Texto de la norma
Dec. No. 262-16 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 262-16
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal
sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
Artículo 1. La Sra. Taína Oltmanns Mercedes, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de INKA TAÍNA OLTMANNS MERCEDES.
Artículo 2. La Sra. Facunda Magalis Ocelina Meléndez García, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de MAGGIE MELÉNDEZ GARCÍA.
Artículo 3. La Sra. Leónides Nolasco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
LUZ MARÍA NOLASCO.
Artículo 4. El Sr. Secundino Miguel Núñez Caba, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de MAGNAURY MIGUEL NÚÑEZ CABA.
Artículo 5. La Sra. Anastasia Campusano Figueroa, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de INÉS ADELISA CAMPUSANO FIGUEROA.
Artículo 6. La Sra. María Mercedes Mercedes, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de MARÍA MERCEDES.
Artículo 7. La Sra. Luz Mercedes Alix, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
LUZ ERCILIA ALIX.
Artículo 8. La menor Sheila Alexandra Guzmán Colón, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de JENNIFER LUCÍA GUZMÁN COLÓN.
Artículo 9. La Sra. Enilda Martínez Dolores, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de ENILDA MARTÍNEZ DOLORES.
Artículo 10. La Sra. Ana Altagracia Estrella Cabrera, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de ALTAGRACIA ESTRELLA CABRERA.
Artículo 11. La Sra. María Rosado Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
ANA JULIA ROSADO REYES.
Artículo 12. La Sra. Ramona Pérez Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
ANTONIA PÉREZ REYES.
Artículo 13. La Sra. Ambrosia de León Flores, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de ANAILY JAQUELÍN DE LEÓN FLORES.
Artículo 14. La menor Marileidy Cossio Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de ALEJANDRA SOPHIA COSSIO RODRÍGUEZ.
Artículo 15. El Sr. Juan Manuel Roberto Bonetti Guerra, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de ROBERTO BONETTI GUERRA.
Artículo 16. La Sra. Celestina Alcántara Florián, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de VERY ALCÁNTARA FLORIÁN.
Artículo 17. La Sra. Valeria Castillo Mateo, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de LIDIA CASTILLO MATEO.
Artículo 18. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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