Texto de la norma
Dec. No. 265-16 que crea e integra la Mesa de Coordinación del Recurso Agua, como
instancia de coordinación intersectorial encargada de la elaboración y la aprobación
de una estrategia integral de manejo del agua en el país. G. O. No. 10859 del 3 de
octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 265-16
CONSIDERANDO: Que el país es signatario de los convenios relacionados con el
cumplimiento de los términos establecidos por Naciones Unidas para el Desarrollo
Sostenible, cuyo Sexto Objetivo establece: “Garantizar la disponibilidad de agua y su
gestión sostenible, así como el saneamiento para todos”.
CONSIDERANDO: Que el Eje Cuarto de la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, en
su Objetivo 4.1.4., establece que: el Estado dominicano es responsable de garantizar la
seguridad hídrica por medio del establecimiento del marco legal e institucional adecuado; la
planificación y gestión del recurso hídrico con la cuenca hidrográfica como elemento
central; la instauración de un modelo de gestión que enfatice el control de la demanda y el
aumento de la eficiencia en el uso del agua, en vez de la simple expansión de la oferta
hídrica; la inversión en infraestructura para regular los volúmenes de agua, así como el
fortalecimiento de la corresponsabilidad de los usuarios de los sistemas de riego para
hacerlos ambiental y financieramente sostenibles.
CONSIDERANDO: Que actualmente existe un ordenamiento institucional caracterizado
por la indefinición, incompatibilidad y coincidencia de roles en varios organismos, que
dificultan la aplicación de políticas coherentes, lo cual amerita el establecimiento de un
mecanismo efectivo de gobernabilidad del sector agua que permita la estructuración y la
fijación de políticas integrales y alineadas al interés común del Estado.
CONSIDERANDO: Que es prioritario para el gobierno conciliar los múltiples usos
estratégicos del agua, la eficientización del manejo de la cobertura forestal, los suelos y las
aguas, tanto superficiales como subterráneas, la gestión integral de las cuencas
hidrográficas y la articulación de políticas y acciones para garantizar la seguridad hídrica.
CONSIDERANDO: Que para lograr los objetivos estratégicos que garanticen una
respuesta adecuada y oportuna del sector de agua, saneamiento e higiene, es fundamental la
coordinación para el control de los factores de riesgo y la generación de capacidades locales
que contribuyan a la creación de valor público.
CONSIDERANDO: Que el cambio climático amenaza con empeorar más las condiciones
de acceso de la población que dispone de adecuados servicios de agua para consumo
humano y para riego, y con dificultar más la satisfacción para aquellos que todavía no
disfrutan del servicio.
CONSIDERANDO: Que se hace perentorio la necesidad de gestionar y aportar más
recursos para inversiones en el sector agua y saneamiento, incluyendo la regeneración y la
conservación de los suelos.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, de Estrategia Nacional
de Desarrollo de la República Dominicana establece en su Artículo 32, el compromiso del
Estado de diseñar, aprobar e iniciar el proceso de reforma del sector agua y saneamiento, en
un plazo no mayor de cinco años.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No.247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTO: El Decreto No.465-11, del 15 de agosto de 2011, que crea el Consejo Directivo
para la Reforma y Modernización del Sector Agua Potable y Saneamiento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea la Mesa de Coordinación del Recurso Agua como instancia de
coordinación intersectorial encargada de la elaboración y la aprobación de una estrategia
integral de manejo del agua en el país, a los fines de preservar la calidad y la cantidad de
los recursos hídricos que requiere el desarrollo sostenible de la nación.
Artículo 2. La Mesa de Coordinación del Recurso Agua queda integrada por los
responsables institucionales de los siguientes organismos:
• El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, que la presidirá.
• El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• El Ministerio de Salud Pública.
• El Ministerio de Agricultura.
• El Ministerio de Energía y Minas.
• El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
• El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados.
• El Consejo Nacional de Cambio Climático.
• La Empresa de Generación Hidroeléctrica.
• Las corporaciones locales de aguas potables y alcantarillados.
• La Liga Municipal Dominicana.
• Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
• Una persona u organización designada por los Comités de las Cuencas
Hidrográficas del Yaque del Norte, Yaque del Sur, Ozama-Nizao, Yuna, Atlántico y
Cuenca del Este.
PÁRRAFO: Para el apoyo técnico de la Mesa de Coordinación del Recurso Agua, se
designará un Director/Directora Ejecutivo (a) bajo la dependencia del Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo.
Artículo 3. Las funciones de la Mesa de Coordinación del Recurso Agua serán las
siguientes:
1. Estudiar las necesidades de construcción, rehabilitación, mantenimiento y
modernización de la infraestructura necesaria para incrementar la capacidad
productiva en agua potable, riego, generación eléctrica y otros usos productivos del
agua, así como para el saneamiento ambiental que exige el desarrollo nacional.
2. Diseñar y coordinar las acciones de política para la preservación y el uso sostenible
del recurso agua que asegure la disponibilidad, en cantidad y calidad, que permita
satisfacer la demanda presente y futura.
3. Realizar una revisión del ordenamiento jurídico e institucional del sector agua y
coordinar la redacción de una propuesta de Ley General de Agua y Ley Particular
de Agua Potable y Saneamiento, a partir de los trabajos avanzados.
4. Estudiar y proponer cualquier otra adecuación legal que se entienda necesaria para
posibilitar una gestión sostenible del recurso hídrico y sus usos.
5. Diseñar y promover, conjuntamente con los gobiernos locales, la puesta en vigencia
de una Estrategia Nacional de Saneamiento Ambiental, con miras a crear en todo el
país un entorno de higiene en los hogares, calles, comunidades, cañadas, ríos, playas
y en todo el ambiente en que tiene lugar la vida humana o en que se producen los
caudales de agua.
6. Coordinar las acciones de las diferentes entidades del sector público y privado para
la preservación y el manejo integrado de las cuencas hidrográficas.
7. Diseñar un plan de acción que incorpore tanto los lineamientos generales como las
políticas integrales para el desarrollo del recurso agua en el mediano y largo plazo.
Este plan de acción será vinculante y obligatorio para todos los organismos públicos
que les apliquen las disposiciones del presente decreto.
PÁRRAFO I: La supervisión y la fiscalización del cumplimiento del plan de acción
corresponderá al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
PÁRRAFO II: La Mesa de Coordinación del Recurso Agua podrá promover alianzas
público-privadas para la articulación y la concreción de la estrategia integral.
Artículo 4. Las funciones del Director/Directora Ejecutivo (a) serán:
a) Coordinar las labores de las instituciones del sector en la definición de una política
nacional de recursos hídricos.
b) Apoyar técnicamente en los trabajos de redefinición institucional del manejo de los
suelos y las aguas.
c) Dar seguimiento a la agenda de trabajo de la Comisión.
d) Cualquier otra actividad encomendada por la Mesa de Coordinación del Recurso
Agua.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Energía y Minas, al Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados y a las
corporaciones municipales existentes de aguas potables y alcantarillados, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA