Texto de la norma
Dec. No. 182-16 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Luis Manuel Caraballo. G. O. No. 10849 del 8 de
julio de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 182-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.230, del 7 de mayo de 2014, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la
República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Luis Manuel Caraballo, por motivo de los cargos que se le imputan en
el Acta de Acusación Núm.05-07-01360-1, del 19 de julio de 2005, emitida por el Tribunal
Supremo de New Jersey, Condado de Bergen, los cuales son los siguientes:
Primer Cargo: Agresión sexual agravada en primer grado, en violación de la
Sección 2C:14-2a (7) de los Estatutos de Nueva Jersey.
Segundo Cargo: Agresión sexual agravada de primer grado, en violación de la
Sección 2C:14-2a (7) de los Estatutos de Nueva Jersey.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia Núm.02260, del 4 de junio de 2014, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis
Manuel Caraballo.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.609, del 15 de junio de 2016, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano Luis Manuel Caraballo, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los
Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano Luis Manuel
Caraballo, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los
instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
“Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público
y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento
satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la
República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de
América y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los
Estados Unidos de América de Luis Manuel Caraballo, en lo relativo a los cargos
señalados en el Acta de Acusación Núm.05-07-01360-1, de fecha 19 de julio de 2005,
emitida por el Tribunal Supremo de New Jersey, Condado de Bergen, transcrita
precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un juez de los Estados Unidos de
América emitió la orden de arresto Núm.[cédula], de fecha 19 de ,marzo de 2010,
en contra del mismo.
“Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la
República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener
garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado Luis Manuel Caraballo, en
ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua.
“Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición y a las autoridades penales del país requirente, así
como publicarla en el Boletín Judicial, para general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional
dominicano Luis Manuel Caraballo, fue solicitada el 7 de mayo de 2014, en cumplimiento
de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de
2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.609, del 15 de junio de 2016, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Luis Manuel Caraballo, por motivo de los cargos que se le imputan en
el Acta de Acusación Núm.05-07-01360-1, del 19 de julio de 2005, emitida por el Tribunal
Supremo de New Jersey, Condado de Bergen, los cuales son los siguientes:
Primer Cargo: Agresión sexual agravada en primer grado, en violación de la
Sección 2C:14-2a (7) de los Estatutos de Nueva Jersey.
Segundo Cargo: Agresión sexual agravada de primer grado, en violación de la
Sección 2C:14-2a (7) de los Estatutos de Nueva Jersey.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Luis Manuel Caraballo, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones
por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173
de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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