Texto de la norma
Dec. No. 196-16 que crea e integra el Patronato del Parque de La Puntilla y Anfiteatro
de Puerto Plata. G. O. No. 10852 del 29 de julio de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 196-16
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano se ha trazado como objetivo primordial
de su política, impulsar el desarrollo económico con inclusión social en el país,
manteniendo el turismo como uno de sus principales pilares, al fijar la meta cuantitativa
para ese sector alcanzar en 10 años la cifra de 10 millones de turistas extranjeros, con lo
que se reconoce que esta industria es y seguirá siendo la locomotora de la economía
dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo, conforme a las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la Ley
No.84, del 26 de diciembre del 1979, es la institución del Estado dominicano encargada de
elaborar los planes de desarrollo de los diferentes polos turísticos y de trazar los
lineamientos que se deberán implementar para el aprovechamiento sostenible y la
maximización de las potencialidades de cada zona turística, conforme al adecuado uso de
sus recursos naturales y culturales en función del interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.2125, del 24 de julio del 1972, establece la
demarcación turística denominada Polo Turístico de Puerto Plata, y que la provincia es
reconocida como el principal destino turístico de la zona norte y centro del país.
CONSIDERANDO: Que el Numeral 4, del Artículo 64 de la Constitución de la República,
establece que el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la
salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación,
restauración y puesta en valor.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Arquitectura Urbana y del Paisaje de La Puntilla,
forma parte de los proyectos estratégicos preferentes identificados por el “Plan de
Infraestructuras Turísticas Puerto Plata 2015”, consensuado con la ciudadanía y que dio pie
a un concurso de índole internacional convocado por el Ministerio de Turismo, el 13 de
julio de 2009, para la inserción del Centro Histórico de Puerto Plata en itinerarios turísticos
diurnos y nocturnos, nucleados por equipamientos urbanos, programas de actividades
culturales y el adecuado manejo del paisaje en esta área.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto Parque La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, está
localizado en una zona estratégica del Centro Histórico de la ciudad de San Felipe de
Puerto Plata, teniendo al norte el Muelle Nuevo de Puerto Plata, al sur el Centro Histórico
Urbano, al este el Malecón General Gregorio Luperón y al oeste el Océano Atlántico.
CONSIDERANDO: Que una obra de estas características localizada en un ámbito
determinante del Patrimonio Cultural y el Paisaje de Puerto Plata debe tener garantizada su
sostenibilidad socio ambiental y económica a partir de un mecanismo de gestión que lo
haga auto sustentable y que garantice el empoderamiento de los actores locales que habrán
de velar por su adecuado funcionamiento.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada
por la Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979.
VISTA: La Ley No.158-01, de Fomento Turístico, del 31 de diciembre de 2001,
modificada por la Ley No.195-13, del 13 de diciembre de 2013.
VISTAS: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de
2000, y la ley Sectorial de Áreas Protegidas, No.202-04, del 30 de julio de 2004.
VISTA: La Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de
2007.
VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea el Ministerio de Cultura.
VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, sobre la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto No.2536, del 20 de junio del 1968, que declara de interés nacional el
desarrollo de la industria turística en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto No.2125, del 3 de abril del 1972, establece que la demarcación
turística prioritaria denominada Polo Turístico de Puerto Plata.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se crea el Patronato del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata,
conformado por altos representantes del gobierno central, el gobierno local y el sector
privado de la provincia de Puerto Plata, integrado de la siguiente manera:
-
El Alcalde de San Felipe de Puerto Plata, quien lo presidirá.
-
El Senador de Puerto Plata.
-
El Gobernador de Puerto Plata.
-
Un representante del Ministerio de Turismo.
-
Un representante del Ministerio de Cultura.
-
El Obispo de la Diócesis de Puerto Plata.
-
El Presidente de la “Fundación Brugal Cree en su Gente”.
-
El Presidente del Clúster Turístico de Puerto Plata.
-
El Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Plata.
-
El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata.
PÁRRAFO: Las personalidades de las instituciones que conforman el Patronato del Parque
de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, podrán delegar en un alto funcionario o
ejecutivo de su entidad para que le represente en el desarrollo y el cumplimiento de las
funciones y compromisos asumidos ante este Patronato.
ARTÍCULO 2. El Ministerio de Turismo, en calidad de promotor y constructor del
proyecto, a través de su Departamento de Planificación y Proyectos (DPP), adoptará una
normativa de uso para el Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, la cual deberá
ser conocida por todos los Miembros del Patronato, previo a ser oficializada por el
Ministerio de Turismo mediante Resolución.
ARTÍCULO 3. El Patronato del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata es el
organismo encargado de velar por el cumplimiento riguroso de la normativa de uso y de
convertir al Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata en uno de los principales
atractivos turísticos de la provincia Puerto Plata y la Costa Norte, siendo responsable de
llevar a cabo las acciones necesarias para su sostenibilidad mediante las siguientes
funciones:
1. Establecer los estatutos, mecanismos de gestión y los procedimientos para su
funcionamiento óptimo.
2. Llevar a cabo la planificación estratégica del Patronato en procura de la
sostenibilidad de su operación.
3. Poner en funcionamiento y supervisar la Unidad Administrativa y de
Mantenimiento (UAM) del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata.
4. Establecer el manual operativo de la estructura de la Unidad Administrativa y de
Mantenimiento del Parque de La Puntilla.
5. Procurar la sostenibilidad económica y social en el tiempo del Parque de La Puntilla
y Anfiteatro de Puerto Plata.
6. Garantizar la preservación del patrimonio cultural y de las edificaciones históricas
que se encuentran en el ámbito del proyecto, en especial el monumento Fortaleza de
San Felipe.
7. Promover y desarrollar un Plan de Animación Urbana y Cultural permanente, en
aprovechamiento del Anfiteatro y del espacio público del Parque.
8. Garantizar a través de la Unidad Administrativa y de Mantenimiento (UAM), la
seguridad, el control de las actividades y el mantenimiento del Parque y del
Anfiteatro.
9. Conocer los planes operativos anuales y de programación de actividades culturales
y de mantenimiento del Parque y del Anfiteatro a ser presentados por la (UAM).
10. Otorgar los permisos correspondientes para la realización de actividades culturales y
recreativas, promovidas por instituciones del Estado, organizaciones no
gubernamentales o entidades del sector privado.
11. Administrar de manera adecuada y transparente los fondos generados por el Parque
de La Puntilla y el Anfiteatro de Puerto Plata.
12. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se requieran en aras del buen
funcionamiento del Patronato, del Parque y del Anfiteatro.
ARTÍCULO 4. La Unidad Administrativa y de Mantenimiento (UAM) del Parque de La
Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, es una dependencia del Patronato de La Puntilla que
tendrá como sede el edificio administrativo ubicado dentro de los predios del Parque y se le
atribuyen las siguientes funciones:
1- Elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA) y Planes Trimestrales de
Programación y Operación del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata.
2- Presentar el POA y planes parciales a los miembros del Patronato de La Puntilla y
Anfiteatro de Puerto Plata.
3- Contratación de un Encargado Administrativo y de Mantenimiento.
4- Administración de los recursos asignados por el Patronato para el Mantenimiento
del Parque.
5- Administración del personal operativo y de los empleados del Parque y el
Anfiteatro.
6- Administración y mantenimiento del Anfiteatro de La Puntilla.
7- Manteamiento de la infraestructura, del mobiliario y la iluminación del Parque de
La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata.
8- Mantenimiento y cuidado de las áreas verdes y vegetación del Parque de La Puntilla
y Anfiteatro de Puerto Plata.
9- Administración de las estructuras de servicios complementarios, supervisión y
fiscalización de todo tipo de actividad que se desarrolle en estas áreas.
10- Programación de la agenda de eventos que se realizarán dentro del área del
proyecto, a ser aprobada por el Patronato.
11- Regulación de las actividades en las áreas de esparcimiento de acuerdo a la
normativa de uso del Parque y del Anfiteatro.
12- La toma de decisiones de carácter operativo.
13- Cumplir con los estatutos, procedimientos y Manual Operativo de la Unidad
Administrativa, establecidos por el Patronato.
14- Presentar periódicamente los informes de carácter administrativo al Patronato de
acuerdo a los estatutos y al Manual Operativo.
ARTÍCULO 5. El presente decreto declara de interés nacional el Proyecto Parque de La
Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, para que sea de disfrute de los habitantes de la
provincia Puerto Plata, de los visitantes nacionales y extranjeros, por lo que se instruye
garantizar su mantenimiento y preservación activa para beneficio de las presentes y futuras
generaciones.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto,
para su conocimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO 7. El presente decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA