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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 222-16

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 2016fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10857Gaceta Oficial del 15 sept de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 222-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 222-16 VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo, Extractores de Yeso y otros Minerales con Participación Estatal de Mena (COOPEXTRAMENA), con su asiento principal en la calle Principal No. 115, Mena Abajo, provincia Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de abril del dos mil catorce (2014). Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Emprendedores (COOPASERME), con su asiento principal en el kilometro 18, autopista Duarte No. 98, Los Alcarrizos, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de octubre del dos mil catorce (2014). Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Servicios Múltiples “Aníbal De la Rosa” (COOPAROSA), con su asiento principal en la sección Villa Acra, Bayaguana, Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de diciembre del dos mil catorce (2014). Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Boca de Cachón (COOPACHON), con su asiento principal en la calle Parque Norte esquina Bayahonda No. 2, distrito municipal Boca de Cachón, Jimaní, Independencia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de marzo del dos mil catorce (2014). Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Cabrera (COOPCABRERA), con su asiento principal en la calle Duarte No. 32, centro ciudad Cabrera, Nagua, provincia María Trinidad Sánchez República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de marzo del dos mil catorce (2014). Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples, “Mujeres Hacia el Desarrollo de la Provincia de Samaná”, (COOPMUDESA), con su asiento principal en la calle Central, municipio de Sánchez provincia Samaná, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de noviembre del dos mil catorce (2014). Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Tierra Próspera (COOPTIEPRO), con su asiento principal en la calle María Trinidad Sánchez S/N, municipio Esperanza, provincia Valverde, Mao, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de octubre del dos mil catorce (2014). Artículo 8.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Unión y Progreso de Cumayasa (COOPUNPROCU), con su asiento principal en el paraje Laguna Prieta de Cumayasa, Autovía del Este, San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1ro.) de junio del dos mil catorce (2014). Artículo 9.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Santana (COOPASEMUSA), con su asiento principal en la calle Teodoro Alcántara No. 15, Santana, Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de mayo del dos mil catorce (2014). Artículo 10.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Santo Domingo Norte (COOPAGROPESM), con su asiento principal en la carretera Haras Nacionales esquina carretera Mal Nombre, Santo Domingo Norte, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de abril del dos mil catorce (2014). Artículo 11.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples “Las Damas” (COOPLASDAMAS), con su asiento principal en la calle La Altagracia No. 9, esquina calle Sánchez, Neyba, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de junio del dos mil catorce (2014). Artículo 12.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Comerciantes y Profesionales de San Cristóbal (COOPSANCRIS), con su asiento principal en la calle Francisco J. Peynado No. 16, provincia San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de octubre del dos mil doce (2012). Artículo 13.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona