Texto de la norma
Dec. No. 359-15 que concede y eleva pensiones especiales del Estado dominicano a
varias personas. G. O. No. 10818 del 18 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 359-15
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTOS: Los oficios Nos.1033, 1035 y 1036, del 21 de abril de 2015, dirigidos al
Presidente de la República, por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del
Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
1. Lourdes Nancy María Nicasio Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
2. Apolinar de Jesús Núñez Núñez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
3. Argentina Primitiva González Pichardo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
4. Nelson Eddy Moya, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
5. Gustavo Rafael Mirabal Casse, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
6. José Joaquín Leger Aliés, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
7. María Elisa Núñez Tejeda, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
8. América Mercedes Blanco Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de dieciocho mil ciento seis pesos dominicanos con 00/100
(RD$18,106.00) mensuales, a favor del señor Jesús del Carmen Alcántara Galván,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00)
mensuales, a favor de la señora Mercedes Fidelina Pichardo Cordones, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
3. A la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$45,600.00) mensuales, a favor de la señora Ana Mercedes Sánchez García,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4. A la suma de treinta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$36,000.00)
mensuales, a favor del señor Ezequiel Quezada Medina, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
5. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de la señora Carmen Antonia Piantini Del P. de Durán, Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
6. A la suma de treinta y dos mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$32,400.00) mensuales, a favor de la señora Estela del Carmen Fernández
Bueno de Defilló, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7. A la suma de veinte mil setecientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,700.00)
mensuales, a favor del señor Santiago Rafael Berrido Camilo, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
8. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de la señora Rosa Elvira Madera Genao de Féliz, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
9. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor del señor Ramón Gil Paulino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10. A la suma de treinta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$36,000.00)
mensuales, a favor de la señora Gloria Amelia Guerrero C. de De los Santos, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
11. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de la señora Miledy Antonia Vega Bueno, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
12. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales,
a favor de la señora Apolonia Jiménez Montero, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
13. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de la señora Diala Yocasta Gil Echavarría, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
14. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales, a favor de la señora Emelina Turbides García, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
15. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales, a favor del señor Héctor Arvelo Ruiz, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
16. A la suma de dieciocho mil quinientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$18,500.00) mensuales, a favor de la señora Canda Estela Encarnación
Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales,
a favor de la señora Maritza González Fermín, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
18. A la suma de cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$55,000.00)
mensuales, a favor del señor Ysidro Germán, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
19. A la suma de dieciocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00)
mensuales, a favor del señor Ángel Alberto Reynoso Núñez, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
20. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales, a favor del señor Víctor Armando Recio Mena, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
21. A la suma de veintidós mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$22,000.00)
mensuales, a favor de la señora Zótica Esther Cabrera De los Santos, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil
quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA