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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 196-16

QUE CREA E INTEGRA EL PATRONATO DEL PARQUE DE LA PUNTILLA Y ANFITEATRO DE PUERTO PLATA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jul de 2016fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10852Gaceta Oficial del 29 jul de 2016
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Producción de Puerto PlataMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 196-16 que crea e integra el Patronato del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata. G. O. No. 10852 del 29 de julio de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 196-16 CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano se ha trazado como objetivo primordial de su política, impulsar el desarrollo económico con inclusión social en el país, manteniendo el turismo como uno de sus principales pilares, al fijar la meta cuantitativa para ese sector alcanzar en 10 años la cifra de 10 millones de turistas extranjeros, con lo que se reconoce que esta industria es y seguirá siendo la locomotora de la economía dominicana. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, es la institución del Estado dominicano encargada de elaborar los planes de desarrollo de los diferentes polos turísticos y de trazar los lineamientos que se deberán implementar para el aprovechamiento sostenible y la maximización de las potencialidades de cada zona turística, conforme al adecuado uso de sus recursos naturales y culturales en función del interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.2125, del 24 de julio del 1972, establece la demarcación turística denominada Polo Turístico de Puerto Plata, y que la provincia es reconocida como el principal destino turístico de la zona norte y centro del país. CONSIDERANDO: Que el Numeral 4, del Artículo 64 de la Constitución de la República, establece que el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Arquitectura Urbana y del Paisaje de La Puntilla, forma parte de los proyectos estratégicos preferentes identificados por el “Plan de Infraestructuras Turísticas Puerto Plata 2015”, consensuado con la ciudadanía y que dio pie a un concurso de índole internacional convocado por el Ministerio de Turismo, el 13 de julio de 2009, para la inserción del Centro Histórico de Puerto Plata en itinerarios turísticos diurnos y nocturnos, nucleados por equipamientos urbanos, programas de actividades culturales y el adecuado manejo del paisaje en esta área. CONSIDERANDO: Que el Proyecto Parque La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, está localizado en una zona estratégica del Centro Histórico de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, teniendo al norte el Muelle Nuevo de Puerto Plata, al sur el Centro Histórico Urbano, al este el Malecón General Gregorio Luperón y al oeste el Océano Atlántico. CONSIDERANDO: Que una obra de estas características localizada en un ámbito determinante del Patrimonio Cultural y el Paisaje de Puerto Plata debe tener garantizada su sostenibilidad socio ambiental y económica a partir de un mecanismo de gestión que lo haga auto sustentable y que garantice el empoderamiento de los actores locales que habrán de velar por su adecuado funcionamiento. VISTA: La Ley Orgánica de Turismo No.541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979. VISTA: La Ley No.158-01, de Fomento Turístico, del 31 de diciembre de 2001, modificada por la Ley No.195-13, del 13 de diciembre de 2013. VISTAS: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de 2000, y la ley Sectorial de Áreas Protegidas, No.202-04, del 30 de julio de 2004. VISTA: La Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007. VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea el Ministerio de Cultura. VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTO: El Decreto No.2536, del 20 de junio del 1968, que declara de interés nacional el desarrollo de la industria turística en la República Dominicana. VISTO: El Decreto No.2125, del 3 de abril del 1972, establece que la demarcación turística prioritaria denominada Polo Turístico de Puerto Plata. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se crea el Patronato del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, conformado por altos representantes del gobierno central, el gobierno local y el sector privado de la provincia de Puerto Plata, integrado de la siguiente manera: - El Alcalde de San Felipe de Puerto Plata, quien lo presidirá. - El Senador de Puerto Plata. - El Gobernador de Puerto Plata. - Un representante del Ministerio de Turismo. - Un representante del Ministerio de Cultura. - El Obispo de la Diócesis de Puerto Plata. - El Presidente de la “Fundación Brugal Cree en su Gente”. - El Presidente del Clúster Turístico de Puerto Plata. - El Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Plata. - El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata. PÁRRAFO: Las personalidades de las instituciones que conforman el Patronato del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, podrán delegar en un alto funcionario o ejecutivo de su entidad para que le represente en el desarrollo y el cumplimiento de las funciones y compromisos asumidos ante este Patronato. ARTÍCULO 2. El Ministerio de Turismo, en calidad de promotor y constructor del proyecto, a través de su Departamento de Planificación y Proyectos (DPP), adoptará una normativa de uso para el Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, la cual deberá ser conocida por todos los Miembros del Patronato, previo a ser oficializada por el Ministerio de Turismo mediante Resolución. ARTÍCULO 3. El Patronato del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata es el organismo encargado de velar por el cumplimiento riguroso de la normativa de uso y de convertir al Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata en uno de los principales atractivos turísticos de la provincia Puerto Plata y la Costa Norte, siendo responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para su sostenibilidad mediante las siguientes funciones: 1. Establecer los estatutos, mecanismos de gestión y los procedimientos para su funcionamiento óptimo. 2. Llevar a cabo la planificación estratégica del Patronato en procura de la sostenibilidad de su operación. 3. Poner en funcionamiento y supervisar la Unidad Administrativa y de Mantenimiento (UAM) del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata. 4. Establecer el manual operativo de la estructura de la Unidad Administrativa y de Mantenimiento del Parque de La Puntilla. 5. Procurar la sostenibilidad económica y social en el tiempo del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata. 6. Garantizar la preservación del patrimonio cultural y de las edificaciones históricas que se encuentran en el ámbito del proyecto, en especial el monumento Fortaleza de San Felipe. 7. Promover y desarrollar un Plan de Animación Urbana y Cultural permanente, en aprovechamiento del Anfiteatro y del espacio público del Parque. 8. Garantizar a través de la Unidad Administrativa y de Mantenimiento (UAM), la seguridad, el control de las actividades y el mantenimiento del Parque y del Anfiteatro. 9. Conocer los planes operativos anuales y de programación de actividades culturales y de mantenimiento del Parque y del Anfiteatro a ser presentados por la (UAM). 10. Otorgar los permisos correspondientes para la realización de actividades culturales y recreativas, promovidas por instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales o entidades del sector privado. 11. Administrar de manera adecuada y transparente los fondos generados por el Parque de La Puntilla y el Anfiteatro de Puerto Plata. 12. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se requieran en aras del buen funcionamiento del Patronato, del Parque y del Anfiteatro. ARTÍCULO 4. La Unidad Administrativa y de Mantenimiento (UAM) del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, es una dependencia del Patronato de La Puntilla que tendrá como sede el edificio administrativo ubicado dentro de los predios del Parque y se le atribuyen las siguientes funciones: 1- Elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA) y Planes Trimestrales de Programación y Operación del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata. 2- Presentar el POA y planes parciales a los miembros del Patronato de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata. 3- Contratación de un Encargado Administrativo y de Mantenimiento. 4- Administración de los recursos asignados por el Patronato para el Mantenimiento del Parque. 5- Administración del personal operativo y de los empleados del Parque y el Anfiteatro. 6- Administración y mantenimiento del Anfiteatro de La Puntilla. 7- Manteamiento de la infraestructura, del mobiliario y la iluminación del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata. 8- Mantenimiento y cuidado de las áreas verdes y vegetación del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata. 9- Administración de las estructuras de servicios complementarios, supervisión y fiscalización de todo tipo de actividad que se desarrolle en estas áreas. 10- Programación de la agenda de eventos que se realizarán dentro del área del proyecto, a ser aprobada por el Patronato. 11- Regulación de las actividades en las áreas de esparcimiento de acuerdo a la normativa de uso del Parque y del Anfiteatro. 12- La toma de decisiones de carácter operativo. 13- Cumplir con los estatutos, procedimientos y Manual Operativo de la Unidad Administrativa, establecidos por el Patronato. 14- Presentar periódicamente los informes de carácter administrativo al Patronato de acuerdo a los estatutos y al Manual Operativo. ARTÍCULO 5. El presente decreto declara de interés nacional el Proyecto Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, para que sea de disfrute de los habitantes de la provincia Puerto Plata, de los visitantes nacionales y extranjeros, por lo que se instruye garantizar su mantenimiento y preservación activa para beneficio de las presentes y futuras generaciones. ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto, para su conocimiento y fines correspondientes. ARTÍCULO 7. El presente decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor jerarquía en cuanto le sea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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