Texto de la norma
Dec. No. 137-15 que concede pensiones especiales del Estado a los señores Orlando
Contreras Almonte y Pascuala Brunilda Estrella Polanco. Eleva el monto de pensiones
otorgadas a varias personas. G. O. No. 10797 del 14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 137-15
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano al
señor Orlando Contreras Almonte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
la señora Pascuala Brunilda Estrella Polanco, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
1.
A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales,
a favor de la señora Bienvenida D Pastora Gómez Pepín, Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
2.
A la suma de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00)
mensuales, a favor del señor Manuel de Jesús Estrella Polanco, Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29 ) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.