Texto de la norma
Dec. No. 181-16 que dispone la entrega en extradición hacia la República de Polonia,
del ciudadano polaco Robert Romanski. G. O. No. 10849 del 8 de julio de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 181-16
CONSIDERANDO: Que la República de Polonia, por intermedio de su embajada
establecida en Bogotá, República de Colombia, solicitó al Gobierno dominicano, a través
de su embajada establecida en la misma ciudad, la extradición del ciudadano polaco Robert
Romanski, consignada en las notas diplomáticas Nos.BOG 1/2015, del 13 de enero de
2015, y BOG 170/15, del 28 de abril de 2015, de la Embajada de la República de Polonia
en Bogotá, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación, del 11 de
febrero de 2004, suscrita por el fiscal Christopher Swierk, de la fiscalía provincial de
Szczecin, por incurrir en los delitos de fraude, falsificación y estafa comercial, por los que
se le acusa de haber cometido el delito IV del Art. 18 § 2 del Código Penal en relación al
Art. 270 § I del Código Penal en relación con el Art. 12 del Código Penal en concurrencia
con el Art. 18 § 3 del Código Penal en relación con el Art. 278 § 1 del Código Penal en
relación con el Art. 11 § 2 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del ciudadano polaco Robert Romanski, por instancia del
Procurador General de la República, No.02550, del 7 de agosto de 2015.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.594, del 8 de junio de 2016, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del ciudadano
polaco Robert Romanski, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
a la República de Polonia, país requirente, del ciudadano polaco Robert Romanski,
por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los
instrumentos jurídicos internacionales de ambos países.
“Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate
público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el
cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la
Constitución de la República, y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar
a la extradición hacia la República de Polonia de Robert Romanski, en lo relativo a
los cargos señalados en el Acta de Acusación del 11 de febrero de 2004, suscrita por
Christopher Swierk, fiscal de la Fiscalía Provincial de Szczecin, y en virtud del cual
se emitió orden de búsqueda y captura el 5 de noviembre de 2010, en contra del
mismo.
“Tercero: Por otro lado, se ha podido comprobar, por la documentación aportada
por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio,
así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos
los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, y el
Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extracción hacia la República
de Polonia de Robert Romanski, en lo relativo al cumplimiento de la pena señalada
en la sentencia del 13 de junio de 2008, emanada del Tribunal de Distrito de
Szczecin, Juzgado V Criminal, la cual condena a cumplir una pena de 2 años y 9
meses en prisión; y en virtud de la cual se emitió solicitud de entrega de personas
perseguidas para que cumplan la pena de prisión del 5 de marzo de 2014, emitida
por Bogumila Staniek, Juez de la Audiencia Provincial de Szczencin.
“Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de
la Constitución de la República y las leyes sobre la materia.
“Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Procurador General de la República,
al requerido en extradición, Robert Romanski y a las autoridades penales del país
requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 44, y siguientes, del Convenio de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrito por el Gobierno de la República
Dominicana en fecha 10 de diciembre del año 2003, aprobada mediante Resolución
No.333-6, del 8 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
polaco Robert Romanski, fue solicitada a través de las referidas notas diplomáticas, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.333-06, del 8 de agosto de 2003, que aprueba el Convenio de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrito por el Gobierno de la República
Dominicana, en fecha 10 de diciembre del año 2003.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.594, del 8 de junio de 2016, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Polonia, del
ciudadano polaco Robert Romanski, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta
de acusación, del 11 de febrero de 2004, suscrita por el fiscal Christopher Swierk, de la
fiscalía provincial de Szczecin, por incurrir en los delitos de fraude, falsificación y estafa
comercial, por los que se le acusa de haber cometido el delito IV del Art. 18 § 2 del Código
Penal, en relación al Art. 270 § I del Código Penal, en relación con el Art. 12 del Código
Penal, en concurrencia con el Art. 18 § 3 del Código Penal, en relación con el Art. 278 § 1
del Código Penal, en relación con el Art. 11 § 2 del Código Penal.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
polaco Robert Romanski, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016); años 173
de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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