Texto de la norma
Dec. No. 348-15 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10817 del 10 de noviembre de
2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 348-15
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano a las siguientes personas:
1. Florencio Silia Eduardo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de veintisiete mil diez pesos dominicanos con 00/100 (RD$27,010.00)
mensuales.
2. Ramón Amado Calderón Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de treinta mil novecientos sesenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$30,960.00) mensuales.
3. María Fidelina Hirujo Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales.
4. Horacio R Wenceslao Álvarez Mueses, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales.
5. José Aristomenes Recio Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
6. Duamel de Jesús Hernández Polanco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de noventa mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$90,000.00) mensuales.
7. Carolina King, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de
quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor del señor Juan Ferrando Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales,
a favor del señor José Enrique Chupany Chupany, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
3. A la suma de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales, a favor del señor Liborio Encarnación, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil
quince (2015), años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA