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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 218-16

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 2016fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10857Gaceta Oficial del 15 sept de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 218-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 218-16 VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “San Juan Bautista” (COOPSAJUBA), con su asiento principal en la calle Altagracia No. 122, esquina Padres de la Patria, provincia Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de octubre del dos mil catorce (2014). Artículo 2.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Yuca (COOPEYUCA), con su asiento principal en la sección Jumunucú, provincia La Vega, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de octubre del dos mil catorce (2014). Artículo 3.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Producción Sostenible de La Vega (COOPASVEGA), con su asiento principal en la Avenida Imbert No. 5, Las Carolinas, provincia La Vega, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de marzo del dos mil catorce (2014). Artículo 4.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Salcedo (COOPESA), con su asiento principal en la calle Sánchez No. 23, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de junio del dos mil catorce (2014). Artículo 5.- Se modifica el Artículo 1, Literal A, del Decreto No.55-15, del 6 de marzo del año 2015, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples, Familiar Compostela, (COOPFACOM). Artículo 6.- Se modifica el Artículo 1, Literal C, del Decreto No.2803, del 13 de octubre del año 1981, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa Nacional de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Ministerio de Agricultura, (COOPEMA). Artículo 7.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona