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Texto
Texto de la norma
Dec. No. 345-15 que concede una pensión especial del Estado dominicano al señor
Miguel Angel De Lara Vásquez. G. O. No. 10817 del 10 de noviembre de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 345-15
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano al
señor Miguel Ángel De Lara Vásquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro
de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente
Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona