Texto de la norma
Dec. No. 200-16 que crea e integra la Comisión para la Integración de la Red Única de
Servicios Públicos de Salud. G. O. No. 10855 del 15 de agosto de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 200-16
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución
dominicana, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los medios para que todas las
personas tengan acceso a la protección de la salud.
CONSIDERANDO: Que en relación a la separación de funciones, la Ley General de
Salud, No.42-01, en su Artículo 12, establece que es de las estrategias claves para el
desarrollo del Sistema Nacional de Salud; y la Ley No.87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, en su Artículo 3, consigna que es uno de los principios
rectores de la seguridad social.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.123-15, creó el Servicio Nacional de Salud (SNS)
como ente integrador de la Red de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud
Pública y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que el proceso de integración de dicha red implica la adopción de
medidas de carácter administrativo, organizacional y operativo que permitan el desarrollo
con apego al marco legal vigente y a los requerimientos técnicos de dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que para completar la separación de las funciones de rectoría y
provisión de servicios de salud, que ordena la Ley General de Salud, se requieren cambios
que hagan efectiva dicha separación, así como la integración del Servicio Nacional de
Salud establecido mediante la Ley No.123-15, y su desarrollo en forma de redes regionales
de servicios, con las capacidades que les confiere el marco legal vigente.
VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley de Carrera Sanitaria, No.395-14, del 28 de agosto de 2014.
VISTA: La Ley No.123-15, del 16 de julio de 2015, que crea el Servicio Nacional de
Salud.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución
dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión para la Integración de la Red Única de Servicios
Públicos de Salud, la cual tiene como objeto la conducción del proceso de integración de la
Red Pública Única del Servicio Nacional de Salud, en consonancia con el marco
constitucional y legal vigente, para mejor protección del derecho a la salud de la población
dominicana.
ARTÍCULO 2. La Comisión para la Integración de la Red Única de Servicios Públicos de
Salud estará integrada por:
1. El Ministro de la Presidencia, quien la coordinará.
2. La Ministra de Salud Pública y Asistencia Social.
3. El Director General de Presupuesto, Viceministro de Hacienda.
4. El Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
5. El Director del Servicio Nacional de Salud.
6. El Director del Seguro Nacional de Salud (SENASA).
PÁRRAFO: La Comisión podrá solicitar la colaboración técnica de la Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales, del Ministerio de Administración Pública, de la Dirección
General de Bienes Nacionales, la Dirección de Contabilidad Gubernamental, la Dirección
General del Catastro Nacional, así como de otros organismos del Estado pertinentes al
cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 3. La Comisión cumplirá los siguientes objetivos específicos:
a) Establecer los activos y pasivos correspondientes a los establecimientos y servicios
que actualmente son administrados por la Prestadora de Servicios de Salud (PDSS),
como unidad administrativa del IDSS, y proponer al Ejecutivo los mecanismos y
procedimientos para su garantía y preservación, hasta completar su integración al
Servicio Nacional de Salud.
b) Conducir el proceso de integración y unificación de los cargos del personal,
respetando los derechos adquiridos de los profesionales, del personal asistencial y
trabajadores administrativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y
del IDSS, aplicando las políticas salariales y de gestión de recursos humanos
establecidas.
c) Apoyar técnicamente al Servicio Nacional de Salud para la profesionalización y
fortalecimiento de las capacidades de gestión administrativa de los establecimientos,
y el desarrollo de las redes de servicios por niveles de atención.
d) Establecer los criterios de integración en redes de los establecimientos del IDSS y
los del Servicio Nacional de Salud.
PÁRRAFO: Durante el proceso de unificación de la Red, la Comisión consultará a los
gremios de salud, a los fines de conocer sus planteamientos y recomendaciones sobre las
medidas concernientes a la unificación de cargos y salarios del personal.
ARTICULO 4. Esta Comisión tendrá un plazo máximo de 120 días, a partir de la fecha de
promulgación del presente decreto, para el cumplimiento de sus objetivos, y rendirá un
informe mensual al Presidente de la República sobre los avances de este proceso.
ARTICULO 5. Envíese a los ministerios y direcciones correspondientes a los cargos
indicados en el Artículo 2, del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016); años
173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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