Texto de la norma
Dec. No. 223-16 que concede el beneficio de incorporación a la Cámara de Comercio y
Producción “Centrocámara de Comercio de la República Dominicana”, con domicilio
en [domicilio omitido]. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 223-16
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 50-87, del 4 de junio del 1987, en su Artículo 1,
establece que, las cámaras de comercio y producción que se establezcan conforme a dicha
ley, serán instituciones con personalidad jurídica y carácter autónomo, que sin fines de
lucro, estarán destinadas a favorecer el desarrollo y estabilidad de las actividades
económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso general
dentro de sus respectivas jurisdicciones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, Párrafo II, de la citada ley, establece que el
reconocimiento oficial y personalidad jurídica se hará mediante solicitud dirigida al Poder
Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual Ministerio de
Industria y Comercio.
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Artículo 3, de la citada ley, el Poder
Ejecutivo también puede otorgar reconocimiento a las cámaras binacionales que se formen
para promover intercambios económicos, culturales y sociales entre nuestro país y otras
naciones del mundo.
VISTA: La Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No.50-87, de 4 de junio del 1987, sobre Cámaras de Comercio y
Producción.
VISTO: El oficio No.1731, del 27 de mayo de 2016, suscrito por el Ministro de Industria y
Comercio, dirigido al Presidente constitucional de la República, vía el Dr. César Pina
Toribio, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de incorporación a la Cámara de Comercio y
Producción denominada “Centrocámara de Comercio de la República Dominicana
(CENTROCAMARA-RD)”, que tiene su domicilio en la Av. Rómulo Betancourt No.281,
local 403, Plaza Gerosa, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados el 15 de diciembre de 2015. Dicha
incorporación será efectiva tan pronto como la indicada institución efectúe el depósito
y la publicación a que hacen referencia los párrafos I, II, III y IV, del Artículo 5, de la Ley
No.122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin
Fines de Lucro en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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