Texto de la norma
Dec. No. 163-16 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, de la ciudadana dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes
Pimentel Rodríguez. G. O. No. 10841 del 23 de mayo de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 163-16
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.736, del 2 de noviembre de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América en
la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la
nacional dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel
Rodríguez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación BRCR
2007-1092 y en el Acta de Acusación BRCR2012-0173, emitidas el 28 de septiembre de
2007 y 24 de febrero de 2012, por el Tribunal Supremo con Sesión en New Bedford,
Condado de Bristol, Mancomunidad de Massachusetts, los cuales son los siguientes:
Cargo uno de la Acusación Formal 2012: Asalto a mano armada con intento de asesinato,
en violación de la Sección 18, del Capítulo 265, de las leyes generales de Massachusetts;
Cargo uno de la Acusación Formal 2007: Mutilación criminal, en violación de la Sección
14, del Capítulo 265, de las leyes generales de Massachusetts;
Cargo dos de la Acusación Formal 2007: Mutilación criminal, en violación de la Sección
14, del Capítulo 265, de las leyes generales de Massachusetts;
Cargo tres de la Acusación Formal 2007: Asalto con intención de mutilar, en violación
de la Sección 15, del Capítulo 265, de la Ley General de Massachusetts;
Cargo cuatro de la Acusación Formal 2007: Asalto y agresión con un arma peligrosa, en
violación de la Sección 15ª (b), de la Ley General de Massachusetts.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.03738, del 16 de noviembre de 2015, el
Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición de la nacional dominicana
Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez.
CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.482, del 9 de marzo de 2016, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de la nacional
dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, de la
siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los
Estados Unidos de América, país requirente, de la nacional dominicana Katherine M.
Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, por haber sido incoada de
conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales
vinculantes de ambos países;
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación
aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y
contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio
de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el
Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, la
Convención de Viena de 1988 y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la
extradición hacia los Estados Unidos de América de Katherine M. Pimental (a) Katherine
Mercedes Pimentel Rodríguez, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de
Acusación BRCR2007-1092 y en el Acta de Acusación BRCR2012-0173, emitidas el 28 de
septiembre de 2007 y 24 de febrero de 2012, por el Tribunal Supremo con Sesión en New
Bedford, Condado de Bristol, Mancomunidad de Massachusetts;
Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la
República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener
garantías de parte del Estado requirente, de que a la extraditada Katherine M. Pimental (a)
Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la
pena capital o la de prisión perpetua;
Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, a la requerida en extradición Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes
Pimentel Rodríguez, y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en
el Boletín Judicial, para general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional
dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, fue
solicitada el 2 de noviembre de 2015, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo
160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTOS: El Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La sentencia No.482, del 9 de marzo de 2016, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la
nacional dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel
Rodríguez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación BRCR
2007-1092 y en el Acta de Acusación BRCR2012-0173, emitidas el 28 de septiembre de
2007 y 24 de febrero de 2012, por el Tribunal Supremo con Sesión en New Bedford,
Condado de Bristol, Mancomunidad de Massachusetts, los cuales son los siguientes:
Cargo uno de la Acusación Formal 2012: Asalto a mano armada con intento de asesinato,
en violación de la Sección 18, del Capítulo 265, de las leyes generales de Massachusetts;
Cargo uno de la Acusación Formal 2007: Mutilación criminal, en violación de la Sección
14, del Capítulo 265, de las leyes generales de Massachusetts;
Cargo dos de la Acusación Formal 2007: Mutilación criminal, en violación de la Sección
14, del Capítulo 265, de las leyes generales de Massachusetts;
Cargo tres de la Acusación Formal 2007: Asalto con intención de mutilar, en violación
de la Sección 15, del Capítulo 265, de la Ley General de Massachusetts;
Cargo cuatro de la Acusación Formal 2007: Asalto y agresión con un arma peligrosa, en
violación de la Sección 15ª (b), de la Ley General de Massachusetts.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional
dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, bajo
ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la
Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 164-16 del 20 de mayo de 2016, que otorga exequátur a varios profesionales
para que puedan ejercer sus respectivas profesiones en todo el territorio nacional. G.
O. No. 10841 del 23 de mayo de 2016.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.