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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 192-16

que crea e integra el Patronato La Nueva Barquita, órgano descentralizado del Ministerio de la Presidencia. Designa al sacerdote Gregorio Alegría Armendáriz y al Lic. José Miguel González Cuadra, como Presidente y Director Ejecutivo, respectivamente, de dicho patronato

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 2016fecha
Designacióntipo
G. O. 10852Gaceta Oficial del 29 jul de 2016
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José Miguel González CuadraDesignaciónDirector EjecutivoPatronato La Nueva Barquita

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • José Miguel González Cuadra · Director Ejecutivo · Patronato La Nueva Barquita

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 13 ago de 2016. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 192-16 que crea e integra el Patronato La Nueva Barquita, órgano descentralizado del Ministerio de la Presidencia. Designa al sacerdote Gregorio Alegría Armendáriz y al Lic. José Miguel González Cuadra, como Presidente y Director Ejecutivo, respectivamente, de dicho patronato. G. O. No. 10852 del 29 de julio de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 192-16 CONSIDERANDO: Que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013) fue emitido el Decreto No. 16-13, mediante el cual se declara como de alta prioridad del Gobierno dominicano, la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada denominada La Barquita, en los sectores Sabana Perdida y Los Mina, zona de influencia del Río Ozama y vulnerable a sus desbordamientos. CONSIDERANDO: Que en virtud del referido decreto, se creó la Comisión para la Readecuación de La Barquita, cuya misión consistió en realizar estudios, consultas, elaborar informes técnicos y propuestas de políticas públicas para buscar soluciones definitivas a los factores de riesgo que afectan las comunidades de la zona y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que una vez ejecutados los trabajos asignados a la Comisión para la Readecuación de La Barquita, como resultado de los mismos, en fecha 16 de junio de 2014, se dictó el Decreto No. 201-14, mediante el cual se creó la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE). CONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), tiene por misión ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles requeridas para reasentar a los habitantes de La Barquita y para mejorar el acceso de los que permanezcan en el sector a los servicios básicos de agua potable, energía, escuelas, iglesias y canchas deportivas, entre otros, tomando en consideración el impacto ambiental y garantizando la recuperación de las áreas habitadas dentro del Cinturón Verde, en la ribera del Río Ozama. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 18-16, del 12 de febrero de 2016, el Señor Presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez, declaró de utilidad pública e interés social los inmuebles correspondientes al Proyecto La Nueva Barquita. CONSIDERANDO: Que se hace necesario crear una estructura organizativa que asegure en el tiempo la preservación de las viviendas, edificaciones e infraestructuras ejecutadas, así como la calidad de vida y la participación de los vecinos que habitarán el Proyecto La Nueva Barquita. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007. VISTO: El Decreto No. 16-13, del 14 de enero de 2013. VISTO: El Decreto No. No. 201-14, del 16 de junio de 2014. VISTO: El Decreto No. 18-16, del 12 de febrero de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato La Nueva Barquita como un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, encargado de velar por la sostenibilidad de los bienes e infraestructura del Proyecto Habitacional La Nueva Barquita, así como de garantizar las condiciones adecuadas para la reinserción social de la comunidad trasladada al proyecto, desde la barriada La Barquita. ARTÍCULO 2. El Patronato La Nueva Barquita estará integrado por: a) Un Presidente, designado mediante decreto del Poder Ejecutivo. b) Un Secretario, que lo será el Director Ejecutivo del Patronato, designado por decreto del Poder Ejecutivo. c) Un representante de los habitantes del Condominio La Nueva Barquita, elegido por los condóminos o bloques habitacionales y aprobado por los demás miembros del Patronato. ARTÍCULO 3. Son funciones del Presidente del Patronato: a) Presidir las reuniones, debidamente convocadas, manteniendo el orden y la disciplina. b) Supervisar y dirigir el personal del Patronato. c) Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones asignadas al Patronato, que no correspondan al Secretario, ni hayan sido delegadas al Director Ejecutivo. d) Firmar los contratos, acuerdos institucionales, pactos u otros documentos que generen obligaciones, una vez conocidos y aprobados por el Patronato. e) Representar al Patronato en todos los actos públicos y privados relacionados con sus fines y objetivos. f) Solicitar al Ministerio de la Presidencia la designación del personal del Patronato, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. ARTÍCULO 4. El Secretario llevará un libro de actas de las resoluciones adoptadas por el Patronato y será depositario de las correspondencias recibidas y despachadas por el Patronato. Firmará junto al Presidente las actas y las correspondencias oficiales del Patronato, y ejercerá las siguientes funciones: 1. Asistir a las sesiones del Patronato con voz y voto. 2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del Patronato. 3. Preparar el orden de día de las sesiones. 4. Levantar y firmar junto al Presidente las actas de las sesiones que celebre el Patronato. 5. Conservar y archivar la correspondencia y demás documentos del Patronato. 6. Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su responsabilidad, a solicitud de la parte interesada. 7. Desempeñar cualquiera otra función o realizar cualquier otro acto que le sea asignado por el Patronato o por su Presidente. ARTÍCULO 5. El Patronato tendrá a su cargo la administración del Conjunto Habitacional comprendido dentro del espacio físico establecido mediante el Decreto No. 18-16, del 12 de febrero de 2016, incluyendo el condominio, con sus apartamentos, locales comerciales y áreas comunes, así como parques, plazas y dotaciones deportivas localizadas dentro de los límites del Proyecto Habitacional La Nueva Barquita. ARTÍCULO 6. Corresponde al Patronato La Nueva Barquita: a) Redacción, supervisión y ejecución del reglamento de: Condominios, locales comerciales y áreas comunes, incluyendo las instalaciones deportivas, parques y plazas del Proyecto Habitacional La Nueva Barquita. b) Redacción y administración de contratos de derecho de uso de los apartamentos residenciales c) Redacción y administración de contratos de alquiler de los locales comerciales. d) Administrar el padrón y mantener estadísticas actualizadas que sirvan como instrumento administrativo, así como mecanismos idóneos de planificación tendentes a garantizar las condiciones físicas necesarias y de convivencia ciudadana. e) Velar por el buen funcionamiento y la preservación del proyecto y sus entornos. f) Analizar los problemas que afecten el proyecto y tomar decisiones al respecto o acudir ante las autoridades correspondientes. g) Garantizar el uso adecuado de las propiedades y el mantenimiento de lo construido. h) Tomar las medidas que en derecho sean necesarias contra los condóminos, residentes, usuarios, inquilinos, visitantes o cualquier persona en general, a cualquier título que respecto del Proyecto La Nueva Barquita, incurra en violaciones a las normas establecidas por la Administración a cargo del Patronato, incluyendo medidas tendentes a la terminación o suspensión, temporal o indefinida, de los contratos de uso, alquiler o transferencias de las unidades que conformarán el Condominio La Nueva Barquita y la expulsión del proyecto. i) Promover la educación ciudadana, el deporte, la cultura y la construcción de ciudadanía. j) Garantizar la participación ciudadana en la discusión, elaboración de planes y propuestas de asuntos relativos al proyecto. k) Velar por el buen uso y la preservación de las áreas comunes, incluyendo aquellas que serán accesibles al público y las mejoras edificadas en el proyecto. l) Promover la creación de empresas comunitarias de bienes y servicios. m) Establecer el monto de las cuotas de mantenimiento del condominio a ser aportados por sus residentes e inquilinos. n) Servir de enlace entre el proyecto y las dependencias estatales y autoridades locales. o) Preservación del orden, la paz pública y prevención de delitos a través de un cuerpo de seguridad especializada, para la protección de las personas y los bienes dentro del proyecto. p) Mediar los conflictos que surjan entre los condóminos, residentes, usuarios, inquilinos, visitantes o cualquier persona en general a cualquier título respecto del Proyecto La Nueva Barquita. q) Asignar las funciones que deberá realizar el Director Ejecutivo, en adición a las que les corresponden en calidad de Secretario del Patronato. ARTÍCULO 7. El Patronato, con el fin de dar cumplimiento a las funciones establecidas anteriormente, sostendrá reuniones con los distintos órganos o entidades públicas presentes en el proyecto, a fin de lograr, cuando sea necesario, la correspondiente delegación de competencias. ARTÍCULO 8. El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministro de Administración Pública, emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativo que considere necesarios para su eficiente funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo. Este Reglamento deberá ser puesto en vigencia en el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto. ARTÍCULO 9. El Presupuesto del Patronato La Nueva Barquita estará incluido en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia y contará con autonomía administrativa y financiera. ARTÍCULO 10. Corresponde al Patronato La Nueva Barquita elaborar y aprobar el Reglamento de Convivencia Ciudadana de La Nueva Barquita, y el Régimen de Condominios, y velar por su cumplimiento. ARTÍCULO 11. El sacerdote GREGORIO ALEGRÍA ARMENDÁRIZ queda designado como Presidente del Patronato La Nueva Barquita. ARTÍCULO 12. El señor LIC. JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ CUADRA queda designado como Director Ejecutivo del Patronato La Nueva Barquita. ARTÍCULO 13. Se instruye a todos los organismos públicos del Gobierno Central para que presten la asistencia necesaria para que el Patronato pueda llevar a cabo sus tareas. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes julio del año dos mil dieciséis (2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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