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Dec. No. 173-16 que crea e integra la Comisión Nacional para la elaboración del
Marco Nacional de Cualificaciones, como órgano consultivo de participación y de
asesoramiento del gobierno y la creación de un entorno institucional para su
implementación, así como también crea e integra el Comité Técnico para dicho
Marco. G. O. No. 10848 del 1 de julio de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 173-16
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 63,
consagra el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, propone en su Objetivo General 2.1 la educación de calidad para todos y
todas, por la vía de implantar y garantizar un sistema educativo nacional de calidad, que
capacite para el aprendizaje continuo a lo largo de la vida, que propicie el desarrollo
humano y un ejercicio progresivo de ciudadanía responsable, en el marco de valores
morales y principios éticos consistentes con el desarrollo sostenible y la equidad de género;
y universalizar la educación, diversificando la oferta educativa para que responda a los
distintos grupos poblacionales, así como a los requerimientos del desarrollo regional y
sectorial.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, propone en su Objetivo Específico 3.4.2 consolidar el Sistema de
Formación y Capacitación Continua para el Trabajo, a fin de acompañar el aparato
productivo en su proceso de escalamiento de valor, facilitar la inserción en el mercado
laboral y desarrollar capacidades emprendedoras.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, propone su Objetivo Específico 3.3.3 consolidar un sistema de educación
superior de calidad, que responda a las necesidades de desarrollo de la Nación.
CONSIDERANDO: Que la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo, de la que República Dominicana es Miembro, aprobó el 17 de junio de 2004, la
Recomendación 195, sobre el desarrollo de los recursos humanos: educación, formación y
aprendizaje permanente, que, en el Apartado 5 e) insta a los Estados Miembros a
“desarrollar un marco nacional de cualificaciones que facilite el aprendizaje permanente,
ayude a las empresas y las agencias de colocación a conciliar la demanda con la oferta de
competencias, oriente a las personas en sus opciones de formación y de trayectoria
profesional y facilite el reconocimiento de la formación, las aptitudes profesionales, las
competencias y la experiencia previamente adquiridas. Dicho marco debería ser adaptable a
los cambios tecnológicos y a la evolución del mercado de trabajo, y dar cabida a las
diferencias regionales y locales, sin que ello le reste transparencia en el plano nacional”.
CONSIDERANDO: Que el Pacto Nacional para la Reforma Educativa es la voluntad de
los actores del sistema educativo dominicano, las instituciones del gobierno central, los
integrantes del Consejo Económico y Social (CES), los miembros de partidos políticos, los
expertos y las expertas en materia de educación y otros actores de la sociedad dominicana,
quienes volcaron sus aspiraciones en el documento suscrito el 1ro. de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que el Apartado tres (3) del Pacto Nacional para la Reforma
Educativa, establece la obligación del Estado dominicano de brindar las oportunidades de
aprendizaje a lo largo de toda la vida y para todas las personas.
CONSIDERANDO: Que el Numeral 3.3.1 del Apartado tres (3) del Pacto Nacional para la
Reforma Educativa, consigna el compromiso de mejorar la oferta de la educación y
formación técnico-profesional en todo el territorio nacional desde una perspectiva integral,
con base en estudios de identificación de necesidades y un uso eficiente de las facilidades
físicas y tecnológicas.
CONSIDERANDO: Que el Numeral 3.3.2 del Apartado tres (3) del Pacto Nacional para la
Reforma Educativa, contempla diseñar e implementar una estrategia de revalorización de la
educación y formación técnico-profesional, orientada a reivindicar su imagen y dar a
conocer su oferta como una oportunidad de generación de ingresos y desarrollo personal y
un generador de capital humano competente para los sectores productivos.
CONSIDERANDO: Que el Apartado cuatro (4) del Pacto Nacional para la Reforma
Educativa reconoce que el desarrollo social, científico y tecnológico de décadas recientes,
presenta el reto de desarrollar competencias en los estudiantes que les permitan integrarse
exitosamente en una sociedad dinámica y global.
CONSIDERANDO: Que el Numeral 4.1.2 del Apartado cuatro (4) del Pacto Nacional para
la Reforma Educativa, relativo a la pertinencia de la educación, insta a desarrollar de forma
conjunta entre el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de
Educación y el Instituto de Formación Técnico Profesional y los sectores empresarial y
laboral, los instrumentos necesarios para disponer de una oferta integrada y articulada de
educación y formación técnico- profesional, que garantice la calidad, facilite el tránsito de
las personas y responda a los requerimientos del mercado laboral y a los objetivos
estratégicos del país.
