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Decreto

Decreto 163-16

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 may de 2016fecha
Extradicióntipo
G. O. 10841Gaceta Oficial del 23 may de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 163-16 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, de la ciudadana dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez. G. O. No. 10841 del 23 de mayo de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 163-16 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.736, del 2 de noviembre de 2015, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación BRCR 2007-1092 y en el Acta de Acusación BRCR2012-0173, emitidas el 28 de septiembre de 2007 y 24 de febrero de 2012, por el Tribunal Supremo con Sesión en New Bedford, Condado de Bristol, Mancomunidad de Massachusetts, los cuales son los siguientes: Cargo uno de la Acusación Formal 2012: Asalto a mano armada con intento de asesinato, en violación de la Sección 18, del Capítulo 265, de las leyes generales de Massachusetts; Cargo uno de la Acusación Formal 2007: Mutilación criminal, en violación de la Sección 14, del Capítulo 265, de las leyes generales de Massachusetts; Cargo dos de la Acusación Formal 2007: Mutilación criminal, en violación de la Sección 14, del Capítulo 265, de las leyes generales de Massachusetts; Cargo tres de la Acusación Formal 2007: Asalto con intención de mutilar, en violación de la Sección 15, del Capítulo 265, de la Ley General de Massachusetts; Cargo cuatro de la Acusación Formal 2007: Asalto y agresión con un arma peligrosa, en violación de la Sección 15ª (b), de la Ley General de Massachusetts. CONSIDERANDO: Que mediante instancia No.03738, del 16 de noviembre de 2015, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez. CONSIDERANDO: Que mediante la Sentencia No.482, del 9 de marzo de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de la nacional dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, de la siguiente manera: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, de la nacional dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, la Convención de Viena de 1988 y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación BRCR2007-1092 y en el Acta de Acusación BRCR2012-0173, emitidas el 28 de septiembre de 2007 y 24 de febrero de 2012, por el Tribunal Supremo con Sesión en New Bedford, Condado de Bristol, Mancomunidad de Massachusetts; Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que a la extraditada Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua; Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, a la requerida en extradición Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, fue solicitada el 2 de noviembre de 2015, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTOS: El Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La sentencia No.482, del 9 de marzo de 2016, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de la nacional dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación BRCR 2007-1092 y en el Acta de Acusación BRCR2012-0173, emitidas el 28 de septiembre de 2007 y 24 de febrero de 2012, por el Tribunal Supremo con Sesión en New Bedford, Condado de Bristol, Mancomunidad de Massachusetts, los cuales son los siguientes: Cargo uno de la Acusación Formal 2012: Asalto a mano armada con intento de asesinato, en violación de la Sección 18, del Capítulo 265, de las leyes generales de Massachusetts; Cargo uno de la Acusación Formal 2007: Mutilación criminal, en violación de la Sección 14, del Capítulo 265, de las leyes generales de Massachusetts; Cargo dos de la Acusación Formal 2007: Mutilación criminal, en violación de la Sección 14, del Capítulo 265, de las leyes generales de Massachusetts; Cargo tres de la Acusación Formal 2007: Asalto con intención de mutilar, en violación de la Sección 15, del Capítulo 265, de la Ley General de Massachusetts; Cargo cuatro de la Acusación Formal 2007: Asalto y agresión con un arma peligrosa, en violación de la Sección 15ª (b), de la Ley General de Massachusetts. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional dominicana Katherine M. Pimental (a) Katherine Mercedes Pimentel Rodríguez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 164-16 del 20 de mayo de 2016, que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer sus respectivas profesiones en todo el territorio nacional. G. O. No. 10841 del 23 de mayo de 2016.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona