Texto de la norma
Dec. No. 266-16 que crea el Refugio de Vida Silvestre Laguna de San José, con
Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies, ubicada en el municipio Los
Llanos. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 266-16
CONSIDERANDO: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten
mantener en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas para
asegurar actividades de preservación y usos sostenibles que, en el largo plazo, no
signifiquen alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente.
CONSIDERANDO: Que un área protegida es una porción de terreno y/o mar,
especialmente dedicada a la protección y el mantenimiento de elementos significativos de
biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal
y otros medios efectivos para proveer servicios ambientales básicos a favor de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la
República Dominicana comprende el conjunto de unidades de conservación existentes y las
que se creen en el futuro.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que establece la Ley No. 64-00, General sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000, para el establecimiento
de las áreas protegidas, se debe tomar en cuenta una serie de criterios, entre los que se
encuentran: preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones
biogeográficas y ecológicas del país; proteger las cuencas hidrográficas, ciclos
hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas; recursos genéticos
particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos y
proteger escenarios y paisajes naturales.
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentra:
salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los
ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural del país.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, No. 202-04,
del 30 de julio de 2004, el paisaje protegido es un área terrestre, marina y/o costero-marina
donde la interacción de las poblaciones humanas y la naturaleza han producido un área de
carácter diferente, con un valor estético, cultural y/o ecológico significativo y de alta
diversidad biológica.
CONSIDERANDO: Que las Lagunas de San José, ubicadas en el municipio de Los Llanos
conforman una unidad de conservación o reserva natural, en la cual persisten valiosos
recursos naturales que pueden ser recuperados y aprovechados por la ciudadanía, de manera
racional, tales como, el recurso hídrico, representado por el espejo de agua.
CONSIDERANDO: Que de la misma manera, la vegetación de las Lagunas de San José
sirve como hábitat y lugar de anidamiento para las aves acuáticas, además de poseer un
gran potencial para el desarrollo ecoturístico, valores biológicos, paisajísticos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que el entorno de las Lagunas de San José es de mucha importancia
para el mantenimiento de una buena cantidad de plantas, principalmente nativas y algunas
endémicas de La Española, algunas con cierto grado de amenaza.
CONSIDERANDO: La responsabilidad del Estado dominicano de proteger sus recursos
naturales para alcanzar el desarrollo sostenible, de modo que se propicie la conservación de
la biodiversidad en todas sus expresiones y componentes, en beneficio de la calidad de vida
y para el bienestar de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: La necesidad de fortalecer el SINAP, en materia de conservación in
situ de la biodiversidad en todo el territorio nacional.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional No.177-01, del 8 de noviembre de 2001,
que aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional,
especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas (RAMSAR).
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional No. 25-96, que aprueba el Convenio sobre
la Diversidad Biológica, del 2 de octubre de 1996.
VISTA: La Resolución del Congreso Nacional No.654, del 5 de enero del 1942, que
aprueba la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América.
VISTA: La Ley No. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, del 25 de
enero de 2012.
VISTA: La Ley No. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18
de agosto de 2000.
VISTO: El Decreto No.571-09, que crea Reservas Científicas, Parques Ecológicos y otros
espacios protegidos, del 7 de agosto de 2009.
VISTA: La Propuesta para la Restauración de la Laguna de San José, municipio de Los
Llanos, de julio de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea el Refugio de Vida Silvestre Laguna de San José, con Categoría IV:
Área de Manejo de Hábitat/Especies, que abarca el conjunto de lagunas alimentadas por
el Río Brujuelas, según las directrices de la Unión Mundial para la Conservación de la
Naturaleza (UICN), asumidas por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30
de julio de 2004, con el propósito de garantizar la conservación de sus recursos naturales y
su entorno.
Artículo 2. El Refugio de Vida Silvestre Laguna de San José, comprende la superficie y
el polígono que se describe a continuación:
Se establece el punto de partida en el Río Brujuelas en las coordenadas UTM 436703 ME y
2047455 MN, de donde se continúa en dirección sureste por el camino que bordea el
bosque ribereño de la Laguna de San José hasta tocar las coordenadas UTM 437537 ME y
2047257 MN, donde se continúa en dirección noreste hasta tocar las coordenadas UTM
437875 ME y 2047514 MN, desde este punto el límite continúa en dirección
predominantemente hacia el norte a través del camino que bordea el bosque ribereño de la
Laguna de San José hasta tocar las coordenadas UTM 437849 ME y 2047776 MN, de
donde se continúa en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 437372 MN y
2048459 ME, donde se continúa por el camino en dirección noreste hasta tocar las
coordenadas UTM 437466 ME y 2048545 MN, de donde se continúa en dirección sureste
hasta tocar las coordenadas UTM 438069 ME y 2047981 MN; desde este punto el limite
continúa en dirección sur hasta tocar las coordenadas UTM 438090 MN y 2017873 MN,
donde se continúa la delimitación por el camino ribereño en dirección suroeste hasta llegar
al punto con las coordenadas UTM 438013 ME y 2047773 MN, de donde se continúa en
dirección predominantemente sureste, bordeando el bosque ribereño de la Laguna de San
José hasta tocar las coordenadas UTM 438092 ME y 2047657 MN, de donde se continúa el
límite en dirección suroeste por el mismo camino hasta tocar las coordenadas UTM 437734
ME y 2047287 MN; desde este punto el límite continúa en dirección sureste hasta tocar las
coordenadas UTM 437749 ME y 2047188 MN, de donde continúa el límite en dirección
hacia el sureste hasta tocar las coordenadas UTM2 437231 ME y 2047060 MN, desde este
punto se continúa en dirección noroeste hasta tocar las coordenadas UTM 436789 ME y
2047199 MN, en el Río Brujuelas y desde este punto continuamos en dirección norte por el
Río Brujuelas hasta tocar el punto de partida con las coordenadas UTM 436703 ME y
2047455 MN.
PÁRRAFO: El polígono descrito encierra una superficie de aproximadamente de 580,390
mts.².
Artículo 3. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a
promover la conservación de los recursos naturales del área.
Artículo 4. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis (2016); año 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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