Texto de la norma
Dec. No. 195-16 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero, al Dr. Luis Rivera, médico pediatra. G. O.
No. 10852 del 29 de julio de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 195-16
CONSIDERANDO: Que el Dr. Luis Rivera ha desarrollado una prolifica carrera
profesional al servicio de la medicina dominicana, que le ha valido el reconocimiento
unánime de la comunidad científica como uno de los precursores del desarrollo de la
pediatría y neonatologia en el país.
CONSIDERANDO: Que en su ejercicio profesional, el Dr. Luis Rivera ha hecho aportes
inmensurables a la promoción de la medicina preventiva, especialmente mediante el
desarrollo de investigaciones que han resultado en vacunas para prevenir una parte
importante de las enfermedades inmunoprevenibles.
CONSIDERANDO: Que al frente del Departamento de Perinatología del Hospital
Universitario Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia, el Dr. Luis Rivera desarrolló
una obra de alta envergadura para beneficio del país, trabajo que realizó con entrega hacia
los más desposeídos.
CONSIDERANDO: Que un gran número de las instituciones del Estado vinculadas a
preservar la salud de los dominicanos, se han nutrido de los conocimientos del Dr. Luis
Rivera, siendo un defensor acérrimo de la salud de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer y promover el ejemplo de sus
ciudadanos más valiosos, para inspirar a las presentes y futuras generaciones a transitar por
el camino del desempeño ético y apegado a los valores que nos caracterizan como país.
VISTA: La Ley núm. 1113 del 1936 y sus modificaciones, que crea la Orden del Mérito de
Duarte, Sánchez y Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRET O:
ARTÍCULO l.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella, en el Grado de Caballero, al Dr. Luis Rivera, por sus elevados aportes al desarrollo
de la pediatría y la neonatología en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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