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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 194-16

que ratifica la Resolución No. 6713, adoptada por la Comisión Aeroportuaria, el 26 de abril de 2016, mediante la cual se resolvió aprobar de conformidad con el Art. 7.1.1(1), del contrato de concesión de los aeropuertos concesionados a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., la sustitución de Latín American Airport Holdings, Ltd, por la empresa Vinci Airports, S.A., como operador aeroportuario de dichos aeropuertos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2016fecha
Concesióntipo
G. O. 10852Gaceta Oficial del 29 jul de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 194-16 que ratifica la Resolución No. 6713, adoptada por la Comisión Aeroportuaria, el 26 de abril de 2016, mediante la cual se resolvió aprobar de conformidad con el Art. 7.1.1(1), del contrato de concesión de los aeropuertos concesionados a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., la sustitución de Latín American Airport Holdings, Ltd, por la empresa Vinci Airports, S.A., como operador aeroportuario de dichos aeropuertos. G. O. No. 10852 del 29 de julio de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 194-16 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano y la Comisión Aeroportuaria (la Concedente) suscribieron con las empresas: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), YVR Airport Services, LTD, Operadora de Aeropuertos del Caribe, S. A. (OPASA) y Ogden Central And South América, Inc., el Contrato de Concesión de los Aeropuertos de Las Américas, Gregorio Luperón, Arroyo Barril y María Montez, de fecha 7 de julio de 1999 y su Addéndum, de fecha 22 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano y la Comisión Aeroportuaria suscribieron con la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., el Addéndum, de fecha 7 de febrero de 2001, al Contrato de Concesión, de fecha 7 de julio de 1999, y su Addéndum, de fecha 22 de octubre de 1999, mediante el cual se incluyeron los nuevos aeropuertos internacionales de Samaná, en la sección El Catey, y el de El Higüero, en el Distrito Nacional, en la red de aeropuertos internacionales, cuya concesión exclusiva de administración, operación, mantenimiento, explotación económica, renovación y expansión se otorgó a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A.. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Concesión de los Aeropuertos de Las Américas, Gregorio Luperón, Arroyo Barril y María Montez, de fecha 7 de julio de 1999, en su Cláusula No. 7.1.1(1) establece que "la Concesionaria garantiza el éxito de la operación de los Aeropuertos en la experiencia acumulada de sus accionistas y en el Contrato de Operación consentido a YVR Airport Services, LTD, una subsidiaria de la Autoridad del Aeropuerto Internacional de Vancouver, a la cual la Concedente ha considerado como elemento esencial en la Concesión otorgada a la Concesionaria. En tal virtud, la Concesionaria no terminará el Contrato de Operación, ni sustituirá a YVR Airport Services, LTD, como Operadora, sin la previa notificación a la Concedente, y luego de someter una operadora sustituta, de nivel y experiencia similar a la tenida en cuenta para elegir a YVR Airport Services, LTD, la cual deberá ser aprobada por la Concedente". CONSIDERANDO: Que mediante comunicación del 1ro. de julio de 2010, Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., YVR Airport Services, Ltd y Latin American Airport Holdings, Ltd., sometieron a la aprobación de la Comisión Aeroportuaria la sustitución del operador aeroportuario YVR Airport Services, Ltd, por la empresa Latin American Airport Holdings, Ltd. CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria, mediante su Resolución No. 6587, adoptada el 19 de julio de 2010, resolvió, a unanimidad de votos, "aprobar a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., (AERODOM), la sustitución del operador aeroportuario, YVR Airport Services, Ltd, por la empresa Latin American Airport Holdings Ltd.". CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 669-10, del 27 de noviembre de 2010, el Poder Ejecutivo ratificó la Resolución No. 6587, adoptada por la Comisión Aeroportuaria el 19 de julio de 2010, mediante la cual dicha Comisión resolvió: "aprobar a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., (AERODOM), la sustitución del operador aeroportuario, YVR Airport Services, Ltd, por la empresa Latin American Airport Holdings, Ltd.". CONSIDERANDO: Que en ocasión de la adquisición de la totalidad del capital accionario de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM) por Vinci Airports, S. A. S., filial del grupo francés Vinci, mediante comunicación del 13 de abril de 2016, Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM) sometió a la aprobación de la Comisión Aeroportuaria la sustitución del operador aeroportuario Latin American Airport Holdings, Ltd, por Vinci Airports, S. A. S.. CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria, mediante su Resolución No. 6713, del 26 de abril de 2016, resolvió, a unanimidad de votos, "aprobar, de conformidad con el Artículo 7.1.1(1), del Contrato de Concesión, la sustitución de Latin American Airport Holdings, Ltd, por la empresa Vinci Airports, S. A. S., como operador aeroportuario de los Aeropuertos Concesionados a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM)”. CONSIDERANDO: Que Vinci Airports, S. A. S. es una compañía por acciones simplificada, registrada en la Corte Comercial de Nanterre, Francia, con el Número 410 002 075, con domicilio registrado en 12-14 Louis Blériot-92500 Rueil-Malmaison, Francia. VISTO: El Contrato de Concesión de los Aeropuertos de Las Américas, Gregorio Luperón, Arroyo Barril y María Montez, de fecha 7 de julio de 1999. VISTA: La Resolución de la Comisión Aeroportuaria No. 6713, del 26 de abril de 2016. VISTA: La Ley No. 8, que crea la Comisión Aeroportuaria, del 17 de noviembre de 1978. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1.- Se ratifica la Resolución No. 6713, adoptada por la Comisión Aeroportuaria el 26 de abril de 2016, mediante la cual dicha Comisión resolvió: "aprobar, de conformidad con el Artículo 7.1.1(1), del Contrato de Concesión, la sustitución de Latin American Airport Holdings, Ltd, por la empresa Vinci Airports, S. A. S., como operador aeroportuario de los Aeropuertos Concesionados a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM)”. ARTÍCULO 2.- Envíese a la Comisión Aeroportuaria, a la Junta de Aviación Civil (JAC), al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al Cuerpo Especializado en Segundad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), al Departamento Aeroportuario y a las empresas: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A, y Vinci Airports, S. A. S. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona