Texto de la norma
Dec. No. 269-16 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 291,816.60 Mts², dentro de
la parcela No. 224, del D.C. No. 12, provincia Puerto Plata, para ser destinada a la
construcción del vertedero municipal de esa provincia. G. O. No. 10859 del 3 de
octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 269-16
CONSIDERANDO: Que la Ley No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la
Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo (hoy
Ministerio de Turismo, por la aplicación del Decreto No.56-10, del 6 de febrero de 2010),
la autoriza a regular y a controlar el funcionamiento de la actividad turística en sus
diferentes zonas.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo es el órgano del Estado dominicano
encargado de elaborar los planes de desarrollo de las diferentes zonas que posean atractivos
turísticos y de trazar los lineamientos que se deberán implementar para el aprovechamiento
y la maximización de las potencialidades de cada una, conforme a sus recursos naturales,
sociales, culturales y en función del interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo I, de la Ley No.158-01 y sus modificaciones, declara
de interés nacional el desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran
potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o
ecoturística, en todo el territorio nacional, que hayan sido declaradas o no como polos
turísticos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por
el Decreto No.403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Obras de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción
y el mantenimiento de las infraestructuras en zonas con vocación turística.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Ministerio de Turismo, a través del Comité
Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), se ha propuesto dar
respuesta a la necesidad de soluciones ambientales en los polos turísticos y muy
especialmente en lo relativo a soluciones de los desechos sólidos de la provincia, para lo
cual se hace necesaria la construcción del vertedero municipal de la provincia Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es reconocida mundialmente por sus
maravillosos atractivos turísticos en todos los ámbitos y modalidades, es decir, en el
turismo de playas, montañas, deportivo, ecológico y religioso, razón por la cual se hace
necesaria la construcción del referido vertedero, para evitar que se afecte la imagen turística
de la provincia.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos antes citados, se hace necesaria la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de una (1) porción de terreno con un área
superficial de doscientos noventa y un mil ochocientos dieciséis punto sesenta metros
cuadrados (291,816.60 mts.²), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.224, del Distrito
Catastral No.12, del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparada en la
Constancia Anotada en el Certificado de Título No.27, de fecha 18 de julio de 2000,
inscrita en el Libro No.83, Folio 124, del Registro de Títulos de Puerto Plata, la cual es
propiedad del señor Jaime Manuel Camps Coco.
CONSIDERANDO: Que para tales fines, se hace necesario la realización del
procedimiento establecido en la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II, al
Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de
Expropiación.
VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Turismo No.541, del 31 de diciembre del 1969,
modificada por la Ley No.84, del 21 de diciembre del 1979, que declara de utilidad pública
y de interés nacional la promoción estatal del turismo y las actividades conexas a éste.
VISTA: La Ley No.158-01, del 9 de octubre de 2001, y sus modificaciones, sobre Fomento
al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y
localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
VISTO: El Decreto No.336-05, del 16 de junio de 2005, que crea e integra el Comité
Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado
dominicano, de una porción de terreno con un área superficial de doscientos noventa y un
mil ochocientos dieciséis punto sesenta metros cuadrados (291,816.60 mts. ²), ubicada
dentro del ámbito de la Parcela No.224, del Distrito Catastral No.12, del municipio de
Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparada en la Constancia Anotada en el Certificado
de Título No.27, de fecha 18 de julio de 2000, inscrita en el Libro No.83, Folio 124, del
Registro de Títulos de Puerto Plata, la cual es propiedad del señor Jaime Manuel Camps
Coco.
Artículo 2. Se otorga Poder Especial al Ministro de Turismo, para que a nombre y en
representación del Estado dominicano, suscriba el contrato de adquisición de los terrenos
antes citados, para los fines precedentemente indicados.
Artículo 3. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos correspondientes,
siempre basados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución
del Estado creada para tales fines.
Artículo 4. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano,
el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener
la expropiación del mismo.
Artículo 5. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
inmueble precedentemente indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los
trabajos necesarios señalados en el Artículo 1, del presente decreto, luego de cumplir con
los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de junio del 1943.
Artículo 6. Envíese al Ministerio de Turismo, al Director General de Bienes Nacionales, al
Abogado del Estado, y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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