Texto de la norma
Dec. No. 358-15 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas. G. O. No. 10818 del 18 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 358-15
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTOS: Los oficios Nos.2482, 2483 y 2485, del 12 de agosto de 2015, respectivamente,
dirigidos al Presidente de la República, por el Director General de Jubilaciones y Pensiones
del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
1. Amaralis Norivet María Peña Pérez de Bernardez, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
2. María Basilita Báez Almonte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
3. Gloria Mercedes Escalfuller Crespo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
4. Norma Ligia Chávez Estévez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
5. Mercedes Edelmira Fanini Rivas de Molina, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
6. María Santos Ogando, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
7. Miguel Alvin Gómez Franco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
8. Roberto Antonio Castillo Polanco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
9. Francisca Altagracia Castellanos Escarfuller, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
10. Ángela Olinda Morel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
11. Catalina Torres, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
12. Migdalia Matos Féliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
13. Ernesto Antonio Quiñones Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
14. Grecia María Paulino Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
15. Amarilis Cuevas Féliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
16. Ernesto Simeón Ruiz Alfonseca, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
17. Elsa Mercedes Gómez Grullón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
18. Alodia Tejeda Medina de Cabral, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1. A la suma de treinta y cinco mil setecientos ochenta y cinco pesos dominicanos con
30/100 (RD$ 35,785.30) mensuales, a favor de la señora Fanny Hernández Santana,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$54,600.00) mensuales, a favor del señor César Sandino De Jesús Reynoso,
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3. A la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales, a favor del señor Carlos Disla Cuevas, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
4. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de la señora Dulce María Collado Abréu de Ledesma, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
5. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales,
a favor de la señora Olga María Lora Suazo de Amor, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
6. A la suma de veinte y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor de la señora Deidamia Rafaela Castillo Espinal, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
7. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales,
a favor de la señora Rosa Margarita Campillo Cuevas de F, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
8. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor del señor Miguel Ángel De León Abréu, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
9. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de la señora Lidia Thelma Victoria G de Rodríguez, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
10. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor del señor Miguel Ángel Alcántara Aquino, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
11. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales,
a favor de la señora Cayetana Sánchez C de Charles, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil
quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA