Texto de la norma
Dec. No. 221-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 221-16
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de la Federación Nacional de Transporte de Carga
(COOPNATRACA), con su asiento principal en la calle Barahona No. 229, Suite 302,
entre calle Pina y avenida 27 de Febrero, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el siete (7) de junio del dos mil quince (2015).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores Orgánicos Dominicanos (COOPASEMPROD), con su
asiento principal en la calle Sánchez No.4, municipio Moca, provincia Espaillat,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el seis (6) de diciembre del dos mil quince (2015).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Red Cooperativa (REDCOOP), con su asiento principal en
la avenida Padre Ramón Dubert, Edificio LH, 2do. Nivel, Jardines Metropolitanos,
provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de abril del dos mil
quince (2015).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Granero del Sur (COOPGRASUR), con su asiento principal en la
calle Enriquillo No. 10, esquina Guaroa, Vallejuelo, San Juan de la Maguana,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintitrés (23) de marzo del dos mil catorce (2014).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Ocriscopa (COOPOCRISCOPA), con su asiento principal
en la calle Aurelio Toribio No. 176-A, distrito municipal Palmar Arriba, Villa
González, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de
julio del dos mil quince (2015).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de La Sierra (COOPASMULSI), con su asiento principal en el paraje
Botoncillo, sección Pedregal, San José de las Matas, provincia Santiago de los
Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de noviembre del dos mil catorce
(2014).
Artículo 7.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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