Texto de la norma
Dec. No. 192-16 que crea e integra el Patronato La Nueva Barquita, órgano
descentralizado del Ministerio de la Presidencia. Designa al sacerdote Gregorio
Alegría Armendáriz y al Lic. José Miguel González Cuadra, como Presidente y
Director Ejecutivo, respectivamente, de dicho patronato. G. O. No. 10852 del 29 de
julio de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 192-16
CONSIDERANDO: Que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013) fue
emitido el Decreto No. 16-13, mediante el cual se declara como de alta prioridad del
Gobierno dominicano, la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada
denominada La Barquita, en los sectores Sabana Perdida y Los Mina, zona de influencia del
Río Ozama y vulnerable a sus desbordamientos.
CONSIDERANDO: Que en virtud del referido decreto, se creó la Comisión para la
Readecuación de La Barquita, cuya misión consistió en realizar estudios, consultas,
elaborar informes técnicos y propuestas de políticas públicas para buscar soluciones
definitivas a los factores de riesgo que afectan las comunidades de la zona y mejorar la
calidad de vida de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que una vez ejecutados los trabajos asignados a la Comisión para la
Readecuación de La Barquita, como resultado de los mismos, en fecha 16 de junio de 2014,
se dictó el Decreto No. 201-14, mediante el cual se creó la Unidad Ejecutora para la
Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE).
CONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y
Entornos (URBE), tiene por misión ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles
requeridas para reasentar a los habitantes de La Barquita y para mejorar el acceso de los
que permanezcan en el sector a los servicios básicos de agua potable, energía, escuelas,
iglesias y canchas deportivas, entre otros, tomando en consideración el impacto ambiental y
garantizando la recuperación de las áreas habitadas dentro del Cinturón Verde, en la ribera
del Río Ozama.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 18-16, del 12 de febrero de 2016, el
Señor Presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez, declaró de utilidad pública
e interés social los inmuebles correspondientes al Proyecto La Nueva Barquita.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario crear una estructura organizativa que asegure
en el tiempo la preservación de las viviendas, edificaciones e infraestructuras ejecutadas,
así como la calidad de vida y la participación de los vecinos que habitarán el Proyecto La
Nueva Barquita.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de
2007.
VISTO: El Decreto No. 16-13, del 14 de enero de 2013.
VISTO: El Decreto No. No. 201-14, del 16 de junio de 2014.
VISTO: El Decreto No. 18-16, del 12 de febrero de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato La Nueva Barquita como un órgano desconcentrado
del Ministerio de la Presidencia, encargado de velar por la sostenibilidad de los bienes e
infraestructura del Proyecto Habitacional La Nueva Barquita, así como de garantizar las
condiciones adecuadas para la reinserción social de la comunidad trasladada al proyecto,
desde la barriada La Barquita.
ARTÍCULO 2. El Patronato La Nueva Barquita estará integrado por:
a) Un Presidente, designado mediante decreto del Poder Ejecutivo.
b) Un Secretario, que lo será el Director Ejecutivo del Patronato, designado por
decreto del Poder Ejecutivo.
c) Un representante de los habitantes del Condominio La Nueva Barquita, elegido por
los condóminos o bloques habitacionales y aprobado por los demás miembros del
Patronato.
ARTÍCULO 3. Son funciones del Presidente del Patronato:
a) Presidir las reuniones, debidamente convocadas, manteniendo el orden y la
disciplina.
b) Supervisar y dirigir el personal del Patronato.
c) Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones asignadas al Patronato, que no
correspondan al Secretario, ni hayan sido delegadas al Director Ejecutivo.
d) Firmar los contratos, acuerdos institucionales, pactos u otros documentos que
generen obligaciones, una vez conocidos y aprobados por el Patronato.
e) Representar al Patronato en todos los actos públicos y privados relacionados con sus
fines y objetivos.
f) Solicitar al Ministerio de la Presidencia la designación del personal del Patronato,
conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12.
ARTÍCULO 4. El Secretario llevará un libro de actas de las resoluciones adoptadas por el
Patronato y será depositario de las correspondencias recibidas y despachadas por el
Patronato. Firmará junto al Presidente las actas y las correspondencias oficiales del
Patronato, y ejercerá las siguientes funciones:
1. Asistir a las sesiones del Patronato con voz y voto.
2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del Patronato.
3. Preparar el orden de día de las sesiones.
4. Levantar y firmar junto al Presidente las actas de las sesiones que celebre el Patronato.
5. Conservar y archivar la correspondencia y demás documentos del Patronato.
6. Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su
responsabilidad, a solicitud de la parte interesada.
7. Desempeñar cualquiera otra función o realizar cualquier otro acto que le sea asignado
por el Patronato o por su Presidente.
