Texto de la norma
Dec. No. 220-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 220-16
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples “San Rafael” (COOPSANRAFAEL), con su asiento
principal en la avenida Aníbal García No. 91, provincia Hermanas Mirabal,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el catorce (14) de agosto del dos mil quince (2015).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la Compañía General Cigar, de Zona
Franca de Santiago “Despertar” (COOPDESPERTAR), con su asiento principal en la
calle Las Palomas, Zona Industrial Víctor M. Espaillat Mera, Etapa I, provincia
Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el once (11) de octubre del dos mil catorce (2014).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (COOPETED), con su asiento principal en la avenida Isabel Aguiar
esquina avenida de la Salud, sector Herrera, Santo Domingo Oeste, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el once (11) de noviembre del dos mil catorce (2014).
Artículo 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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