Texto de la norma
Dec. No. 351-15 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas. G. O. No. 10818 del 18 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 351-15
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
1. Gilberto Antonio Disla Coste, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00)
mensuales.
2. José Armancio Rosario Henríquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$50,000.00) mensuales.
3. Troadio Ynocencio De los Santos Hinojosa, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil
quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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