ARTÍCULO 5. El Patronato tendrá a su cargo la administración del Conjunto Habitacional
comprendido dentro del espacio físico establecido mediante el Decreto No. 18-16, del 12 de
febrero de 2016, incluyendo el condominio, con sus apartamentos, locales comerciales y
áreas comunes, así como parques, plazas y dotaciones deportivas localizadas dentro de los
límites del Proyecto Habitacional La Nueva Barquita.
ARTÍCULO 6. Corresponde al Patronato La Nueva Barquita:
a) Redacción, supervisión y ejecución del reglamento de: Condominios, locales
comerciales y áreas comunes, incluyendo las instalaciones deportivas, parques y
plazas del Proyecto Habitacional La Nueva Barquita.
b) Redacción y administración de contratos de derecho de uso de los apartamentos
residenciales
c) Redacción y administración de contratos de alquiler de los locales comerciales.
d) Administrar el padrón y mantener estadísticas actualizadas que sirvan como
instrumento administrativo, así como mecanismos idóneos de planificación
tendentes a garantizar las condiciones físicas necesarias y de convivencia
ciudadana.
e) Velar por el buen funcionamiento y la preservación del proyecto y sus entornos.
f) Analizar los problemas que afecten el proyecto y tomar decisiones al respecto o
acudir ante las autoridades correspondientes.
g) Garantizar el uso adecuado de las propiedades y el mantenimiento de lo construido.
h) Tomar las medidas que en derecho sean necesarias contra los condóminos,
residentes, usuarios, inquilinos, visitantes o cualquier persona en general, a
cualquier título que respecto del Proyecto La Nueva Barquita, incurra en violaciones
a las normas establecidas por la Administración a cargo del Patronato, incluyendo
medidas tendentes a la terminación o suspensión, temporal o indefinida, de los
contratos de uso, alquiler o transferencias de las unidades que conformarán el
Condominio La Nueva Barquita y la expulsión del proyecto.
i) Promover la educación ciudadana, el deporte, la cultura y la construcción de
ciudadanía.
j) Garantizar la participación ciudadana en la discusión, elaboración de planes y
propuestas de asuntos relativos al proyecto.
k) Velar por el buen uso y la preservación de las áreas comunes, incluyendo aquellas
que serán accesibles al público y las mejoras edificadas en el proyecto.
l) Promover la creación de empresas comunitarias de bienes y servicios.
m) Establecer el monto de las cuotas de mantenimiento del condominio a ser aportados
por sus residentes e inquilinos.
n) Servir de enlace entre el proyecto y las dependencias estatales y autoridades locales.
o) Preservación del orden, la paz pública y prevención de delitos a través de un cuerpo
de seguridad especializada, para la protección de las personas y los bienes dentro
del proyecto.
p) Mediar los conflictos que surjan entre los condóminos, residentes, usuarios,
inquilinos, visitantes o cualquier persona en general a cualquier título respecto del
Proyecto La Nueva Barquita.
q) Asignar las funciones que deberá realizar el Director Ejecutivo, en adición a las que
les corresponden en calidad de Secretario del Patronato.
ARTÍCULO 7. El Patronato, con el fin de dar cumplimiento a las funciones establecidas
anteriormente, sostendrá reuniones con los distintos órganos o entidades públicas presentes
en el proyecto, a fin de lograr, cuando sea necesario, la correspondiente delegación de
competencias.
ARTÍCULO 8. El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministro de Administración
Pública, emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo
operativo que considere necesarios para su eficiente funcionamiento y para el cumplimiento
de las obligaciones puestas a su cargo. Este Reglamento deberá ser puesto en vigencia en el
plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
ARTÍCULO 9. El Presupuesto del Patronato La Nueva Barquita estará incluido en el
presupuesto del Ministerio de la Presidencia y contará con autonomía administrativa y
financiera.
ARTÍCULO 10. Corresponde al Patronato La Nueva Barquita elaborar y aprobar el
Reglamento de Convivencia Ciudadana de La Nueva Barquita, y el Régimen de
Condominios, y velar por su cumplimiento.
ARTÍCULO 11. El sacerdote GREGORIO ALEGRÍA ARMENDÁRIZ queda
designado como Presidente del Patronato La Nueva Barquita.
ARTÍCULO 12. El señor LIC. JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ CUADRA queda
designado como Director Ejecutivo del Patronato La Nueva Barquita.
ARTÍCULO 13. Se instruye a todos los organismos públicos del Gobierno Central para
que presten la asistencia necesaria para que el Patronato pueda llevar a cabo sus tareas.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce días del mes julio del año dos mil dieciséis (2016),
años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA