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Dec. No. 258-16 que crea el Programa República Digital, para promover la inclusión
de las tecnologías de información y comunicación en los procesos productivos,
educativos, gubernamentales y de servicios a los ciudadanos. Crea e integra la
Comisión Presidencial de República Digital. Deroga los decretos Nos. 212-05 y 551-09.
G. O. No. 10859 del 3 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 258-16
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 7 y
8, establece que nuestra nación se constituye como un Estado Social y Democrático de
Derecho, cuya función esencial es la protección efectiva de los derechos de la persona, el
respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de
forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de
todos los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que por tales motivos, el Estado debe adoptar las iniciativas
necesarias para incentivar el desarrollo y la inclusión de la sociedad dominicana dentro del
contexto en que se enmarca la globalización, fomentando el conocimiento, la innovación y
la competitividad, mediante el uso de las tecnologías y la información; y, en ese sentido,
sus políticas públicas deben estar dirigidas a promover y crear las condiciones necesarias
para garantizar la productividad y el crecimiento económico para lograr el bienestar y el
desarrollo sostenible de la sociedad, contribuyendo así a la reducción progresiva de la
pobreza y la desigualdad social y territorial.
CONSIDERANDO: Que la competitividad empresarial y nacional están interrelacionadas
entre sí y están interrelacionadas con la formación científica y técnica de los ciudadanos,
con las preferencias y propensiones al consumo y al ahorro, así como a la cantidad y al
nivel de impuestos que se pagan.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo, en su
Objetivo Específico 3.3.5, establece el “Lograr acceso universal y uso productivo de las
tecnologías de la información y comunicación (TIC)”.
CONSIDERANDO: Que dado que la Estrategia Nacional de Desarrollo incluye un
objetivo específico de mejora en el acceso y uso de las tecnologías de la información y
comunicación, es de alta prioridad para el gobierno avanzar en la agenda digital, así como
también, el fortalecimiento del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, para
elevar la eficiencia, capacidad de inversión y productividad en la economía del
conocimiento.
CONSIDERANDO: Que consecuentemente, es interés del Estado dominicano, por su alto
valor estratégico, adoptar cuantas acciones resulten necesarias para concretizar los
objetivos trazados por la Estrategia Nacional de Desarrollo, mediante la ejecución de
políticas públicas sustentadas en planes, programas, proyectos y actividades que
promuevan un nuevo modelo económico con base en el acceso y uso de las tecnologías de
la información y comunicación, al fomento de la cultura de transparencia, el acceso a la
información y la participación en las decisiones públicas.
CONSIDERANDO: Que desde el año 2005 se viene implementando la estrategia para la
inserción de la República Dominicana en la sociedad de la información y el conocimiento
(eDominicana) con la finalidad de que las tecnologías de información y la comunicación
(TIC) mejoren el nivel de desarrollo humano y la competitividad del país.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
consensuó con los sectores productivos, la academia, la sociedad civil y los organismos
internacionales una agenda de políticas y acciones denominada “Agenda Digital”, en el
marco de la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento
(CNSIC).
CONSIDERANDO: Que la versión actual de la Agenda Digital se conforma como la
estrategia país, que establece los lineamientos para que las TIC sean habilitadoras del
desarrollo social y económico del país, y que dicha agenda se encuentra alineada a la
Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030, que define a las TIC como una política
transversal para alcanzar las metas de desarrollo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.41-08 del 16 de enero de 2008, de Función Pública, y que crea la
Secretaría de Estado de Administración Pública, en la actualidad Ministerio de
Administración Pública.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de! 27 de mayo del 1998.
VISTA: La Ley No.01-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley No. 126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico y
Firmas Digitales y Comercio Electrónico.
VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04, del 28 de
julio de 2004.
VISTA: La Ley No. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, sobre la Función Pública.
VISTA: La Ley No. 290, del 30 de junio del 1966, que crea el Ministerio de Industria y
Comercio.
VISTA: La Ley No. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen
Regulatorio para el Desarrollo y la Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas
Empresas.
VISTO: El Decreto No.335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley 126-
02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 8 de abril de 2003.
VISTO: El Decreto No.228-07, del 19 de abril de 2007, que establece el Centro de
Contacto Gubernamental *GOB (* 462).
VISTO: El Decreto No.615-07, del 23 de octubre de 2007, que instruye a la
Administración Pública a adquirir programas de computadoras que requieran
licenciamiento.
VISTO: El Decreto No.212-05, del 11 de abril de 2005, que crea la Comisión Nacional
para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC) y el Observatorio de la
Sociedad de la Información y el Conocimiento de República Dominicana (OSIC-RD).
VISTO: El Decreto No.551-09, del 29 de julio de 2009, que instituye el Gabinete de
Tecnologías de la Información y Comunicación (Gabinete TIC).
VISTO: El Decreto No.694-09, del 17 de septiembre de 2009, que establece el Sistema
311 de Atención Ciudadana.
VISTO: El Decreto No. 1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina
Presidencial de Tecnología de Información y Comunicación (OPTIC).
VISTO: El Decreto No. 229-07, del 19 de abril de 2007, que ratifica el Decreto No. 1090-
04, que creó la Oficina Presidencial de Tecnología de Información y Comunicación
(OPTIC) y estableció los ámbitos en los cuales se desarrollará el Gobierno Electrónico, en
lo adelante Gobierno Digital.
VISTO: El Decreto No. 134-14, del 9 de abril de 2014, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica No. 1-12, que instituye la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030.
VISTAS: La Estrategia para inserción de la República Dominicana en la Sociedad de la
Información y el Conocimiento (eDominicana) y la Agenda Digital de la República
Dominicana 2016-2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea el Programa “República Digital” como el conjunto de políticas y
acciones que promueven la inclusión de las tecnologías de información y comunicación en
los procesos productivos, educativos, gubernamentales y de servicios a los ciudadanos.
PARRAFO: El Programa República Digital contemplará cuatro (4) componentes
estratégicos fundamentales: I) Educación; II) Acceso, III) Productividad y Empleo, y IV)
Gobierno Digital, Abierto y Transparente, así como dos (2) ejes transversales: Seguridad
Cibernética e Inclusión Social.
Artículo 2. El Programa República Digital tendrá las siguientes finalidades:
a) Diseñar y promover estrategias inclusivas que incorporen las tecnologías a los
procesos de enseñanza - aprendizaje en todos los subsistemas educativos.
b) Promover acciones de reducción de la brecha digital, a fin de propender hacia el
acceso universal a tecnologías de la información.
c) Fomentar el uso de tecnologías de información y comunicación en los procesos
productivos de las micros, pequeñas y medianas empresas.
d) Promover reformas y rediseños de procesos que hagan más ágiles y eficientes los
procedimientos internos de las entidades del sector público, haciendo énfasis en el
uso de las tecnologías.
e) Fomentar y coordinar el rediseño de los procesos gubernamentales de servicio al
ciudadano, para hacer los mismos más rápidos, sencillos y eficientes.
f) Promover el uso de tecnologías en las políticas públicas en general.
Artículo 3. Se crea la Comisión Presidencial de República Digital como el espacio inter -
institucional designado para el diseño, la implementación y el monitoreo del Programa
República Digital.
PÁRRAFO: La Comisión Presidencial de República Digital dependerá del Ministerio de
la Presidencia.
Artículo 4. La Comisión Presidencial de República Digital estará conformada por los
siguientes organismos del Poder Ejecutivo:
a. El Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá.
b. La Vicepresidencia de la República.
c. El Ministerio de Industria y Comercio.
d. El Ministerio de Educación.
e. El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
f. El Ministerio de Administración Pública.
g. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
h. La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y la Comunicación
(OPTIC).
i. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
PARRAFO: Se designará un(a) Director(a) Ejecutivo (a), quien será designado (a) por el
Ministerio de la Presidencia.
Artículo 5. Las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Presidencial de República
Digital serán:
a.
Velar por la coherencia de las acciones a desarrollar, acorde a la misión y visión
del Plan de República Digital.
b.
Coordinar las acciones interinstitucionales para evitar duplicidades en los planes,
los programas y los proyectos a implementar.
c.
Velar por el uso eficiente y óptimo de los recursos requeridos en el Plan.
d.
Dar seguimiento al cumplimiento de los programas y los proyectos.
e.
Evaluar las mejores prácticas en el uso de las TIC para su adecuada
implementación.
f.
Garantizar la cooperación de los diferentes actores para el logro de los objetivos.
g.
Promover esquemas de alianzas estratégicas entre la academia, el sector privado
y el sector público, para la implementación del Plan.
h.
Velar porque las instituciones miembros de la Comisión, alcancen los objetivos y
las metas de los proyectos contenidos en el Plan de República Digital.
i.
Gestionar que los proyectos que forman parte de la iniciativa República Digital,
cumplan con los diferentes procesos de planificación, ejecución, seguimiento y
evaluación, que permitan verificar el grado de cumplimiento y de desarrollo de
sus objetivos y metas.
j.
Medir y evaluar la eficacia, eficiencia, calidad e impacto que tendrán los
diferentes proyectos en la ciudadanía.
k.
Definir los productos de información que generará la Comisión, y velar por la
producción, calidad e integridad de los mismos.
1.
Emitir recomendaciones sobre el mejor y mayor alcance de las referidas metas a
las instituciones miembros de la Comisión.
m. Emitir recomendaciones sobre la agenda de trabajo, acorde con lo estipulado en
este decreto.
n.
Diseñar estrategias que contribuyan al fomento de las micros, pequeñas y
medianas empresas productoras de bienes y servicios TIC en la República
Dominicana.
o.
Promover la promulgación de la legislación en materia de TIC, la administración
electrónica y las telecomunicaciones.
p. Impulsar una estrategia nacional de ciberseguridad que asegure que el gobierno,
ciudadanos y empresas se sientan protegidos contra ataques cibernéticos.
q.
Recomendar al Presidente de la República sobre las posiciones a ser adoptadas
por el país y el gobierno en los foros internacionales sobre gobernanza electrónica
y la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
r.
Informar al Presidente de la República sobre los avances logrados en la
implementación del Plan República Digital.
s.
Informar al Presidente de la República sobre la eficacia y la calidad de la
ejecución presupuestaria en tecnologías de la información y comunicación, tanto
de las instituciones que integran esta comisión como del resto de las instituciones
públicas.
t.
Cualquier otra función que le encomiende el Presidente de la República.
Artículo 6. Las funciones del Director (a) Ejecutivo (a) de la Comisión Presidencial de
República Digital serán las siguientes:
a) Realizar la convocatoria de las sesiones.
b) Custodiar y transmitir la documentación de la Comisión.
c) Dar seguimiento a la implementación de los planes previstos para el cumplimiento
de los objetivos del Plan.
d) Llevar registro de los compromisos y de los acuerdos.
e) Cualquier otra función que le delegue la Comisión Presidencial.
Artículo 7. Se otorga a la Comisión Presidencial un plazo no mayor de 60 días calendarios,
a partir de la promulgación del presente decreto, para la elaboración de lo siguiente:
a) Un plan de trabajo priorizado por eje o componente, que incluya metas, resultados,
presupuestos y responsables.
b) Una propuesta de plan de acción ajustados, con sus entregables.
c) Matriz de indicadores de resultados para evaluar el plan.
Artículo 8. Derogaciones. Quedan derogados:
1. El Decreto No. 212-05, del 11 de abril de 2005, que crea la Comisión Nacional
para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC).
2. El Decreto No. 551-09, del 29 de noviembre de 2009, que creó el Gabinete de
Tecnologías de la Información y Comunicación (Gabinete TIC).
Artículo 9. Envíese a la Vicepresidencia de la República, al Ministerio de la Presidencia, a
la Dirección General de Presupuesto, a la Contraloría General de la República, a la
Dirección General de Compras y Contrataciones, al Ministerio de Industria y Comercio
(MIC), al Ministerio de Educación (MINERD), al Ministerio de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología (MESCyT), al Ministerio de Administración Pública (MAP), al
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y a la Oficina Presidencial de Tecnologías de
la Información y Comunicación (OPTIC), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16 ) días del mes de septiembre año dos mil
dieciséis (2016); año 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.