CONSIDERANDO: Que la Iniciativa Dominicana por una Educación de Calidad, liderada
por el Ministerio de Educación, es un espacio de diálogo y concertación entre el Gobierno,
la sociedad civil, el sector privado y los organismos internacionales que cooperan con la
educación, para establecer las prioridades a alcanzar a mediano plazo en la educación
preuniversitaria.
CONSIDERANDO: Que la Iniciativa Dominicana por una Educación de Calidad,
dedicada a la cobertura y calidad de la educación media y de la educación técnico-
profesional estableció como una de las prioridades del Gobierno “Crear e implementar el
Marco Nacional de Cualificaciones Profesionales”, para lo cual apuntó como acciones
prioritarias “Diseñar el Marco Nacional de Cualificaciones Profesionales para su
implantación en el corto plazo”.
CONSIDERANDO: Que la cualificación profesional traerá como consecuencia el
desarrollo humano, social y de la Nación, ya que es el conjunto de competencias
profesionales necesarias para el empleo, ya sea mediante formación profesional o a través
de la experiencia laboral, para de esta manera permitir el ejercicio de la actividad
profesional, conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
CONSIDERANDO: Que debe crearse el sistema de cualificaciones para desarrollar la
integración de las cualificaciones profesionales, a fin de promover la integración de las
diversas formas de adquisición de las competencias profesionales y obtener la integración
de la oferta de integración profesional.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional para la elaboración del Marco Nacional de
Cualificaciones (MNC), debe incluir y apoyarse en los diferentes gremios técnicos y
profesionales, que como corporación de derecho público, autónomo y descentralizado,
puedan aportar y formar los profesionales y técnicos requeridos, para el desarrollo integral
de los mismos, para que en términos generales, estos colectivos representativos puedan
aportar los recursos humanos competentes para el registro y organización de la
capacitación.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Empleo es una iniciativa del Ministerio de
Trabajo coordinada con instituciones gubernamentales, empleadores y trabajadores, que
tiene como objetivos principales fomentar el empleo digno, incrementar la productividad de
las empresas y la calificación de los recursos humanos, la formalización del empleo y la
participación en la seguridad social, desarrollando la cultura de la generación de empleos
dignos.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Empleo indica en sus lineamientos de base,
que los jóvenes de bajos ingresos puedan alcanzar una formación ocupacional y tener una
experiencia laboral que les incremente las posibilidades de inserción laboral, y el desarrollo
de políticas de formación de recursos humanos que abarque la mejora del sistema educativo
formal. En general, lograr que la formación de la fuerza de trabajo en el país se desarrolle a
través de tres modalidades de educación- formación para el trabajo: educación tecnológica,
regulada por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT);
educación técnico-profesional, regida por el Ministerio de Educación (MINERD); y la
formación técnico-profesional, reglamentada por el Instituto Nacional de Formación
Técnico Profesional (INFOTEP).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley General de Educación, No. 66-97, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley No. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
VISTA: La Ley No. 116, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP), del 16 de enero de 1980.
VISTOS: Los planes decenales de cada subsector del Sistema Educativo, a saber: el Plan
Decenal de Educación 2008-2018, el Plan Decenal de Educación Superior 2008-2018 y el
Plan Decenal de Educación para el Trabajo 2008-2018.
VISTO: El Pacto Nacional para la Reforma Educativa, suscrito el 1ro de abril de 2014 por
los actores del sistema educativo dominicano, las instituciones del gobierno central, los
integrantes del Consejo Económico y Social (CES), los partidos políticos, expertos y
expertas en materia de educación y otros actores de la sociedad dominicana.
VISTA: La Iniciativa Dominicana por una Educación de Calidad, IDEC, del 7 de marzo de
2013, promovida por el Ministerio de Educación y que contó con el apoyo de
organizaciones educativas, civiles y sociales relacionadas con la educación, organismos
internacionales y sector privado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Nacional para la elaboración del Marco Nacional de
Cualificaciones (MNC), como órgano consultivo de participación institucional y de
asesoramiento del Gobierno, en materia de un Marco Nacional de Cualificaciones para la
República Dominicana y la creación de un entorno institucional para su implementación.
ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional tendrá como objetivo impulsar la creación de un
Marco Nacional de Cualificaciones para la República Dominicana, y sus funciones serán:
Establecer los objetivos y el alcance del Marco Nacional de Cualificaciones.
Diseñar la estructura interna, con expresión de niveles y descripciones.
Realizar un pilotaje del Marco Nacional de Cualificaciones diseñado.
Definir los mecanismos de garantía de calidad.
Diseñar la estructura institucional para la puesta en marcha del Marco.
Promover la adopción oficial del Marco Nacional de Cualificaciones.
ARTÍCULO 3. La Comisión Nacional para el Marco Nacional de Cualificaciones estará
integrada por las máximas autoridades de las instituciones públicas involucradas, así como
representantes de organizaciones de trabajadores y empleadores, a saber:
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Ministerio de Trabajo.
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional.
Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS).
Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD).
Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC).
Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP).
Acción Empresarial por la Educación EDUCA.
Iniciativa Empresarial para la Educación Técnica (IEET).
Fundación Inicia
PÁRRAFO I. La Comisión estará presidida por el Ministerio de la Presidencia.
PÁRRAFO II. Los miembros de la Comisión Nacional serán de carácter honorario, no
pudiendo recibir remuneración alguna por sus funciones.
PARRAFO III. Otros representantes o técnicos podrán ser incorporados a la Comisión
Nacional, a sugerencia de la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 4. Se crea el Comité Técnico para el Marco Nacional de Cualificaciones,
cuyo objetivo es apoyar a la Comisión Nacional en sus trabajos para la creación de un
Marco de Cualificaciones para la República Dominicana.
ARTÍCULO 5. El Comité Técnico es un órgano de carácter interinstitucional y estará
conformado por representantes designados por el Ministro, o por el Director, de cada una
de las siguientes instituciones:
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Ministerio de Trabajo.
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional.
Párrafo I. La Comisión será coordinada por el representante del Ministerio de la
Presidencia.
Párrafo II. El Comité Técnico deberá invitar a representantes o técnicos de entidades
públicas, organismos empresariales, sindicales y académicas a participar en reuniones
puntuales donde se traten los temas relacionados a su sector o a su actividad económica.
ARTÍCULO 6. El Comité Técnico tendrá como función llevar a cabo los trabajos para el
diseño del Marco Nacional de Cualificaciones, presentando las propuestas correspondientes
a la Comisión Nacional para su aprobación.
Párrafo. El Comité Técnico podrá conformar una unidad operativa de apoyo, compuesta
por técnicos de las entidades del Comité Técnico, y por expertos nacionales e
internacionales en el tema de cualificaciones, a los efectos de conseguir los objetivos que le
son asignados en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7. El Comité Técnico podrá recomendar la realización de gestiones frente a la
cooperación internacional y organismos multilaterales, para obtener los apoyos técnicos y
financieros que favorezcan su trabajo.
ARTÍCULO 8. La Comisión Nacional para el Marco Nacional de Cualificaciones deberá
rendir al Presidente, en el plazo de nueve meses, a partir de la publicación del presente
Decreto, un informe sobre los trabajos realizados y los consensos alcanzados en relación a
la creación del Marco Nacional de Cualificaciones para la República Dominicana, que
deberá incluir:
Conceptualización del Marco Nacional de Cualificaciones: objetivos y alcance.
Descripción de la organización institucional, operativa y financiera para el diseño y
puesta en funcionamiento del Marco Nacional de Cualificaciones.
Línea de base para la construcción del Marco Nacional de Cualificaciones.
Estructura del MNC ajustada y validada: niveles y descriptores.
Resultados del pilotaje del Marco Nacional de Cualificaciones.
Mecanismos de garantía de calidad.
Definición de la estructura institucional necesaria para la puesta en marcha y el
funcionamiento del Marco Nacional de Cualificaciones, con indicación de su
adscripción ministerial y descripción de sus órganos de gobierno, su presupuesto y
financiación.
Propuesta de normativa para la adopción oficial del Marco Nacional de Cualificaciones
de la República Dominicana y para la creación del esquema institucional para la
gerencia de dicho marco.
ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, al
Ministerio de Educación, al Ministerio de Trabajo, al Instituto de Formación Técnico
Profesional, y a las demás instituciones públicas, privadas y público privadas involucradas
para las gestiones y acciones correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.