temas a tratar en las sesiones, previa invitación del Vicerrector(a)
Ejecutivo(a) del Recinto.
PÁRRAFO II. En ausencia del vicerrector(a) ejecutivo del Recinto presidirá el Consejo
de Gestión del Recinto el coordinador(a) de área académica, de mayor antigüedad y, en
caso de que varios coordinadores coincidan en la condición de antigüedad, aquel de
mayor edad.
ARTÍCULO 41. El Consejo de Gestión de Recinto se reunirá en sesión ordinaria,
según convocatoria del Vicerrector Ejecutivo(a) por lo menos una vez cada tres (3) meses
y en sesión extraordinaria cuantas veces se considere necesario. El quórum estará
integrado por la mayoría absoluta de sus miembros y las decisiones se tomarán por la
mayoría simple de los(as) presentes.
ARTÍCULO 42. El Consejo de Gestión de Recinto tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos generales
establecidos por el Instituto para los planes y programas de estudio en ejecución en
el Recinto.
b) Proponer al Consejo Académico del Instituto los programas necesarios para el
desarrollo del Recinto de acuerdo a requerimientos de la comunidad académica.
c) Velar por el cumplimiento en el ámbito del Recinto de las normas y procedimientos
institucionales, académicos y administrativos, y el apego a los mismos por parte de
los directivos y del personal del Recinto.
d) Asesorar al Vicerrector Ejecutivo en la gestión académica y administrativa del
Recinto.
e) Resolver situaciones especiales que presenten los(as) estudiantes relacionadas con
su proceso formativo o canalizarlas al Consejo Académico del Instituto para su
solución definitiva, a través de la Rectoría.
f) Dar cumplimiento al reglamento interno del Consejo de Gestión de Recinto
establecido a tales fines por la Junta de Directores.
g) Participar en la elaboración de la propuesta de Plan Operativo Anual y de
presupuesto del Recinto, a ser sometidos a la Junta de Directores por medio del
Rector(a).
h) Rendir informe de las actividades del Recinto al Consejo Académico, al
Rector(a) y a la Junta de Directores del Instituto.
i) Conocer en primera instancia las apelaciones realizadas por los(as) estudiantes y
profesores(as).
j) Levantar un acta de las deliberaciones y decisiones que se tomen en sus reuniones y
someter la misma a conocimiento del Consejo Académico por vía del Rector.
k) Cualquier otra función que le fuere delegada por la Junta de Directores, el Consejo
Académico o la Rectoría.
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 43. El personal del Instituto será nombrado por el Rector(a) de acuerdo a
los reglamentos establecidos a tales fines.
PÁRRAFO. La condición de cada miembro del Instituto será determinada a propuesta del
Rector(a) con la aprobación de su descripción, atribuciones y lugar en el organigrama
general del Instituto, ratificada por la Junta de Directores y se consignará en los
reglamentos correspondientes.
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS
ARTÍCULO 44. Los comités consultivos son organismos formales de vinculación del
Instituto con la sociedad y las comunidades, a través de los(as) representantes de
diversos sectores de las mismas, y se constituirán como instancias de apoyo al desarrollo
del Instituto y sus Recintos.
ARTÍCULO 45. Los comités consultivos podrán ser integrados en torno a la Rectoría
o en torno a uno o más de los recintos existentes, a propuesta del Rector(a) y con
ratificación de la Junta de Directores.
PÁRRAFO. Los(as) miembros(as) de los comités consultivos desempeñarán sus
funciones a título honorífico.
ARTÍCULO 46. Los objetivos del Comité Consultivo son:
a) Favorecer los vínculos entre el Instituto Superior de Formación Docente
Salomé Ureña y la comunidad nacional y regional o local, a fin de propiciar
que los programas que se ofrezcan en el mismo, satisfagan las necesidades de
recursos humanos calificados en el área educativa que la sociedad demanda.
b) Brindar asesoría, veeduría y facilitación de las relaciones interinstitucionales y
comunitarias del Instituto como un todo o a sus recintos, con miras a su mayor
y mejor desarrollo y funcionamiento en los planos administrativos y operativos.
c) Facilitar y promover la buena imagen, proyección institucional, relaciones
públicas e interinstitucionales positivas entre el Instituto, la sociedad y las
comunidades, así como las instituciones y organizaciones relevantes y
pertinentes de éstas.
d) Identificar fuentes de financiamiento para el desarrollo de los programas y
eventos que se realizan en la institución.
CAPÍTULO IX
DE LAS COORDINACIONES DE ÁREAS ACADÉMICAS
ARTÍCULO 47. El área académica constituye la unidad operativa básica de la
función académica y está integrada por todos(as) los(as) profesores(as) que imparten las
distintas asignaturas que la conforman.
PÁRRAFO I. Se conformaran tantas áreas académicas como se requiera en función de
las disciplinas y campos de conocimiento implicados por los planes de estudio de los
programas vigentes en el Instituto.
PÁRRAFO II. La Junta de Directores autorizará las áreas académicas según propuestas
que le sean sometidas por el Rector(a) tras consultar al Consejo Académico.
PARRAFO III. Al frente de cada área habrá un(a) coordinador(a), el/la cual será
nombrado(a) por el/la Rector(a) y ratificado por la Junta de Directores, desempeñando
sus funciones por períodos de tres (3) años, que podrán ser renovables, tras una
evaluación previa a ser regimentada por el Consejo Académico, hasta dos períodos
adicionales consecutivos.
PARRAFO IV. Los coordinadores(as) de áreas académicas conservarán su condición de
profesor(a) mientras desempeñen su función como tales, recibiendo la carga de asignación
docente que les permita el desempeño de sus funciones y retornando a condiciones
regulares como profesor(a) una vez termine su designación como coordinador.
ARTÍCULO 48. Los(as) coordinadores(as) de áreas académicas tendrán las siguientes
funciones:
a) Organizar y planificar la elaboración de los programas de las asignaturas con
la participación de los(as) profesores(as), en el marco y de acuerdo con los
lineamientos curriculares de los planes de estudio vigentes en el Instituto.
b) Coordinar la selección de textos, materiales y otros recursos de enseñanza y
aprendizaje para el desarrollo de la docencia y otras actividades formativas.
c) Participar en la asignación de docencia a los(as) profesores(as).
d) Asesorar a los(as) profesores(as) que se incorporen a la docencia.
e) Promover la participación de los profesores de su área en los programas de
desarrollo profesoral, de extensión, investigación y difusión que promueva
el recinto.
f) Fomentar la comunicación y colaboración entre las distintas áreas académicas.
g) Coordinar y participar en la evaluación a los(as) profesores(as) integrantes de su
área académica según las normativas y procedimientos establecidos a tales fines.
h) Promover e impulsar los programas y acciones de desarrollo curricular y
profesoral en su área y colaborar con el mejor desarrollo de los planes generales
de desarrollo curricular, profesoral e institucional del Instituto.
i) Orientar y revisar el proceso de evaluación de las asignaturas y dar seguimiento
a los resultados.
j) Participar en las evaluaciones especiales, de aprovechamiento, logros y avance
académico de los estudiantes, establecidas por el Consejo Académico.
k) Promover el intercambio, la reflexión y la producción con otras áreas e
instituciones pares o afines.
l) Cualquier otra función que le fuere delegada por las instancias legítimas de
autoridad.
CAPÍTULO X
DE OTRAS UNIDADES ORGANIZACIONALES
ARTÍCULO 49. Se constituirán otras unidades operativas para la buena marcha
académica, administrativa y general de cada recinto, que funcionarán de acuerdo con los
principios de centralización normativa y desconcentración operativa, asumiendo todas las
actividades específicas que le corresponden.
ARTÍCULO 50. Para asegurar la centralización normativa, las unidades operativas de
los recintos responderán matricialmente a las normas establecidas por las unidades
correspondientes de la Rectoría, y desplegarán sus actividades en los recintos, sujetas a la
coordinación operativa del Vicerrector(a) Ejecutivo(a) del recinto.
ARTÍCULO 51. Las unidades operativas serán autorizadas por la Junta de Directores, a
partir de las propuestas del Rector que, en el caso de las unidades académicas, propondrá
las mismas tras consulta al Consejo Académico.
CAPÍTULO XI
DE LOS(AS) MIEMBROS(AS) DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 52. Los(as) miembros(as) del Instituto Superior de Formación Docente se
clasificarán en las categorías siguientes:
a) Estudiantes.
b) Profesores(as).
c) Empleados(as).
d) Egresados(as).
e) Directivos(as).
f) Directores(as).
PÁRRAFO I. Son estudiantes todos aquellos debidamente matriculados como tales en
programas conducentes a grado o postgrado de la oferta académica del Instituto y en
condición activa de acuerdo a las reglamentaciones del Instituto.
PÁRRAFO II. Son profesores todos los docentes permanentes y aquellos activos con
asignaciones en los programas formativos de grado y postgrado del Instituto.
PÁRRAFO III. Son empleados todos aquellos colaboradores en relación laboral de
dependencia con el Instituto.
PÁRRAFO IV. Son egresados todos aquellos que hayan concluido formalmente
programas conducentes a grado o postgrado de la oferta académica del Instituto.
PÁRRAFO V. Son empleados todos aquellos colaboradores en relación laboral de
dependencia con el Instituto.
PÁRRAFO VI. Son directivos los vicerrectores(as), quienes ocupen posiciones
equivalentes y quienes encabecen decanatos o departamentos centrales en rectorías con
funciones normativas para el conjunto del Instituto.
PÁRRAFO VII. Son directores(as) los miembros de la Junta de Directores del Instituto.
ARTÍCULO 53. En el desempeño de sus funciones todo(a) miembro(a) del Instituto
Superior de Formación Docente deberá demostrar competencia, diligencia, honestidad y
apego a las normas, objetivos y valores que sustentan el trabajo institucional;
poseer elevadas condiciones morales; interés en trabajar por el bienestar del país; y
disposición de colaborar en la consecución de los fines de la institución. Deberá,
asimismo, coadyuvar al fortalecimiento de un proceso de participación que integre a la
toma de decisiones, de una manera consciente, responsable y creadora, a los(as) demás
miembros(as) de la comunidad, de acuerdo con sus capacidades y sin menoscabo de la
eficiencia institucional y de los fines y valores que persigue y norman la vida institucional.
ARTÍCULO 54. Las responsabilidades, deberes y derechos específicos de cada uno de
los estamentos de la institución serán definidos en los reglamentos especiales.
ARTÍCULO 55. Ningún organismo, unidad o miembro(a) de la institución s e
podrá arrogar representaciones que no le hayan sido explícitamente otorgadas por los
organismos legales y legítimos de la institución, ni asignarse atribuciones o autoridad
más allá de las que puedan conferírseles de conformidad con el presente Estatuto
Orgánico.
ARTÍCULO 56. Todo(a) integrante de la comunidad institucional tiene derecho a
participar en los organismos en la forma en que lo determina este Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO
57.
Los(as) estudiantes
podrán
proponer
actividades,
formular
sugerencias y colaborar con la institución, de acuerdo con los lineamientos generales del
Instituto.
ARTÍCULO 58. La designación o contratación, evaluación, promoción, remuneración,
jubilación y remoción de todo el personal del Instituto se regirá por las leyes aplicables y
por sus reglamentos internos.
CAPÍTULO XII
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 59. Por lo menos cada cinco años se realizará una evaluación general
del Instituto, a fin de analizar la relación de los objetivos y de las metas propuestas con las
necesidades concretas del país, los planes y los lineamientos establecidos para el sistema
educativo nacional, los desarrollos de la ciencia, la tecnología y la cultura, así como entre
las metas establecidas y los resultados obtenidos, a fin de tomar las medidas y los reajustes
que se estimen de lugar. La Junta Directiva tiene la responsabilidad de orientar esa
evaluación, usando para ello los recursos y los medios que considere convenientes.
PÁRRAFO. Las evaluaciones que se realicen en el Instituto Superior de Formación
Docente Salome Ureña procurarán coincidir con las que se consignan en el Capítulo VII
de la Ley de Educación Superior, Ciencia y Tecnología No. 139-01 y, en todo caso,
armonizar con las mismas, sin menoscabo de las directrices y lineamientos establecidos a
tales fines por la Junta de Directores.
CAPÍTULO XIII
DE LOS EMBLEMAS, SÍMBOLOS Y SIGNOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 60. El Instituto Superior de Formación Docente Salome Ureña será
identificado por el Escudo de la República Dominicana y por el logo y las siglas que
sean aprobados por su Junta de Directores para su identificación.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 61. Los asuntos académicos tendrán prioridad sobre cualesquiera otros
asuntos en las decisiones y ejecuciones en todo el Instituto.
ARTÍCULO 62. Ningún organismo o unidad tendrá más funciones, atribuciones o
autoridad en el Instituto, que las que puedan atribuírseles de conformidad con el presente
Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 63. Las responsabilidades y derechos específicos de cada uno de los
estamentos de la institución serán definidos en reglamentos especiales.
ARTÍCULO 64. Todos los miembros del Instituto tienen la responsabilidad de
contribuir a un clima de participación, integración, productividad, orientación a logros,
respeto mutuo, creatividad, innovación y mejoramiento continuo, procura de la eficiencia,
eficacia y excelencia, con apego los fines, las normas y los valores de la institución.
ARTÍCULO 65. Las disposiciones contenidas en este Estatuto Orgánico modifican
o derogan todas aquellas de igual categoría que les sean contrarias.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 66. Para hacer posible el cambio escalonado de los miembros no ex oficio de
la Junta de Directores, la sustitución de los integrantes de la Junta de Directores que se
encuentren en tal calidad al momento de aprobarse la presente versión de Estatuto Orgánico,
se someterán a una selección al azar que determinará que dos (2) de ellos, que se hayan
integrado en virtud del literal f) del Artículo 17, permanecerán por un (1) año adicional, a
partir de la aprobación del Estatuto, y tres (3) permanecerán por dos (2) años, siendo
sustituidos al final del mismo. Asimismo, de los nuevos miembros a ser electos como
resultado de la ampliación de cinco (5) plazas en virtud de las condiciones establecidas en el
literal f) del Artículo 17 del presente Estatuto, dos (2) lo serán por un período especial de (3)
años, y tres (3) lo serán por un período regular de dos (2) años.
PÁRRAFO: Una vez cumplida esta disposición transitoria, tendrá plena vigencia lo
establecido en el Artículo 19 del presente Estatuto sobre la duración como tales de los
miembros no ex oficio de la Junta de Directores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.