Texto de la norma
Dec. No. 248-16 que crea e integra la Comisión Nacional para la Implementación de la
Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (CNITIE-RD). G. O.
No. 10859 del 3 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 248-16
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana
establece que el Primer Eje Estratégico procura lograr, mediante el Objetivo Específico
1.1.1, la estructuración de una administración pública eficiente, que actúe con honestidad,
transparencia y rendición de cuentas y que se oriente a la obtención de resultados en
beneficio de la sociedad y del desarrollo nacional y local.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana
establece que el Tercer Eje Estratégico procura lograr, mediante el Objetivo Específico
3.5.6, la consolidación de un entorno adecuado para el desarrollo sostenible del sector
minero, creando los mecanismos necesarios para que las comunidades puedan aprovechar
los ingresos generados por las explotaciones mineras, en un marco de transparencia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece, en el
numeral 4, de su Artículo 17, que los beneficios percibidos por el Estado por la explotación
de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias
donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.
CONSIDERANDO: Que la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas
(ITIE) está fundamentada en principios que establecen que la riqueza proveniente de los
recursos naturales de un país debe beneficiar a todos los ciudadanos, y que esto exigirá
estándares de transparencia y de rendición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que el 18 de mayo de 2015, mediante el oficio PR-IN-2015-12428, la
Presidencia de la República designó al Dr. Antonio Isa Conde, Ministro de Energía y
Minas, como líder para implementar la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias
Extractivas (ITIE), en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que como parte del compromiso asumido por el Poder Ejecutivo en
implementar la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), en la
República Dominicana, es necesario crear un grupo multipartícipe que lleve a cabo los
pasos correspondientes para su adhesión y cumplimiento de los estándares requeridos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la
Asamblea Nacional, el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, del 28 de
julio de 2004.
VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley No. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 30 de julio de
2013.
VISTO: El Estándar de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas
(ITIE), de la Secretaría Internacional de la ITIE, del 15 de febrero de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo No. 128, de la Constitución de
la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Implementación de la Iniciativa
para la Transparencia de las Industrias Extractivas (CNITIE-RD), como órgano
tripartito, compuesto por: representantes del sector gubernamental, representantes de las
industrias extractivas, y representantes de la sociedad civil.
PARRAFO I: La CNITIE-RD tiene por objeto:
a) Preparar, impulsar y presentar la candidatura del país a la Iniciativa para la
Transparencia de las Industrias Extractivas.
b) Proponer las medidas y dar seguimiento a las acciones necesarias para lograr la
implementación de dicha Iniciativa.
c) Supervisar y/o dar seguimiento a la implementación de la Iniciativa.
d) Promover la participación y articulación entre los distintos actores para su
implementación.
PARRAFO II: La CNITIE-RD, para el ejercicio de sus funciones, será liderada por el
Ministro de Energía y Minas.
ARTÍCULO 2.- La CNITIE-RD estará conformada por doce (12) miembros, según se
indica a continuación:
a) Cuatro (4) representantes del sector gubernamental, designados de la siguiente
manera:
i)
Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas.
ii)
Un (1) representante del Ministerio de la Presidencia.
iii)
Un (1) representante del Ministerio de Hacienda.
iv)
Un (1) representante del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
b) Cuatro (4) representantes de las Industrias Extractivas, designados de la siguiente
manera:
i)
Un (1) representante de la Cámara Minera y Petrolera (CAMIPE)
ii)
Tres (3) representantes de las Industrias Extractivas
c) Cuatro (4) representantes de las organizaciones no gubernamentales, seleccionadas
entre aquellas que manifestaron interés en la convocatoria realizada por el
Ministerio de Energía y Minas, sobre la Iniciativa para la Transparencia de las
Industrias Extractivas (ITIE).
PÁRRAFO I: Todos los representantes seleccionados conforme a este artículo tendrán un
suplente. La designación de los representantes y de sus suplentes deberá ser comunicada,
por escrito, al Líder de la Iniciativa ITIE-R D.
PÁRRAFO II: Es obligatoria la participación de los representantes, por lo que, sólo en
caso de ausencia debidamente justificada e informada con antelación, asistirán los suplentes
previamente acreditados.
PÁRRAFO III: Los representantes elegidos conforme a los literales b) y c), del presente
artículo, serán miembros de la Comisión Nacional ITIE-RD por un período de dos (2) años,
con posibilidad de ser reelectos para igual período.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional ITIE-RD tendrá las siguientes atribuciones:
a) Definir el alcance de la Iniciativa en el país.
b) Elaborar, diseñar y aprobar el Plan de Acción ITIE, conforme a los tiempos
establecidos para los países aceptados como candidatos.
c) Dar seguimiento a la ejecución del Plan de Acción ITIE y emitir informes de nivel y
estatus de cumplimiento.
d) Elaborar y recomendar al Ministro de Energía y Minas una propuesta de
Reglamento Funcional para regir las acciones de la Comisión Nacional ITIE-
República Dominicana.
e) Deliberar y decidir sobre asuntos, temas y acciones relativas a la ITIE, mediante el
cumplimiento de los procedimientos que establezca el Reglamento Funcional, y de
forma periódica, ponerlas a disposición del público, mediante diferentes
mecanismos de divulgación.
ARTÍCULO 4.- Se establecerá una Secretaría Ejecutiva, la cual será responsable de los
aspectos técnicos, operativos y administrativos, lo que incluye el documentar y registrar las
deliberaciones de la Comisión Nacional ITIE-RD.
PÁRRAFO: Las funciones de la Secretaría Ejecutiva serán desempeñadas por la Dirección
de Relaciones Internacionales, del Ministerio de Energía y Minas.
ARTÍCULO 5.- Se establece un Comité de Apoyo Técnico, cuya función es proporcionar
apoyo y conocimientos técnicos a la Secretaría Ejecutiva.
PÁRRAFO: El Comité de Apoyo Técnico quedará integrado por un (1) representante de
cada una de las siguientes entidades:
a) El Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas.
b) La Dirección General de Minería (DGM).
c) La Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
d) La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).
e) La Dirección General de Aduanas (DGA).
f) La Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo.
ARTÍCULO 6.- El Ministro de Energía y Minas, en su calidad de Líder para implementar
la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), está facultado para
aprobar el Reglamento Funcional de la Comisión Nacional ITIE-RD, mediante Resolución
Ministerial, previa recomendación favorable de la Comisión Nacional para la ITIE.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes septiembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA