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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 219-16

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 2016fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10857Gaceta Oficial del 15 sept de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 219-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 219-16 VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de Limón, de Galván (COOPASLIGA), con su asiento principal en la calle Canela No. 125, Galván, Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de febrero del dos mil catorce (2014). Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Las Tres Luces, Neyba (COOPATRELNE), con su asiento principal en la calle Angelmiro Santana No. 37-A, Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de febrero del dos mil catorce (2014). Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Espartillar (COOPAES), con su asiento principal en la calle 3ra. No. 215, distrito municipal La Colonia, municipio Mella, Independencia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de marzo del dos mil catorce (2014). Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de La Junta de Regantes de la Presa de Hatillo (COOPREPHA), con su asiento principal en la calle Duarte, entrada de Cotuí, cerca del puente Yuna, Villa La Mata, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de noviembre del dos mil catorce (2014). Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Las Cañitas (COOPASCAÑITAS), con su asiento principal en la calle principal, sección Las Cañitas, municipio de Villa Jaragua, Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de mayo del dos mil catorce (2014). Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Cabeza de Toro (COOPASMUCT), con su asiento principal en la calle Principal No. 36, Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de junio del dos mil catorce (2014). Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples José Gómez (COOPASEMUJG), con su asiento principal en la calle Primera No. 10, Honduras, Tamayo, Bahoruco, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de marzo del dos mil catorce (2014). Artículo 8.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona