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Dec. No. 134-15 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del
Estado, por antigüedad en el servicio, a varios servidores públicos. G. O. No. 10797 del
14 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 134-15
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
VISTO: Los Oficios Nos.1403 y 1404, del 17 de marzo de 2015, respectivamente, dirigido
al Presidente de la República, por el Ministro de Hacienda, donde solicita las pensiones por
antigüedad en el servicio y discapacidad de varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del
Estado, por antigüedad en el servicio, a los siguientes servidores públicos:
1. Altagracia del Rosario Familia Cueva, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
2. América Roselia Bautista, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
3. Ana Antonia Roque Alejo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
4. Antonio Batista Terrero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
5. Antonio Morales, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
6. Cristian Charles, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
7. Diego Bladimir Reynoso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
8. Dionicio Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
9. Dionisio Acosta González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
10. Fernando Arturo Féliz Roa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil quinientos sesenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$5,560.00) mensuales.
11. Filgio Vásquez Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de quince mil cuatrocientos noventa y siete pesos dominicanos con 22/100
(RD$15,497.22) mensuales.
12. Francisco Ademan, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de nueve mil ciento cincuenta y seis pesos dominicanos con 00/100
(RD$9,156.00) mensuales.
13. Francisco Arias Santana, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
14. Garibaldi Manuel Genaro Pezzotti Jorge, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y un mil seiscientos ochenta y un pesos
dominicanos con 58/100 (RD$31,681.58) mensuales.
15. Genaro Del Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de doce mil seiscientos veinticinco pesos dominicanos con 24/100
(RD$12,625.24) mensuales.
16. Héctor Bienvenido Uribe Guillén, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil ochocientos veintisiete pesos dominicanos
con 87/100 (RD$8,827.87) mensuales.
17. Ivelisse Altagracia Gatón Díaz de González, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de veintitrés mil trescientos noventa y siete pesos
dominicanos con 03/100 (RD$23,397.03) mensuales.
18. José Armando Flavia Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
19. José Guarionex Mones Abréu, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
20. Juan Bautista Pío, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
21. Juan de Jesús Cerda Ramos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de ocho mil doscientos veinte y un pesos dominicanos con 67/100
(RD$8,221.67) mensuales.
22. Julio Féliz Alcántara, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
23. Julio César Abud Collado, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
24. Liudmila Nikolaevna Danilina de Paniagua, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de treinta y siete mil trescientos noventa y nueve
pesos dominicanos con 89/100 (RD$37,399.89) mensuales.
25. Lourdes Acevedo de Aza, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
26. Lucas Silva Lorenzo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
27. Luis Marino Rodríguez Portes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
28. Manolo Valdez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
29. Manuel Montaño, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
30. Manuel Antonio Guerrero Núñez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
31. María de Jesús Robles de Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
32. María de Jesús Suriel Valerio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de diez mil quinientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,500.00) mensuales.
33. Máximo De Jesús Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos dominicanos con
00/100 (RD$8,442.00) mensuales.
34. Melania Amparo Batista Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
35. Mercedes Santana Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
36. Miguel Ángel Grullón Estrella, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
37. Miguel Ángel Núñez Arias, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,940.00) mensuales.
38. Milagros Díaz de Torres, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
39. Octavia Italia Paulino Durán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
40. Oscar Antonio Ramírez Ferreras, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
41. Pablo Féliz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de
cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
42. Pablo Martínez Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
43. Rafael Santos Frías, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
44. Rafael Antonio Then Aponte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
45. Ramón Eulogio Amado Naveo De la Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
46. Ramón Rafael Olivier Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
47. Silvilio Carmona Paniagua, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100
(RD$5,117.50) mensuales.
48. Ysaías René Juan, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del
Estado, por discapacidad, a los siguientes servidores públicos:
1. Altagracia Florián Vargas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil doscientos veinte y cinco pesos dominicanos con 01/100
(RD$5,225.01) mensuales.
2. Ana Erpidia Dotel Méndez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de cinco mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 48/100
(RD$5,440.48) mensuales.
3. Carlos María De los Santos Díaz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y ocho mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$28,000.00) mensuales.
4. Evaristo Cabrera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de siete mil ochocientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 75/100
(RD$7,848.75) mensuales.
5. Genaro Antonio Fleries Montilla, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil ochocientos dos pesos dominicanos con 25/100
(RD$6,802.25) mensuales.
6. Gloria Rosalía Hoepelman Hernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil seiscientos cincuenta y seis pesos
dominicanos con 08/100 (RD$30,656.08) mensuales.
7. Guadalupe Regalado Jiménez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
por un monto de cinco mil trescientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con
71/100 (RD$5,384.71) mensuales.
8. Israel Santana Mejías, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de seis mil seiscientos treinta y dos pesos dominicanos con 48/100
(RD$6,632.48) mensuales.
9. José Antonio Hilario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
10. Juan Reinoso, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de
cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con 26/100
(RD$5,455.26) mensuales.
11. María Pichardo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de cinco mil cuatrocientos veinte y cinco pesos dominicanos con 70/100
(RD$5,425.70) mensuales.
12. María Magdalena Reynoso Albino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con
50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
13. Martín Radhamés Espinal Jumelles, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil trescientos treinta y tres pesos dominicanos
con 33/100 (RD$9,333.33) mensuales.
14. Samuel De la Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de cinco mil ciento diecisiete pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,117.50)
mensuales.
15. Yolanda Dominga Santiago Peralta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$8,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015, años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA