Texto de la norma
Dec. No. 194-16 que ratifica la Resolución No. 6713, adoptada por la Comisión
Aeroportuaria, el 26 de abril de 2016, mediante la cual se resolvió aprobar de
conformidad con el Art. 7.1.1(1), del contrato de concesión de los aeropuertos
concesionados a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., la sustitución de Latín
American Airport Holdings, Ltd, por la empresa Vinci Airports, S.A., como operador
aeroportuario de dichos aeropuertos. G. O. No. 10852 del 29 de julio de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 194-16
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano y la Comisión Aeroportuaria (la
Concedente) suscribieron con las empresas: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A.
(AERODOM), YVR Airport Services, LTD, Operadora de Aeropuertos del Caribe, S. A.
(OPASA) y Ogden Central And South América, Inc., el Contrato de Concesión de los
Aeropuertos de Las Américas, Gregorio Luperón, Arroyo Barril y María Montez, de fecha
7 de julio de 1999 y su Addéndum, de fecha 22 de octubre de 1999.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano y la Comisión Aeroportuaria suscribieron
con la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., el Addéndum, de fecha 7 de
febrero de 2001, al Contrato de Concesión, de fecha 7 de julio de 1999, y su Addéndum, de
fecha 22 de octubre de 1999, mediante el cual se incluyeron los nuevos aeropuertos
internacionales de Samaná, en la sección El Catey, y el de El Higüero, en el Distrito
Nacional, en la red de aeropuertos internacionales, cuya concesión exclusiva de
administración, operación, mantenimiento, explotación económica, renovación y expansión
se otorgó a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A..
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Concesión de los Aeropuertos de Las Américas,
Gregorio Luperón, Arroyo Barril y María Montez, de fecha 7 de julio de 1999, en su
Cláusula No. 7.1.1(1) establece que "la Concesionaria garantiza el éxito de la operación de
los Aeropuertos en la experiencia acumulada de sus accionistas y en el Contrato de
Operación consentido a YVR Airport Services, LTD, una subsidiaria de la Autoridad del
Aeropuerto Internacional de Vancouver, a la cual la Concedente ha considerado como
elemento esencial en la Concesión otorgada a la Concesionaria. En tal virtud, la
Concesionaria no terminará el Contrato de Operación, ni sustituirá a YVR Airport
Services, LTD, como Operadora, sin la previa notificación a la Concedente, y luego de
someter una operadora sustituta, de nivel y experiencia similar a la tenida en cuenta para
elegir a YVR Airport Services, LTD, la cual deberá ser aprobada por la Concedente".
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación del 1ro. de julio de 2010, Aeropuertos
Dominicanos Siglo XXI, S. A., YVR Airport Services, Ltd y Latin American Airport
Holdings, Ltd., sometieron a la aprobación de la Comisión Aeroportuaria la sustitución del
operador aeroportuario YVR Airport Services, Ltd, por la empresa Latin American Airport
Holdings, Ltd.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria, mediante su Resolución No. 6587,
adoptada el 19 de julio de 2010, resolvió, a unanimidad de votos, "aprobar a Aeropuertos
Dominicanos Siglo XXI, S. A., (AERODOM), la sustitución del operador aeroportuario,
YVR Airport Services, Ltd, por la empresa Latin American Airport Holdings Ltd.".
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 669-10, del 27 de noviembre de 2010,
el Poder Ejecutivo ratificó la Resolución No. 6587, adoptada por la Comisión
Aeroportuaria el 19 de julio de 2010, mediante la cual dicha Comisión resolvió: "aprobar a
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., (AERODOM), la sustitución del operador
aeroportuario, YVR Airport Services, Ltd, por la empresa Latin American Airport
Holdings, Ltd.".
CONSIDERANDO: Que en ocasión de la adquisición de la totalidad del capital accionario
de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM) por Vinci Airports, S. A. S.,
filial del grupo francés Vinci, mediante comunicación del 13 de abril de 2016, Aeropuertos
Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM) sometió a la aprobación de la Comisión
Aeroportuaria la sustitución del operador aeroportuario Latin American Airport Holdings,
Ltd, por Vinci Airports, S. A. S..
CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria, mediante su Resolución No. 6713,
del 26 de abril de 2016, resolvió, a unanimidad de votos, "aprobar, de conformidad con el
Artículo 7.1.1(1), del Contrato de Concesión, la sustitución de Latin American Airport
Holdings, Ltd, por la empresa Vinci Airports, S. A. S., como operador aeroportuario de los
Aeropuertos Concesionados a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM)”.
CONSIDERANDO: Que Vinci Airports, S. A. S. es una compañía por acciones
simplificada, registrada en la Corte Comercial de Nanterre, Francia, con el Número 410 002
075, con domicilio registrado en 12-14 Louis Blériot-92500 Rueil-Malmaison, Francia.
VISTO: El Contrato de Concesión de los Aeropuertos de Las Américas, Gregorio Luperón,
Arroyo Barril y María Montez, de fecha 7 de julio de 1999.
VISTA: La Resolución de la Comisión Aeroportuaria No. 6713, del 26 de abril de 2016.
VISTA: La Ley No. 8, que crea la Comisión Aeroportuaria, del 17 de noviembre de 1978.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- Se ratifica la Resolución No. 6713, adoptada por la Comisión
Aeroportuaria el 26 de abril de 2016, mediante la cual dicha Comisión resolvió: "aprobar,
de conformidad con el Artículo 7.1.1(1), del Contrato de Concesión, la sustitución de Latin
American Airport Holdings, Ltd, por la empresa Vinci Airports, S. A. S., como operador
aeroportuario de los Aeropuertos Concesionados a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.
A. (AERODOM)”.
ARTÍCULO 2.- Envíese a la Comisión Aeroportuaria, a la Junta de Aviación Civil (JAC),
al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al Cuerpo Especializado en Segundad
Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), al Departamento Aeroportuario y a las
empresas: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A, y Vinci Airports, S. A. S.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años
173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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