Texto de la norma
Dec. No. 205-16 que suprime la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud
(CERSS). Deroga el Dec. No. 308-97, del 10 de julio de 1997. G. O. No. 10856 del 31 de
agosto de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 205-16
CONSIDERANDO: Que el Estado está comprometido con la reforma y modernización de
las entidades públicas del sector salud.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 308-97, del 10 de julio de 1997, tuvo como
objeto la creación de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud, adscrita a la
Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que la creación de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector
Salud tuvo como meta coordinar y disponer la asistencia técnica y financiera que requería
en ese momento el proceso de reforma, a fin de alcanzar, entre otras metas, la transición
hacia un nuevo modelo del sistema que implicaba la oportuna y diligente modificación de
las instituciones del sector salud.
CONSIDERANDO: Que se han logrado los objetivos para los cuales fue creada la
Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
No. 247-12, establece que: “La supresión o modificación de entes y órganos
administrativos se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior
al de aquellos que determinaron su creación o última modificación”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: Ley que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, No. 1-12, del 25 de
enero de 2012.
VISTA: Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: Ley que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), No. 123-15, del 16 de julio de
2015.
VISTO: El Decreto No. 308-97, del 10 de julio de 1997.
VISTO: El Decreto 200-16, que creó la Comisión para la Integración de la Red Única de
Servicios Públicos de Salud, del 12 de agosto de 2016.
En ejercicio del las atribuciones que me confirme el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. A partir de la fecha queda suprimida la Comisión Ejecutiva para la
Reforma del Sector Salud (CERSS).
ARTÍCULO 2. Los activos de la CERSS (edificio que alberga su sede, equipos, entre
otros), quedan transferidos al Servicio Nacional de Salud (SNS).
ARTÍCULO 3. Los planes, proyectos y programas que se encuentren en ejecución por la
CERSS serán asumidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTÍCULO 4. Los pasivos para los cuales la CERSS tuviera asignación y/o apropiación
presupuestaria, disponibles o en curso de asignación, serán evaluados por el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y de proceder, serán
pagados con los fondos asignados.
PÁRRAFO: Los pasivos para los cuales la CERSS no tuviera asignaciones y/o
apropiaciones presupuestarias, disponibles o en curso, pasarán al Ministerio de Hacienda
para ser evaluados.
ARTÍCULO 5. Los recursos humanos que laboren hasta la fecha en la CERSS se
distribuirán entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Servicio Nacional
de Salud, de acuerdo a su perfil profesional, en el marco de las reglamentaciones internas
establecidas en dichas instituciones y con apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Función Pública.
ARTÍCULO 6. Queda derogado el Decreto No. 308-97, del 10 de julio de 1997.
ARTÍCULO 7. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda a cargo de dar
cumplimiento a las disposiciones de este Decreto.
ARTÍCULO 8. Envíese a la Comisión Presidencial para la Reforma del Sector Salud, al
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Servicio Nacional de Salud, para su
inmediata aplicación, y al Ministerio de Administración Pública como órgano rector.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito- Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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