Texto de la norma
Dec. No. 260-16 que crea e integra la Comisión de Alto Nivel para Evaluar el Impacto
del Proceso de Desgravación Arancelaria y de Apertura Comercial que implica el
Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA en los Productos Sensibles del Sector
Agropecuario Dominicano. G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 260-16
CONSIDERANDO: Que el sector agropecuario es el medio fundamental de protección de
los recursos naturales y productivos, y una de las principales fuentes generadoras de
riquezas y empleos de la República Dominicana, aportando un 6% del Producto Interno
Bruto (PIB).
CONSIDERANDO: Que la viabilidad social, económica y ambiental de la agricultura
asegura la preservación del medio de vida rural y el equilibrio poblacional, necesarios para
el mantenimiento de condiciones de paz y estabilidad de la sociedad dominicana en general.
CONSIDERANDO: Que la producción nacional de arroz, leche, habichuela, pollo, ajo,
cebolla y caña de azúcar, emplea la mayor cantidad de la mano de obra agropecuaria, de
manera directa e indirecta.
CONSIDERANDO: Que los acuerdos de libre comercio consagran la liberalización del
comercio, ocasionan una mayor apertura comercial, lo cual expone a nuestra agricultura
más sensible, a la competencia de bienes extranjeros que cuentan con programas de apoyo
directos e indirectos de países desarrollados, no permitiendo un comercio en igualdad de
condiciones para las Partes Contratantes.
CONSIDERANDO: Que la Ley Agrícola de Estados Unidos (Farm Bill 2014) concedió un
paquete de apoyo para su agricultura por cuatrocientos ochenta y nueve mil millones de
dólares (US$489, 000,000,000.00), en un período de cinco (5) años.
CONSIDERANDO: Que a la luz de las consideraciones anteriores, el Gobierno y la
sociedad dominicana están en la doble obligación de preservar, estimular y colaborar con la
transformación productiva y competitiva de su agricultura.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Tratado de Libre
Comercio, firmado con los países de Centroamérica y los Estados Unidos, conocido como
DR-CAFTA, el cual está vigente en nuestro país desde el 1ro. de marzo de 2007.
CONSIDERANDO: Las excelentes relaciones políticas, diplomáticas y comerciales
existentes entre los países de Centroamérica, los Estados Unidos y la República
Dominicana.
VISTO: El Capítulo III, Artículo 3.18, del DR-CAFTA, que establece la Comisión de
Revisión Agrícola, con el propósito de “evaluar los efectos del proceso de liberalización
comercial bajo este Tratado ...”.
VISTO: El Artículo 3.19, del Capítulo III, del DR-CAFTA, que crea el Comité de
Comercio Agropecuario, y que establece en la letra (b), del numeral 2, la creación de un
foro para “consulta entre las partes sobre asuntos relacionados con esta sección…” y en la
letra (c), del mismo numeral 2, realizar “cualquier tarea adicional que la Comisión pueda
asignar”.
VISTO: El Capítulo XIX, del DR-CAFTA, referido a la Administración del Tratado, en su
Artículo 19.1, que crea la Comisión de Libre Comercio, y define en su letra (e), del numeral
2, el derecho de “conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento
del Tratado” y en la letra (e), del numeral 3, la disposición de “adoptar cualquier otra
acción para el ejercicio de sus funciones, según acuerden las Partes ”.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea una Comisión de Alto Nivel para Evaluar el Impacto del Proceso de
Desgravación Arancelaria y de Apertura Comercial que Implica el Tratado de Libre
Comercio DR-CAFTA, en los Productos Sensibles del Sector Agropecuario Dominicano.
Artículo 2. La Comisión de Alto Nivel queda conformada de la manera siguiente: el
Ministro de la Presidencia, quien la coordinará, el Ministro de Industria y Comercio, el
Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y el Sr. Osmar Benítez,
Presidente Ejecutivo de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAC), miembros.
Artículo 3. Se instruye a la Comisión de Alto Nivel a rendir un informe al Presidente de la
República, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de
emisión de este decreto, sobre los resultados de la evaluación de los efectos del proceso de
liberalización comercial, consagrado en el DR-CAFTA, para los productos sensibles del
sector agropecuario dominicano.
Artículo 4. La Comisión de Alto Nivel, luego de consensuar con el Presidente de la
República los resultados de la evaluación, queda autorizada a iniciar un proceso de
consulta bilateral con el Gobierno de los Estados Unidos y los países firmantes del DR-
CAFTA, a fin de revisar los avances alcanzados en la ejecución del Tratado y analizar el
impacto social, económico y político que tendrá la Ley Agrícola de los Estados Unidos
(Farm Bill 2014) en la agropecuaria dominicana.
Artículo 5. Se instruye a la Comisión de Alto Nivel, para que en un período de noventa
(90) días, contados a partir de la fecha de emisión de este decreto, presente a la
consideración del Presidente de la República, las conclusiones del proceso de consulta con
los países signatarios del DR-CAFTA, y a su vez, una propuesta para un plan de acción,
que tenga como finalidad mitigar los efectos del libre comercio y atienda los propósitos que
motivan la emisión de este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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