Texto de la norma
Dec. No. 219-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 219-16
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Productores de Limón, de Galván (COOPASLIGA), con su asiento
principal en la calle Canela No. 125, Galván, Bahoruco, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el
catorce (14) de febrero del dos mil catorce (2014).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de Las Tres Luces, Neyba (COOPATRELNE), con su
asiento principal en la calle Angelmiro Santana No. 37-A, Bahoruco, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintitrés (23) de febrero del dos mil catorce (2014).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Espartillar (COOPAES), con su asiento principal en la calle 3ra.
No. 215, distrito municipal La Colonia, municipio Mella, Independencia, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el veintinueve (29) de marzo del dos mil catorce (2014).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
La Junta de Regantes de la Presa de Hatillo (COOPREPHA), con su asiento principal en
la calle Duarte, entrada de Cotuí, cerca del puente Yuna, Villa La Mata, provincia
Sánchez Ramírez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de noviembre del dos mil
catorce (2014).
Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Las Cañitas (COOPASCAÑITAS), con su asiento principal en la
calle principal, sección Las Cañitas, municipio de Villa Jaragua, Bahoruco, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el ocho (8) de mayo del dos mil catorce (2014).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Cabeza de Toro (COOPASMUCT), con su asiento principal en la
calle Principal No. 36, Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de
junio del dos mil catorce (2014).
Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples José Gómez (COOPASEMUJG), con su asiento principal en la calle
Primera No. 10, Honduras, Tamayo, Bahoruco, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho
(28) de marzo del dos mil catorce (2014).
Artículo 8.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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