Texto de la norma
Dec. No. 233-16 que concede a condecoración de la Orden del Mérito Naval con
Medalla de Honor, y Medalla al Mérito Naval, a varios oficiales generales y
subalternos del Ejército, Fuerza Aérea de República Dominicana y de la Policía
Nacional. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 233-16
VISTA: La Ley No. 3880, del 13 de julio del 1954, que crea la Orden del Mérito Naval y
sus modificaciones.
VISTA: La comunicación No. 32765, del 3 de diciembre de 2015, del Teniente General,
ERD Máximo W. Muñoz Delgado, Ministro de Defensa, dirigida al Señor Presidente de la
República.
VISTA: La comunicación No. 1403, del 7 de diciembre de 2015, del Mayor General,
E.R.D., Joaquín V. Pérez Féliz, Asesor Militar Terrestre, Naval y Aéreo del Señor
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración Orden al Mérito Naval con Medalla de
Honor, a los siguientes oficiales generales del ERD, FARD, y de la Policía Nacional:
Cédula
1. TTE. GRAL. (R)
Muñoz Delgado, Máximo W., ERD.
[cédula]
2. MAYOR GRAL.
Cáceres Chestaro, Pedro A., ERD.
[cédula]
3. MAYOR GRAL.
De Los Santos Mora, Geraldo, ERD.
[cédula]
4. MAYOR GRAL.
Matos De La Cruz, José E., ERD
[cédula]
5. MAYOR GRAL.
Feliz Pérez, Elvis M. FARD.
[cédula]
6. MAYOR GRAL.
Hernández y Hernández, Ramón Ml., FARD.
[cédula]
7. MAYOR GRAL.
Peguero Paredes, Nelson Ramón, P.N.
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se concede la condecoración Orden al Mérito Naval con Medalla al
Mérito Naval, en su Tercera Categoría a los siguientes oficiales subalternos de la FARD:
1. 2DO. TTE.
Durán Suriel, Ricardo Ariel, FARD.
[cédula]
2. 2DO. TTE.
Santa Matos, Juan Gabriel, FARD.
[cédula]
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa y a la Jefatura de la Policía Nacional,
para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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