Texto de la norma
Dec. No. 261-16 que instruye a los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, así
como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, que a partir del
1ro. de enero de 2017, sometan a la consideración del Ministro de Defensa, los
candidatos a ostentar posiciones de directores o subdirectores, así como cualquier otra
responsabilidad de similar jerarquía. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 261-16
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de las atribuciones que les confieren el Artículo 128
de la Constitución de la República y del Artículo 31 de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas, el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la
administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía
Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado, pudiendo disponer, con arreglo a la
ley, cuanto concierna a éstos y mandarlos por sí mismo como Comandante Supremo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas , el
ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de
los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su
Ley Orgánica y leyes complementarias.
CONSIDERANDO: Que según la ley antes mencionada, los haberes de retiro de los
militares consisten en el conjunto de bienes y derechos que el Sistema de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas y esta ley contemplan por razón de jubilación , viudez, orfandad o
discapacidad física o mental.
CONSIDERANDO:
Que
en
las
Fuerzas
Armadas
existen
los
denominados
“especialismos”, que no son más que una compensación económica que se otorga
mensualmente a sus miembros, en adición a su salario, en función de la importancia,
complejidad, dificultad o especialidad requerida por el cargo que desempeñan, mientras
permanezcan en el mismo.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer unidad de criterio, coherencia y
estandarización en los procedimientos internos para la selección y la designación de ciertos
cargos dentro de las Fuerzas Armadas.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13,
del 13 de septiembre de 2013.
VISTA: Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de 2012.
VISTO: El Decreto No. 298-14, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, No. 139-13, del 18 de agosto de 2014.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se instruye a los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, así como a
todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado a que, a partir del primero
(1ro.) de enero de 2017, sometan a la consideración del Ministro de Defensa, los
candidatos(as) a ostentar posiciones de directores(as), o subdirectores(as), así como
cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, como titular o de forma interina, en sus
respectivas dependencias.
Artículo 2. Los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa, los oficiales
superiores que a su entender deban ostentar los cargos de Dirección o cualquier otra
responsabilidad de similar jerarquía; pero siempre deberán satisfacer al menos los
siguientes requisitos:
a) Tener más de 20 años en la institución.
b) Haber realizado el Curso Avanzado de Infantería o su equivalente.
c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional,
formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás
que se establecen reglamentariamente.
Artículo 3. Los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales
superiores que a su entender deban ostentar los cargos de Subdirección o cualquier otra
responsabilidad de similar jerarquía, pero siempre deberán satisfacer al menos los
siguientes requisitos:
a) Tener más de 15 años en la institución.
b) Haber realizado el Curso Avanzado de Infantería o su equivalente.
c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional,
formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás
que se establecen reglamentariamente.
Artículo 4. Los oficiales auxiliares quedan exceptuados del requisito de haber satisfecho el
Curso de Comando y Estado Mayor y / o Avanzado de Infantería, según corresponda, pero
deben haber completado, por lo menos, el nivel académico de bachillerato.
Artículo 5. El Ministro de Defensa validará las propuestas de candidatos para ostentar las
posiciones a que se refiere el Artículo 1, de este Decreto, con las que previamente haya
aprobado el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, el cual verificará el
cumplimiento de los demás requisitos establecidos y aprobará o no las mismas.
Artículo 6. Sólo se calcularán dentro del monto de los haberes de retiro, las asignaciones
por especialismos o por cargos desempeñados dentro de las Fuerzas Armadas a
directores(as) o subdirectores(as), así como cualquier otra responsabilidad de similar
jerarquía, luego de autorizada la designación por el Ministro de Defensa y registrado en la
hoja de vida del oficial por instrucción de éste.
Artículo 7. Envíese al Ministerio de Defensa, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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