Texto de la norma
Dec. No. 168-16 que prorroga hasta el 30 de octubre de 2016, el plazo establecido en el
Art. 5, del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, No. 85-11, del
24 de febrero de 2011. G. O. No. 10846 del 13 de junio de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 168-16
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad
ciudadana mediante el establecimiento de requisitos mínimos para el diseño y la
construcción de obras, acordes con la realidad y los avances tecnológicos.
CONSIDERANDO: La importancia que tiene establecer medidas de seguridad y los
requerimientos mínimos para el diseño y la construcción de los sistemas de protección
contra incendios, que garanticen la prevención y el control de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios,
promulgado por el Decreto No.85-11, del 24 de febrero de 2011, establece los
requerimientos mínimos para el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones
y estructuras para la seguridad de la vida humana contra los incendios.
CONSIDERANDO: La realidad actual del país, en cuanto a la capacidad económica de las
pequeñas y medianas empresas, que les limitan realizar las inversiones requeridas para
adecuar los establecimientos en donde operan a los requisitos establecidos por el citado
reglamento, en el plazo establecido.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario extender el plazo dado a las edificaciones y
estructuras existentes al momento de la entrada en vigencia del Reglamento, para su
adecuación y cumplimiento efectivo de los nuevos lineamientos y disposiciones concebidas
en el mismo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto No.85-11, del 24 de febrero de 2011, que establece el Reglamento para
la Seguridad y Protección contra Incendios.
VISTO: El Decreto No.44-14, del 10 de febrero de 2014, que prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2015, el plazo establecido en el Artículo 5, del Reglamento para la Seguridad
y Protección contra Incendios.
VISTO: El Decreto No.388-15, del 29 de diciembre de 2015, que prorroga hasta el 30 de
junio de 2016, el plazo establecido en el Artículo 5, del Reglamento para la Seguridad y
Protección contra Incendios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se prorroga hasta el 30 de octubre de 2016, el plazo establecido en el
Artículo 5, del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, del 24 de
febrero de 2011, para que las edificaciones y estructuras existentes sean provistas de las
instalaciones y requerimientos mínimos de seguridad y protección contra incendios
correspondientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el referido
Reglamento.
ARTÍCULO 2. Este Decreto modifica el Decreto No.388-15, del 29 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año
dos
mil
dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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