Texto de la norma
Dec. No. 218-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 218-16
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples “San Juan Bautista” (COOPSAJUBA), con su asiento principal en la
calle Altagracia No. 122, esquina Padres de la Patria, provincia Monte Plata,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de octubre del dos mil catorce (2014).
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de Yuca (COOPEYUCA), con su asiento principal en
la sección Jumunucú, provincia La Vega, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de octubre
del dos mil catorce (2014).
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Producción Sostenible de La Vega (COOPASVEGA), con su
asiento principal en la Avenida Imbert No. 5, Las Carolinas, provincia La Vega,
República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el primero (1) de marzo del dos mil catorce (2014).
Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Salcedo (COOPESA), con su asiento principal en la
calle Sánchez No. 23, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el catorce (14) de junio del dos mil catorce (2014).
Artículo 5.- Se modifica el Artículo 1, Literal A, del Decreto No.55-15, del 6 de marzo del
año 2015, para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples, Familiar Compostela,
(COOPFACOM).
Artículo 6.- Se modifica el Artículo 1, Literal C, del Decreto No.2803, del 13 de octubre
del año 1981, para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa Nacional de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados del
Ministerio de Agricultura, (COOPEMA).
Artículo 7.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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