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Dec. No. 350-15 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
dominicano, por antigüedad en el servicio, a varios servidores públicos. G. O. No.
10817 del 10 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 350-15
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: El oficio No.3402, del 22 de mayo de 2015, dirigido al Presidente de la República,
por el Ministro de Hacienda, donde solicita las pensiones por antigüedad en el servicio de
varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, por antigüedad en el servicio, a los siguientes servidores públicos:
1. Agustina Ortiz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de once mil ciento cincuenta y un pesos dominicanos con 25/100 (RD$11,151.25)
mensuales.
2. Ana Celia Rodríguez Montes de Oca, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
3. Ana María Coradín Peña de Cepeda, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$8,400.00) mensuales.
4. Ana Miquella Santana Cuevas, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
5. Andrea Ramona Méndez Vello, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
6. Ángel Augusto Beltré Soriano, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto siete mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos dominicanos con 12/100
(RD$7,452.12) mensuales.
7. Ángel Darío Custodio Troncoso, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de seis mil trescientos sesenta y ocho pesos dominicanos con
33/100 (RD$6,368.33) mensuales.
8. Anquises Natividad Altagracia Martínez Batista, Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos
con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
9. Antonio Peña Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
10. Aura Celeste Pérez Ramírez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
11. Belquis Lucila Moquete Medina, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
12. Bienvenido Antonio Polanco, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
13. Diógenes Perdomo García, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
14. Edita Mercedes Altagracia Reynoso Izquierdo, Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
15. Ereminda del Carmen Ramos de Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento cincuenta y ocho pesos dominicanos
con 85/100 (RD$5,158.85) mensuales.
16. Eutacia Ydalia Hernández Flette de Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.
[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
17. Félix María Román Segura, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
18. Jacobo Alberto Féliz Medina, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
19. Joaquín Hernández Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
20. José Antonio Rojas Mejía, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por
un monto de diecisiete mil trescientos setenta y nueve pesos dominicanos con
01/100 (RD$17,379.01) mensuales.
21. José Nolasco Taveras Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
22. José Ramón Del Carmen Veras, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
23. José Ramón Muñoz Abréu, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
24. Juan Fermín Gabriel, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
25. Julio Méndez Beltré, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
26. Justa Nerys Plasencia Del Villar, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
27. Lina Ysabel Barranco García, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
28. Lourdes Clara Ferreira Adrián, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
29. Luis Morel Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un
monto de ocho mil seiscientos ochenta y dos pesos dominicanos con 67/100
(RD$8,682.67) mensuales.
30. Luis Giovanni Garrido Batista, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de seis mil trescientos treinta y nueve pesos dominicanos con 19/100
(RD$6,339.19) mensuales.
31. Luz María Báez Ovalles, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por
un monto de ocho mil ochocientos ochenta pesos dominicanos con 20/100
(RD$8,880.20) mensuales.
32. Manuel Antonio Nin Matos, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de diez mil novecientos noventa pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,990.00) mensuales.
33. Manuel de Jesús Cuevas Arias, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
34. Manuel Saturnino Peña Peña, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
35. María de los Santos Amparo Paula de Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral
No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos
con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
36. María Elena De la Cruz Belliard, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
37. María Elena Sención Marte de Minaya, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
38. Mérido Antonio Cruz Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
39. Miguel Antonio Tineo Filión, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos dominicanos con
65/100 (RD$20,443.65) mensuales.
40. Modesto Núñez López, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un
monto de ocho mil quinientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$8,550.00) mensuales.
41. Oldalina Reyes Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de once mil ochocientos diecisiete pesos dominicanos con 00/100
(RD$11,817.00) mensuales.
42. Otilio Alonzo Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
43. Pascacia Santana De la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
44. Rafael Andrés Crisóstomo Fernández, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
45. Rafael Antonio Abréu, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
46. Rodolfo Marte Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
47. Rubén Darío Peña Montás, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
48. Santiago Rodríguez Santiago, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
49. Sergio Martínez Abréu, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
50. Simón Reyes Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano, a los siguientes servidores públicos:
1. Pedro José García Voigt, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
2. Luis Humberto Sánchez Dalmasí, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta y dos mil setenta y siete pesos dominicanos con
81/100 (RD$52,077.81) mensuales.
3. Maritza Milena Báez Melo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
4. Ana Andújar Matías, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
1. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de la señora Luz María Sosa Pérez de Rojas, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
2. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de la señora Rafaela Estela Montero Ramírez, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
3. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor del señor Rafael Martínez, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
4. A la suma de cuarenta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$42,000.00)
mensuales, a favor de la señora Ercilia María Torres Arias, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
5. A la suma de cuarenta mil setecientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,700.00) mensuales, a favor del señor Guillermo Mercedes, Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
6. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00)
mensuales, a favor del señor Rafael Augusto Vidal Espinosa, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
7. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor de la señora Ysabel Altagracia Hernández Vásquez, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
8. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00)
mensuales, a favor del señor Félix Vermenton Frías, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil
quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA