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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 204-16

que extiende el plazo de vigencia a 5 años para la ejecución de las actividades previstas en el Plan Maestro, constituido para el Proyecto de Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua. Modifica el párrafo del Art. 3 y el Art. 4, del Dec. No. 663-02, del 22 de agosto de 2002, que creó e integró el Comité Ejecutivo de dicho proyecto

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ago de 2016fecha
Otrostipo
G. O. 10856Gaceta Oficial del 31 ago de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 204-16 que extiende el plazo de vigencia a 5 años para la ejecución de las actividades previstas en el Plan Maestro, constituido para el Proyecto de Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua. Modifica el párrafo del Art. 3 y el Art. 4, del Dec. No. 663-02, del 22 de agosto de 2002, que creó e integró el Comité Ejecutivo de dicho proyecto. G. O. No. 10856 del 31 de agosto de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 204-16 VISTO: El Decreto No.663-02, que constituye el Proyecto de Manejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua, del 22 de agosto de 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Queda extendido el plazo de vigencia a cinco (5) años, para ejecutar las actividades previstas en el Plan Maestro, bajo los mismos términos establecidos en el Decreto No.663-02. Artículo 2. Se modifica el Artículo 4, del Decreto No.663-02, del 22 de agosto de 2002, para que se lea de la manera siguiente: “4. Se crea el Comité Ejecutivo del Proyecto, el cual estará compuesto por: la Presidencia de la Fundación Sur Futuro; un representante del Equipo Técnico de Sur Futuro; el Director Provincial de San Juan de la Maguana; el Director Regional Sur-Oeste, con asiento en San Juan de la Maguana del Ministerio de Agricultura; y el Director Provincial en San Juan de la Maguana del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Presidente de la Junta de Regantes de Padre Las Casas; el Presidente del Núcleo de Caficultores de Padre Las Casas y Guayabal; un representante de los ayuntamientos de los municipios de Guayabal, Padre Las Casas y Bohechío; el Presidente del Consejo de las Cuencas Altas de la Presa de Sabana Yegua; el Director del Distrito Educativo 03-02; el Director del Banco Agrícola de Padre Las Casas y el Encargado de la Oficina del INDRHI, en Padre Las Casas”. Artículo 3. Envíese a los ministerios de Agricultura y Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación y al Banco Agrícola, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona