Texto de la norma
Dec. No. 353-15 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano, por discapacidad, a varios servidores públicos. G. O. No.
10818 del 18 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 353-15
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: El oficio No.5479, del 27 de agosto de 2015, dirigido al Presidente de la
República, por el Ministro de Hacienda, donde solicita las pensiones por discapacidad de
varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por discapacidad, a los siguientes servidores públicos:
1. Alejandro Burgos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
2. Alicia Margarita Garí, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de veintiocho mil doscientos dieciocho pesos dominicanos con 18/100
(RD$28,218.18) mensuales.
3. Ana Ramona Jiménez Germán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
4. Ana Teófila Carrera de Valenzuela, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
5. Antonio Colón Silverio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
6. Antonio Fermín, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de siete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
7. Apolinar de Jesús Hernández Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$8,000.00) mensuales.
8. Argentina María Tejeda Féliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
9. Buenaventura Tibrey Del Amparo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
10. Carmen María Girón Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de siete mil quinientos ochenta y nueve pesos dominicanos con
60/100 (RD$7,589.60) mensuales.
11. Cisinio Mercado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de treinta mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,400.00)
mensuales.
12. Clara Inés García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
13. Eustaquio García Ferreiras, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
14. Francisca Reynoso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
15. Francisco Aquino Morlas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
16. Genaro Antonio López Morel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
17. Gicela Duarte Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de treinta y ocho mil doscientos setenta pesos dominicanos con 22/100
(RD$38,270.22) mensuales.
18. Jorge Bienvenido Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
19. José Altagracia Canario Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil quinientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con
75/100 (RD$5,558.75) mensuales.
20. José Manuel Gómez Paulino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con
59/100 (RD$13,458.59) mensuales.
21. Juan Sarita, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
22. Juanito Peña Mateo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil doscientos cuatro pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,204.50)
mensuales.
23. Julio Antonio Montilla Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil ochenta y dos pesos dominicanos con 40/100
(RD$8,082.40) mensuales.
24. Leoncio Rosario García, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
25. Lucinda Ramírez Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
26. Manuel Novas Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
27. María Altagracia Almánzar Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
28. María Elena Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil quinientos cincuenta y ocho pesos dominicanos con 75/100
(RD$5,558.75) mensuales.
29. Mariana Santana Almonte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ochocientos un pesos dominicanos con 52/100
(RD$5,801.52) mensuales.
30. Matías Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de diez mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,500.00) mensuales.
31. Miledys Altagracia De la Rosa Acosta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil quinientos cuarenta y tres pesos dominicanos
con 95/100 (RD$5,543.95) mensuales.
32. Modesto de Jesús Díaz Durán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de doce mil setenta y cinco pesos dominicanos con 00/100
(RD$12,075.00) mensuales.
33. Pedro Tomás Brito Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
34. Preludio Noel Corniel Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de seis mil trescientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 00/100
(RD$6,348.00) mensuales.
35. Ramón Espinosa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
36. Rosario de los Milagros Roquel Aquino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y un mil quinientos pesos dominicanos con
00/100 (RD$31,500.00) mensuales.
37. Tomás Emilio Triunfel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de siete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil
quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA