Texto de la norma
Dec. No. 263-16 que crea e integra la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial,
responsable de la mejora de la seguridad vial en la República Dominicana. G. O. No.
10859 del 3 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 263-16
CONSIDERANDO: Que la frecuencia y la magnitud de las lesiones y las muertes
ocasionadas por el tránsito en la República Dominicana constituyen una problemática que
requiere intervenciones prioritarias a la brevedad.
CONSIDERANDO: Que actualmente cursa en el Congreso Nacional un anteproyecto de
Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República
Dominicana, el cual, por su amplitud, tiene la vocación de convertirse en un código, pero es
necesario tomar medidas que ayuden a mejorar la seguridad vial y coordinar esfuerzos
institucionales hasta el momento en que dicho anteproyecto se convierta en ley y entre en
vigencia.
CONSIDERANDO: Que existen en la República Dominicana múltiples instituciones
gubernamentales vinculadas al tránsito y la seguridad vial en su conjunto, que trabajan en
forma no articulada, sin un liderazgo que propicie la eficiente puesta en marcha de políticas
públicas que preserven la vida y que organicen de manera restrictiva los factores que
potencializan los riesgos de colisiones o siniestros en el tránsito.
CONSIDERANDO: Que la gravedad por la que atraviesa la situación de la seguridad vial
actualmente requiere de intervenciones urgentes y de liderazgo al más alto nivel político del
país para su consecución.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial, la cual fungirá como
el organismo gubernamental de coordinación, responsable de la mejora de la seguridad vial
en la República Dominicana.
Artículo 2. La Comisión Presidencial para la Seguridad Vial impulsará el diseño,
implementación y evaluación de políticas públicas, así como la ejecución de un plan
nacional de seguridad vial, a corto y mediano plazo, para la reducción de lesiones y muertes
ocasionadas por el tránsito, especialmente en vehículos de motor.
Artículo 3. La Comisión Presidencial para la Seguridad Vial estará integrada por los
siguientes miembros plenos, o un(a) representante de alto nivel de la entidad, según lo
refiere el Artículo 20 de la Ley de Función Pública No. 41-08:
•
El/la Ministro (a) de Obras Públicas y Comunicaciones, quien fungirá como
Secretario/a de la Comisión, quien la presidirá.
•
El/la Ministro (a) de Salud Pública y Asistencia Social.
• El/la Ministro (a) de Interior y Policía.
• El/la Ministro (a) de Educación.
• El/la Procurador (a) General de la República.
• El/la Director (a) de la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre.
•
El/la Director (a) General de la Policía Nacional, representado por la Autoridad
Metropolitana de Transporte.
•
El/la Director (a) de la Dirección General de Impuestos Internos.
•
El/la Secretario (a) General de la Liga Municipal Dominicana.
•
Un representante de alto nivel de la Federación Dominicana de Municipios.
PÁRRAFO: La Comisión Presidencial para la Seguridad Vial podrá, de común acuerdo,
invitar a sus sesiones de trabajo, siempre que esto contribuya al logro de los resultados
esperados, a representantes de organizaciones de la sociedad civil, autoridades municipales,
de organismos de cooperación multilateral, asesores internacionales, del sector privado, o
en cualquiera de los sectores, cuyos aportes sean de valor para la efectividad y la brevedad
en que puedan ser implementados los planes de acción que de esta Comisión se deriven.
Artículo 4. Son atribuciones de la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial, las
siguientes:
a)
Propiciar las facilidades institucionales que permitan la implementación de
políticas públicas de seguridad vial, a partir de un marco participativo y plural.
b)
Evaluar y/o proponer ajustes a las políticas públicas de seguridad vial en
desarrollo.
c)
Coordinar la preparación y la emisión de los informes del Registro Nacional de
Antecedentes de Tránsito y Transporte, el cual registrará los datos de los
infractores, prófugos, rebeldes de la justicia, inhabilitados, sanciones impuestas y
demás información útil, a fin de procurar la seguridad vial.
d)
Diseñar y adoptar, en coordinación con la Autoridad Metropolitana de Transporte
(AMET), las autoridades municipales correspondientes y demás autoridades
competentes, las prioridades y los planes de acción de vigilancia y control de las
normas de tránsito y seguridad vial.
e)
Supervisar, en coordinación con las autoridades municipales correspondientes, la
correcta señalización horizontal, vertical y la adecuada colocación de los
dispositivos de control de tráfico en la red de comunicación vial.
f)
Definir y organizar, en coordinación con la Escuela Nacional de Educación Vial
(ENEVIAL), creada por este decreto, las campañas de concientización destinadas
a la prevención de los accidentes de tránsito y a garantizar la seguridad vial y el
Plan General de Formación sobre normas de tránsito para los infractores de la Ley
de Tránsito y sus reglamentos, y la capacitación continua de técnicos y
funcionarios sobre seguridad vial.
g)
Definir e implementar los criterios de evaluación y las modificaciones que sean
necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y
las condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de
evaluación física, de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los
aspirantes a obtener, renovar o cambiar de categorías en las licencias de
conducción.
h)
Coordinar, articular y apoyar, a través de la Comisión Presidencial para la
Seguridad Vial, las acciones entre los diferentes ministerios y entidades para
garantizar la coherencia y el alineamiento con el Plan Estratégico Nacional de
Seguridad Vial.
i)
Presentar un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de
la seguridad vial, enfocados a la disminución efectiva en las cifras de mortalidad y
morbilidad en accidentes de tránsito, a la Comisión Presidencial para la Seguridad
Vial.
j)
Reunirse al menos una (1) vez cada mes para viabilizar las propuestas existentes,
conocer las nuevas propuestas y evaluar los resultados mensuales, entre otros
fines que procedan.
k)
Informar periódicamente a la sociedad sobre la situación actual, avances y
resultados de las políticas públicas de seguridad vial.
1)
Promover la elaboración y el desarrollo de proyectos vinculados a la mejora de la
situación de seguridad vial y coordinar acciones para la obtención de los recursos
para estos fines.
m) Promover la participación y la colaboración de los agentes económicos, sociales y
académicos implicados en la política de seguridad vial, a través de la consulta e
integración en los planes.
PÁRRAFO: La Comisión Presidencial para la Seguridad Vial estará regulada mediante
Reglamento Interno, el cual establecerá su modo de operación y procedimientos.
Artículo 5. La Comisión Presidencial para la Seguridad Vial creará una Mesa Técnica de
Trabajo, a través de la cual los diferentes actores públicos, municipales y privados podrán
presentar propuestas, sugerencias y conocer de las decisiones de la Comisión.
PÁRRAFO: La Mesa Técnica de Trabajo deberá presentar a la Comisión, en un plazo no
mayor de treinta (30) días calendarios, a partir de la emisión del presente decreto, lo
siguiente:
a) Un protocolo de actuación para la operatividad de la Comisión.
b) Un plan de trabajo, priorizado por áreas de mayor incidentalidad, que incluya
presupuesto y responsables de líneas de acción, con la finalidad de mejorar la
seguridad vial.
c) Un cronograma de trabajo para la implementación de una página web donde se
reciban las propuestas y las sugerencias, y en la que se publiquen las decisiones y
los propósitos de la Comisión.
d) Una propuesta de Plan de Acción para la puesta en ejecución del medio electrónico
o sistema informático a través del cual será posible procesar las informaciones y los
datos estadísticos, para la toma de decisiones, al cual tengan acceso las entidades
que integran la Comisión, sin importar la distancia a que se encuentren del lugar de
almacenamiento, y a futuro, con acceso para las instituciones que sean afectadas por
la nueva legislación, en un ambiente de interoperabilidad de información y
transparencia.
Artículo 6. La Mesa Técnica de Trabajo será coordinada por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
Artículo 7. La conformación de la Comisión no supone la creación de estructura o
asignación presupuestaria complementaria para las entidades que la conforman. Todas las
acciones derivadas del funcionamiento y la operatividad de la Comisión serán asumidas con
fondos de las instituciones participantes, de los proyectos o programas que actualmente
ejecuten, incluyendo los provenientes de cooperación internacional, y los procedentes de
las alianzas interinstitucionales que se puedan concretar.
Artículo 8.- En un plazo de dos (2) meses calendarios, la Comisión Presidencial para la
Seguridad Vial deberá presentar un Plan de Acción Nacional para la Seguridad Vial, a fin
de intervenir los principales ejes de la problemática, planteando propuestas de corto,
mediano y largo alcance, así como las estimaciones presupuestarias que dichas acciones
comprometan.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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