Texto de la norma
Dec. No. 222-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 222-16
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo, Extractores de Yeso y otros Minerales con Participación Estatal de Mena
(COOPEXTRAMENA), con su asiento principal en la calle Principal No. 115, Mena
Abajo, provincia Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de abril del dos mil
catorce (2014).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Emprendedores (COOPASERME), con su asiento principal en el
kilometro 18, autopista Duarte No. 98, Los Alcarrizos, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veintidós (22) de octubre del dos mil catorce (2014).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
Servicios Múltiples “Aníbal De la Rosa” (COOPAROSA), con su asiento principal en la
sección Villa Acra, Bayaguana, Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de diciembre
del dos mil catorce (2014).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Boca de Cachón (COOPACHON), con su asiento principal en la calle
Parque Norte esquina Bayahonda No. 2, distrito municipal Boca de Cachón, Jimaní,
Independencia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de marzo del dos mil
catorce (2014).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Cabrera (COOPCABRERA), con su asiento principal en la calle
Duarte No. 32, centro ciudad Cabrera, Nagua, provincia María Trinidad Sánchez
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el nueve (9) de marzo del dos mil catorce (2014).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples, “Mujeres Hacia el Desarrollo de la Provincia de Samaná”,
(COOPMUDESA), con su asiento principal en la calle Central, municipio de Sánchez
provincia Samaná, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de noviembre del dos mil catorce
(2014).
Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Tierra Próspera (COOPTIEPRO), con su asiento principal en la calle
María Trinidad Sánchez S/N, municipio Esperanza, provincia Valverde, Mao,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el doce (12) de octubre del dos mil catorce (2014).
Artículo 8.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Unión y Progreso de Cumayasa (COOPUNPROCU), con su asiento
principal en el paraje Laguna Prieta de Cumayasa, Autovía del Este, San Pedro de
Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el primero (1ro.) de junio del dos mil catorce (2014).
Artículo 9.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Santana (COOPASEMUSA), con su asiento principal en la calle
Teodoro Alcántara No. 15, Santana, Tamayo, provincia Bahoruco, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el diecisiete (17) de mayo del dos mil catorce (2014).
Artículo 10.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Santo Domingo Norte (COOPAGROPESM), con su asiento
principal en la carretera Haras Nacionales esquina carretera Mal Nombre, Santo
Domingo Norte, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de abril del dos mil catorce
(2014).
Artículo 11.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples “Las Damas” (COOPLASDAMAS), con su asiento
principal en la calle La Altagracia No. 9, esquina calle Sánchez, Neyba, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintiocho (28) de junio del dos mil catorce (2014).
Artículo 12.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Comerciantes y Profesionales de San Cristóbal
(COOPSANCRIS), con su asiento principal en la calle Francisco J. Peynado No. 16,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de octubre del dos mil
doce (2012).
Artículo 13.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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