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Dec. No. 355-15 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano, por antigüedad en el servicio, a varios servidores públicos. G.
O. No. 10818 del 18 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 355-15
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: El oficio No.3401, del 22 de mayo de 2015, dirigido al Presidente de la República,
por el Ministro de Hacienda, donde solicita las pensiones por antigüedad en el servicio de
varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por antigüedad en el servicio, a los siguientes servidores públicos:
1. Alberto Antonio Bonilla, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
2. Altagracia Paulina Del Castillo Cerda, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil seiscientos setenta y tres pesos dominicanos
con 01/100 (RD$9,673.01) mensuales.
3. Andrés Guerrero Contreras, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de treinta y dos mil ochocientos sesenta y nueve pesos dominicanos con
40/100 (RD$32,869.40) mensuales.
4. Ángela Mena Zorrilla, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de veinticuatro mil trescientos setenta y dos pesos dominicanos con 36/100
(RD$24,372.36) mensuales.
5. Ángela Altagracia Maldonado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de seis mil ochenta pesos dominicanos con 17/100 (RD$6,080.17)
mensuales.
6. Ángela Blasina Gómez López, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de dieciséis mil ochocientos treinta y tres pesos dominicanos con
46/100 (RD$16,833.46) mensuales.
7. Apolinar Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de once mil doscientos setenta y siete pesos dominicanos con 60/100
(RD$11,277.60) mensuales.
8. Arismendy Canelo Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos pesos dominicanos
con 28/100 (RD$39,852.28) mensuales.
9. Bernardo Cruz Abréu, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
10. Bethania de los Milagros Rodríguez Ortiz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y seis mil veinticinco pesos dominicanos con
58/100 (RD$36,025.58) mensuales.
11. Clara Pérez Then de Flete, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de veinticinco mil noventa pesos dominicanos con 62/100
(RD$25,090.62) mensuales.
12. Clecensio Figueroa Brazobán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil seiscientos noventa y dos pesos dominicanos con 20/100
(RD$5,692.20) mensuales.
13. Corina Lucía Montero Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos
con 00/100 (RD$40,940.00) mensuales.
14. Demetrio Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
15. Dilia Mercedes Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de siete mil ciento setenta y seis pesos dominicanos con 00/100
(RD$7,176.00) mensuales.
16. Dominga González Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de dieciséis mil setecientos veintiún pesos dominicanos con 41/100
(RD$16,721.41) mensuales.
17. Domingo del Jesús Pérez Nicolás, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
18. Domingo Salvador Román, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de siete mil seiscientos ochenta y siete pesos dominicanos con 07/100
(RD$7,687.07) mensuales.
19. Eduvijes Altagracia Álvarez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de quince mil cuatrocientos sesenta y siete pesos dominicanos con
51/100 (RD$15,467.51) mensuales.
20. Elizabeth Margarita Rodríguez Trifolio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil doscientos cincuenta pesos dominicanos con
00/100 (RD$12,250.00) mensuales.
21. Elpidio Del Rosario Heredia, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con
67/100 (RD$5,758.67) mensuales.
22. Esperanza Nolasco Paredes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,940.00) mensuales.
23. Esperanza Amparo Santana de Rojas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
24. Félix Calzado Angulo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
25. Francisco Díaz Lorenzo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de treinta y un mil treinta y tres pesos dominicanos con 26/100
(RD$31,033.26) mensuales.
26. Fredelindo Rubio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
27. Héctor Julio Ledesma, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de quince mil novecientos ochenta pesos dominicanos con 16/100
(RD$15,980.16) mensuales.
28. Héctor Manuel Bautista Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$18,400.00) mensuales.
29. Irma Virginia Ramírez González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil doscientos cincuenta pesos dominicanos con 39/100
(RD$20,250.39) mensuales.
30. Israel Almánzar García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de catorce mil seiscientos treinta y siete pesos dominicanos con 97/100
(RD$14,637.97) mensuales.
31. Jesús Almánzar, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de treinta y siete mil ciento noventa y cinco pesos dominicanos con 40/100
(RD$37,195.40) mensuales.
32. Jesús Gabriel Decarán Záiter, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de veinticinco mil doscientos diecinueve pesos dominicanos con
90/100 (RD$25,219.90) mensuales.
33. José Osvaldo Porro Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
34. Josefa Milagros Castro Meléndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintidós mil ochenta y cinco pesos dominicanos con
00/100 (RD$22,085.00) mensuales.
35. Josefina Jiménez Almánzar, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
36. Juan de la Rosa Valverde De la Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
37. Juan José Lucas Cavallo Sapeg, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de veintitrés mil seiscientos ochenta pesos dominicanos con 06/100
(RD$23,680.06) mensuales.
38. Juan Julio Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil novecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 94/100
(RD$5,984.94) mensuales.
39. Juana María Uribe Dipré, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de catorce mil novecientos veintitrés pesos dominicanos con 27/100
(RD$14,923.27) mensuales.
40. María Lantigua Martínez de Berroa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos
dominicanos con 95/100 (RD$27,458.95) mensuales.
41. María Altagracia Cuevas Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y tres mil setecientos setenta y siete pesos
dominicanos con 78/100 (RD$33,777.78) mensuales.
42. María de los Ángeles Luciano Beato de Luciano, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diecinueve mil doscientos noventa y cinco
pesos dominicanos con 07/100 (RD$19,295.07) mensuales.
43. María Miguelina Díaz De la Cruz de Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos
con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
44. María Nely Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil trescientos veinte pesos dominicanos con 15/100 (RD$5,320.15)
mensuales.
45. Mariano Gomera Madé, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de veintitrés mil setecientos setenta y dos pesos dominicanos con 40/100
(RD$23,772.40) mensuales.
46. Marta Lourdes Pérez Florentino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil quinientos cincuenta y seis pesos dominicanos con
76/100 (RD$15,556.76) mensuales.
47. Maximina Saldaña Caro, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos dominicanos con 68/100
(RD$5,491.68) mensuales.
48. Miguel Antonio Álvarez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,940.00) mensuales.
49. Miledys Altagracia Martínez Mirabal, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil seiscientos noventa y un pesos dominicanos
con 92/100 (RD$8,691.92) mensuales.
50. Minerva Antonia Abréu Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiún mil seiscientos cuarenta y siete pesos dominicanos con
67/100 (RD$21,647.67) mensuales.
51. Narciso Antonio Rosario Urbáez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
52. Nelson Sanabia Tejeda, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,940.00) mensuales.
53. Nicanor Ortega Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de diecinueve mil ochocientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con
79/100 (RD$19,849.79) mensuales.
54. Nudis Altagracia García Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil novecientos setenta pesos dominicanos con 40/100
(RD$10,970.40) mensuales.
55. Olga María Lorenzo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
56. Percio Antonio De León León, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
57. Plinio Ventura Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de nueve mil doscientos pesos dominicanos con 22/100 (RD$9,200.22)
mensuales.
58. Ramón Antonio Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
59. Ramón Antonio López Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
60. Ramón Antonio Reyes Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de ocho mil seiscientos noventa pesos dominicanos con 00/100
(RD$8,690.00) mensuales.
61. Ramón Augusto Evangelista González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos
con 00/100 (RD$40,940.00) mensuales.
62. Ramón Isidoro Cruz Lorenzo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
63. Ramón María Durán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
64. Reyna Virtudes Luisa González Suero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil trescientos cuarenta y siete pesos
dominicanos con 20/100 (RD$20,347.20) mensuales.
65. Ricardo Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de quince mil doscientos treinta y dos pesos dominicanos con 31/100
(RD$15,232.31) mensuales.
66. Servia Marcelle Moquete Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,100.00)
mensuales.
67. Silverio Antonio Abréu Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
68. Silvia Pérez Ferreras, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de diecinueve mil doscientos treinta y siete pesos dominicanos con 30/100
(RD$19,237.30) mensuales.
69. Silvia Honoria Monegro Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de quince mil seiscientos cincuenta y seis pesos dominicanos con
54/100 (RD$15,656.54) mensuales.
70. Susana Rodríguez García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de siete mil quinientos noventa pesos dominicanos con 00/100
(RD$7,590.00) mensuales.
71. Venancia Lebrón Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de veintiún mil trescientos veintisiete pesos dominicanos con 00/100
(RD$21,327.00) mensuales.
72. Ynés Julián Méndez Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ochocientos treinta y seis pesos dominicanos con 57/100
(RD$5,836.57) mensuales.
73. Yolanda Altagracia Sánchez Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y dos mil novecientos noventa y dos pesos
dominicanos con 96/100 (RD$32,992.96) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano, a las siguientes personas:
1. Leonedy Castro Muñoz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales.
2. Rodolfo Del Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales.
3. Antonia Rodríguez Acevedo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
4. Consuelo Mateo Medina, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de treinta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$32,000.00)
mensuales, a favor de la señora Fella Inocencia Féliz Gómez, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
2. A la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00)
mensuales, a favor del señor Ciro Isidro Castillo Rosario, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
3. A la suma de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$45,000.00)
mensuales, a favor de la señora Consuelo Lourdes González Almánzar, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
4. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor del señor Plinio Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5. A la suma de treinta y nueve mil ciento veinte pesos dominicanos con 00/100
(RD$39,120.00) mensuales, a favor del señor Dimas Jacinto Merejo Correa, Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil
quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA